viernes, 24 de septiembre de 2010

PRESENTACION DEL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), difundió a través de su página web, el Boletín de Aplicación VEN-NIF No. 5 – Efectos de la Presentación del Estado de Resultados Integrales (BA VEN-NIF No. 5, "el Boletín"), que se refiere a la presentación del Estado de Resultados Integrales tanto para las Grandes Empresas como para las PyMES.

El objetivo del Boletín es:

1.     Establecer un enfoque uniforme del Estado del Resultado Integral de acuerdo con las VEN-NIF; y
2.     Definir la base de cálculo para la formación, constitución o apropiación para reservas y para la distribución de dividendos.

Para los efectos de presentación de un conjunto completo de estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, el resultado integral del período se presentará siempre mediante dos estados separados:

a.     un estado de resultados que incluya los ingresos y gastos según su naturaleza o función, a selección de la entidad; y
b.    un estado de otros resultados no realizados (otro resultado integral), presentado neto o no del impuesto sobre la renta diferido, a selección de la entidad. Queda eliminada de esta manera la posibilidad que tenían las empresas de presentar en un solo estado financiero los resultados del período y los resultados integrales.

De conformidad con lo establecido en el Boletín, sólo del resultado del período se constituirán o apropiarán las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole, y el neto disponible debe revelarse separando lo que corresponda a los intereses minoritarios. De igual forma, el Boletín indica que el otro resultado no realizado (otro resultado integral) no está disponible para la constitución o apropiación de reservas, ni para la distribución de dividendos en efectivo o en acciones.

Finalmente, se establece que si una PyME opta por presentar un estado de resultados y de ganancias acumuladas, tal y como lo permite el párrafo 3.18, en concordancia con el párrafo 6.4 de las NIIF para PyMES, las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole se apropiarán o constituirán sólo del resultado del período. Igualmente, los dividendos sólo podrán ser distribuidos con base en ese resultado.

En el Boletín también se adjuntan modelos de presentación del estado de resultados del período y del estado de otros resultados no realizados – otros resultados integrales.

El Boletín fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido los días 27 y 28 de agosto de 2010 en Caracas, y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011, o fecha de cierre inmediata posterior. Se permite su aplicación anticipada en el ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 2010 o fecha inmediata posterior.
Fuente: www.moorestephens.com.ve

NUEVO CRITERIO PARA LA DEFINICION DE PyMES

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) difundió a través de su página web, el Boletín de Aplicación VEN-NIF No. 6 (BA VEN-NIF No. 6, "el Boletín"), con el criterio para la definición de las PyMES en el contexto de la aplicación en Venezuela de las NIIF para PYMES, en cumplimiento de lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado (DNA) reunida en Caracas los días 27 y 28 de agosto de 2010.

En el Boletín se describen tres acuerdos alcanzados, los cuales se resumen así:

1) Introduce un cambio significativo en cuanto a la identificación, a efectos de la aplicación de las VEN-NIF, de lo que es una pequeña o mediana empresa (PyME). Ahora, una PyME no se definirá por factores cuantitativos (ingresos netos o número de trabajadores), como se evaluaba anteriormente según el BA VEN-NIF Nº 1, sino por factores cualitativos; es decir, si se trata de una empresa con fines de lucro y si no está sujeta al cumplimiento de disposiciones de entes reguladores en Venezuela. Este cambio en el criterio de definición supone una mayor convergencia con los criterios del IASB y se espera que creará nuevas expectativas para las empresas.

2) Prohíbe la aplicación simultánea de las normas contenidas en las NIIF Completas y las NIIF para PyMES, excepto en los casos de instrumentos financieros o cuando alguna disposición en algún Boletín de Aplicación que sea aprobado por un DNA de la FCCPV, lo permita.

3) Permite que las otras formas asociativas de carácter privado, que persigan o no fines de lucro puedan utilizar las NIIF para PyMES en la elaboración de sus estados financieros.

El Boletín establece disposiciones transitorias para que: 1) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades, pero que ahora no lo serían según el nuevo criterio, puedan optar por continuar aplicando las NIIF Completas; 2) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades y que ahora serían calificadas como PyMES, podrán aplicar las NIIF para PyMES; y 3) las entidades que califiquen como PyMES podrán aplicar las normas establecidas para las Grandes Entidades, es decir, las NIIF Completas, siempre que cumplan con determinados requisitos.

El Boletín entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011, o en fecha inmediata posterior. Se permite su aplicación anticipada a partir del ejercicio que se inició el 1º de enero de 2010 o en fecha inmediata posterior. Esto implica que si una entidad desea cambiar de NIIF Completas a NIIF para PyMES, y su ejercicio se inició el 1º de enero de 2010 o en una fecha inmediata posterior, podrá efectuar el cambio de inmediato.

La Sección 35 de las NIIF para PyMES – Transición a la NIIF para las PYMES, establece que esas normas se aplicarán a una entidad que las adopte por primera vez, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF Completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tal como los principios venezolanos anteriormente denominados PCGA-Ven.

Por lo tanto, los primeros estados financieros de una entidad conforme a las NIIF para PyMES serán los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración explícita y sin reservas, contenida en las notas de esos estados financieros, del cumplimiento con la totalidad de las NIIF para PyMES.

En todo caso, los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF para PyMES por cualquier empresa, sea que anteriormente los haya elaborado de acuerdo con las NIIF Completas, o sea que los esté elaborando por primera vez, serán sus primeros estados financieros bajo las NIIF para PyMES.

La Unidad de Negocios NIIF de la Firma está atendiendo a todos los clientes y relacionados en la interpretación y aplicación del Boletín, por sus significativas implicaciones. También está respondiendo las consultas rápidas que se reciben en la actualidad.
Fuente: www.moorestephens.com.ve