viernes, 27 de agosto de 2010

SERVICIOS DE APOYO PARA LOS EMPRENDEDORES


A lo largo de estos últimos años el sistema económico del país a atravesado por una serie de cambios bastante importantes por mencionar alguno de ellos: se crean leyes en las cuales se introduce el aspecto social en sectores como la empresa, educación, propiedad, telecomunicaciones, laboral, la producción, el mercado (libre oferta y demanda).

De igual forma se ha despertado un importante interés de parte del estado por los ingresos fiscales sea cual sea el medio de recaudación. En pocas palabras estamos ante unas condiciones de mercado donde la mayoría de los consumidores tienen un bajo poder adquisitivo, el estado exige precios “sociales, productos de calidad - suficientes”, y una lista cada vez más grande de formalidades legales que deben ser cumplidas.

Es por ello importante entender que las empresas no pueden ser manejadas con los mismos esquemas de hace 8 a 10 años atrás, se debe tener un control especial de las operaciones, debe existir una adecuada planificación estratégica que contemple: presupuestos, control de costos, manejo de flujos de caja, planificación fiscal y laboral, no se puede desperdiciar ni un solo bolívar.

En resumidas cuentas todas aquellas personas que posean empresas, deseen crear una empresa deben de prever en sus gastos operacionales una partida importante y necesaria para la asistencia contable-administrativa.

"Podemos orientar a su organización, consúltenos si lo considera oportuno, el presente nos exige visión amplia y métodos mejores y más efectivos".

jueves, 26 de agosto de 2010

TIPS DE INTERES

LE PREOCUPA?

No estar al día con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y su Reglamento (RLopcymat).

Recibir sanciones por parte del Inpsasel.

No contar con análisis de seguridad de los puestos de trabajo (AST) para cada uno de sus trabajadores.

No contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en la Norma Técnica (NT-01-08)

No contar con un Comité de Seguridad y Salud Laboral.

No contar con condiciones seguras para el desempeño de sus trabajadores dentro de su Organización.

No poseer un Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

No poseer la Señalización Adecuada dentro de las instalaciones de su empresa.

No saber que hacer al momento de ocurrir un Accidente Laboral a alguno de sus trabajadores.

No contar con un Manual de Organización.

No poseer un Manual de Descripción de Cargos.


Para solucionar estos problemas, le ofrecemos Servicios de Asesorías en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional, así como también en el Área Organizacional, con el fin de mantenerlo al día en lo que respecta al cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como con su Reglamento (RLopcymat).

Para mayor información contáctanos a los teléfonos: 0414-7045290 / 0416-6720215 o enviando un email a la siguiente dirección: asesorias.ssho@hotmail.com.

Contacto: Ing. Beatriz Mora (Registro de INPSASEL Nª: TAC0715147632).

Y recuerda:

“La Seguridad no es un gasto, sino una inversión”

SENCILLOS CONCEPTOS PARA UN BUEN MANEJO DE LAS RETENCIONES DE ISLR PARTE II


Cuando se Debe Retener

Deberá practicarse la retención en el momento del pago o abono en cuenta que equivalga al pago (Art. 1 decreto 1808) (Art. 87 Ley ISLR)

Cuando las personas responsables de retener van a cumplir con el deber antes indicado no tienen duda que al realizarse el desembolso equivalente al pago es la oportunidad de practicar la retención, sin embargo, la normativa prevee otra oportunidad y es el abono en cuenta. La interpretación que tienen las personas sobre el abono en cuenta son diversas, algunas piensan que es un pago parcial de la deuda adquirida o cuando se abona total o parcialmente a la cuenta bancaria del proveedor, otras consideran cuando se acredita en la contabilidad.

Entonces qué es abono en cuenta. El articulo 82 del Reglamento de la Ley de ISLR dice " Los abonos en cuenta a que se refiere el art. 5to de la ley, estaran constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles juridicamente a la fecha del asiento.

Según la interpretación de M&R Consultores: "el abono en cuenta debe entenderse tal y como se considera en materia contable, pero para que sea considerado como pago, es necesario que el monto registrado sea exigible juridicamente a la fecha del asiento". En tanto que, una deuda será exigible para el proveedor cuando este pueda disponer de la cantidad abonada en cuenta en el momento que lo juzgue conveniente el cual dependerá de las condiciones de pago acordadas. Si la condición es de contado, el proveedor puede disponer de su ingreso en el momento del registro de la factura siendo la oportunidad para practicar la retención del impuesto sobre la renta; si la condición es a crédito, el proveedor puede disponer de su ingreso cuando se venza el plazo y es en ese momento cuando se ve perfeccionado el abono en cuenta y es la oportunidad de practicar la retención, independientemente que con anterioridad se haya registrado en la contabilidad dicha obligación.

Es recomendable tener cuidado con las facturas o documentos registrados en cuentas por pagar cuyos plazos esten vencidos ya que en caso de fiscalizaciones pudieran considerarse abonos en cuenta y la oportunidad de practicar las respectivas retenciones, salvo que se demuestre la suspensión del pago.