viernes, 16 de diciembre de 2011

PRORROGA HASTA EL 30-12-2011 LAPSO PARA REGISTRO, NOTIFICACION DE PRECIOS Y COSTOS...

EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Año CXXXIX Mes III, Caracas, martes 13 de Diciembre de 2011, Número 39.819

SUMARIO
...
Superintendencia Nacional de Costos y Precios
Providencia mediante la cual se designa como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradora para el Ejercicio Fiscal 2011 de esta Superintendencia, al ciudadano Nelson Alejandro Arencibia Arvelo. Providencia mediante la cual se extiende hasta el día treinta (30) de diciembre de 2011 el lapso para que los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los productos finales señalados en el artículo 2 de la Providencia Administrativa N° 007, de fecha 22 de noviembre de 2011, efectúen su inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.

martes, 13 de diciembre de 2011

Gobierno aumenta precio del queso entre 18% y 32%

El ministro de Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo, informó que tras las recomendaciones de la cadena productuva y los efectos de la inflación, el Ejecutivo decidió aumentar el queso en varias presentaciones entre 18% y 32%, a partir de este martes.
Así quedan los precios de acuerdo con lo anunciado por Loyo y contenido en la Gaceta Oficial Nº39.818

> Queso blanco duro en todas sus modalidades (excluyendo queso de año) Bs.F. 31, 96 
> Semiduro (excluyendo guayanés, telita, queso de mano y mozarella) Bs.F. 27, 20
> Pasteurizado al vacío Bs.F.36, 20
> Gouda Bs.F. 48,6
> Dambo 52,65
> Amarillo Bs.F.48,08
> Edam Bs.F.52,89
> Fynbo Bs.F.51,08
> Munster Bs.F.51,45
> Fundido Bs.F.55,25.

Recientemente le presentamos al Presidente, un análisis integral del sector, de la estructura de costos, sobre la base de las recomendaciones se tomaron unas decisiones, sobre los precios máximos de venta al público para los quesos pasteurizados”, aseguró el funcionario.

martes, 22 de noviembre de 2011

Registro de costos y precios no abarcará a todos los sectores

Prevén que la Ley da pie a un "sistema de precios y ganancias controladas"

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En principio el análisis se hará sobre cinco sectores prioritarios, y no todas las empresas deberán registrarse en la Superintendencia ARCHIVO
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ANGIE CONTRERAS C. , ROBERTO DENIZ |  EL UNIVERSAL
martes 22 de noviembre de 2011  12:00 AM
El esquema que manejará el Ejecutivo para la revisión de costos y fijación de precios en los bienes y servicios que así lo considere, genera incertidumbre y despierta preocupación en los sectores que serán objeto de la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos, que entra en vigencia a partir de hoy.

Aunque el Reglamento parcial de la Ley señala que la Superintendencia de Costos mediante providencia administrativa categorizará los bienes y servicios que serán analizados, en principio la revisión se hará en cinco sectores estratégicos: alimentos, productos de higiene personal y del hogar, construcción, repuestos de vehículos, medicamentos y servicios de salud.

La superintendente Karlin Granillo señaló a Unión Radio que aunque la Ley da atribuciones para abarcar todo el universo de bienes y servicios, actuarán en sectores esenciales y prioritarios. "Vamos a darle continuidad a los productos que ya se han regulado".

Señaló que para el análisis de las estructuras de costos se apoyarán en la información que ya han recaudado los organismos que venían trabajando en la fijación de precios, y la cotejarán con los datos que suministren las empresas a través del registro electrónico que, en teoría, estará activo desde hoy.

Aunque en el reglamento no se especifican los requisitos con los que deberán cumplir las empresas para inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, Granadillo dijo que ese proceso se hará en varias fases y se iniciará con información "elemental" sobre la empresa, los productos y los precios a los cuales se venden, y luego deberán informar sobre los costos.

"Se harán convocatorias públicas para las empresas que deban registrarse y tendrán un tiempo para hacerlo. No es la idea un registro masivo de todas las empresas o todo el universo, porque no van a ser atendidos al mismo tiempo", dijo.

Añadió que las fiscalizaciones se centrarán en dos áreas: a nivel de empresas en las que se realizarán auditorías internas; y el cumplimiento de los precios regulados en cuyo proceso tendrán protagonismo los consejos comunales.

De fondo

A juicio del abogado José Manuel Rafalli, con la aplicación de la Ley "vamos a un sistema de precios y ganancias controlados", en el cual se dejan los temas modulares a providencias administrativas posteriores a través de la Superintendencia.

Destacó que el reglamento habla de reconocer los costos directos, pero que en muchos casos existen "infinidad de costos indirectos" y el reglamento no los menciona.

Asimismo, estima que el reglamento parcial por el cual se regirá la Superintendencia deja abierta la duda sobre los temas que realmente preocupan a los sectores y que ningún vocero ha querido aclarar: cómo será ese "reconocimiento" de los costos y cómo se fijarán los márgenes de ganancia.

La Superintendencia cuenta con 90 días hábiles, contados a partir de la publicación del reglamento, no sólo para adecuar el funcionamiento interno del organismo sino también para dictar los instrumentos jurídicos necesarios para la aplicación de la Ley.

En ese lapso, según estiman especialistas consultados por este diario, el ente deberá regular los controles que la Ley establece, es decir, la notificación de los precios libremente determinado; los términos, condiciones y los lapsos en que se llevarán a cabo; el procedimiento del precio justo en el caso de que sea necesario, para lo cual deberá emitir las providencias administrativas.

Señalan que, de acuerdo con la redacción del texto, la Ley no se aplicará a todos los sectores, y estiman que mientras el organismo no informe sobre los criterios que aplicará no es "exigible" el cumplimiento de la misma".

lunes, 21 de noviembre de 2011

Entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos




En Gaceta Oficial N° 39.715 de fecha 18/07/2011 fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ) de fecha 14/07/2011, el cual establece las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población.
 
Dicha Ley entra en vigencia mañana martes 22 de noviembre y será aplicable para las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio. Se exceptúan los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
 
En tal sentido a continuación encontrará los pasos a seguir:
 
Registro
 
• Todos los sujetos obligados por la LCPJ deberán inscribirse en el Registro Nacional de Costos y Precios (RENACOPRE) a través de la página web de la superintendencia. A la fecha la misma no se encuentra disponible.
 
• Dirigirse a la sede del registro con los requisitos y documentos.
 
• Luego de un lapso en que se evalúa la solicitud, la superintendencia emitirá el Certificado de Registro.
 
• La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNACOPRE) tiene la potestad para negar el registro de alguno de los sujetos obligados. La ley no contempla las razones por la cual el registro le podría ser negado a alguno de los sujetos obligados.
 
• Este registro podrá ser solicitado para realizar cualquier trámite gubernamental (CADIVI, RNC, etc).
 
Categorización de Bienes y Servicios
 
• La SUNACOPRE categorizará los bienes y servicios basados en:
   a) En su importancia estratégica;
   b) Beneficio y protección del ciudadano. 
 
• Dependiendo de esta categorización se podrá disponer de distintos requisitos para cada una de las categorías de bienes y servicios.
 
Determinación de Precios
 
• Los costos y gastos informados a la SUNACOPRE no podrán exceder a los registrados contable (costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de ventas y de distribución).
 
• La SUNACOPRE podrá establecer lineamientos particulares (serán informados por medio de oficio) y sectoriales (serán informados en Gaceta Oficial).
 
• La SUNACOPRE debe emitir los formularios para la entrega de la información por parte de los sujetos obligados.
 
• Las actualizaciones serán obligatorias mensual, trimestral, semestral o anualmente, según los casos.
 
• Cuando un sujeto obligado desee modificar los precios de sus productos, deberá notificarlo previamente a la SUNACOPRE. 
Fuente: Moore Stephens

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Perspectivas esquema de revisión de costos

Ejecutivo se reserva detalles de esquema de revisión de costos

Reglamento no aclara las dudas sobre aplicación de la Ley de Precios

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No reconocerán valores asociados a tercerización de operaciones ARCHIVO
ANGIE CONTRERAS C. |  EL UNIVERSAL
martes 15 de noviembre de 2011  12:00 AM
El Reglamento de la Ley de Costos y Precios Justos, que maneja el Ejecutivo, no resuelve de manera explícita las dudas sobre la aplicación de dicha normativa, ni define los criterios específicos sobre los cuales se basará el ente ejecutor para determinar importes de los bienes y servicios.

El Ejecutivo se reserva los detalles sobre los costos que reconocerá, los parámetros para la regulación de las ganancias, documentos que las empresas deben presentar a la Superintendencia del área, la frecuencia con la que deben solicitar los procesos de revisión y ajuste, notificaciones y los tiempos de respuesta oficial. Todo esto, y más, será notificado mediante providencias administrativas.

No quedan definidos cuáles son los bienes y servicios que deben presentar sus estructuras de costos a la Superintendencia para su evaluación. Esta discrecionalidad deja ver que la Ley de Costos y Precios Justos podría aplicarse a todos los que producen, distribuyen y comercializan bienes y servicios, explica un especialista jurídico que prefirió mantener su nombre en reserva hasta tanto se publique el reglamento en Gaceta Oficial.

Aclara que no se reconocerán aquellos costos que impliquen simulación de la fragmentación de la propiedad, es decir, que se trasladen los costos de un producto a otro como medida para sopesar las pérdidas de uno de los rubros.

También desconocen los costos asociados a la tercerización de operaciones sustantivas de las empresas, como la contratación de un tercero para algún tipo de procedimiento asociado a la producción o distribución.

Se estima que la fijación de los márgenes de ganancia vía providencia administrativa es positivo para las empresas, debido a que los mismos no se pueden fijar de manera abstracta y general, sino dependiendo de la naturaleza de cada sector y cada rubro.

El reglamento no ofrece mayores luces sobre el proceso y los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, a través del cual se recopilará la información referida a quienes son objeto de la aplicación de la Ley.

Al respecto, el artículo 11 del reglamento sólo señala que la Superintendencia establecerá mediante providencia administrativa "aquellos requisitos, condiciones, etapas, categorías, prioridades necesarias para aceptar la inscripción, actualización y emitir certificado de registro".

Sobre el proceso se indica, en el artículo 12, que las personas deberán acceder a la página Web del sistema -que no aparece en el reglamento- y "suministrar la información que determine la Superintendencia, siguiendo las instrucciones que serán publicadas en el portal, manuales o instructivos, así como las contenidas en las providencias administrativas, según el caso". Posteriormente el organismo informará, a quienes corresponda, cuándo deben acudir a la sede con los documentos y requisitos solicitados.

Los lapsos y parámetros para la verificación y evaluación de dicha información también serán notificados por la misma vía. En cambio, la obligación de actualizar los datos de forma "mensual, trimestral, semestral o anual, según el caso, en la oportunidad y condiciones que determine la Superintendencia", está especificada en el artículo 15.

Las empresas deberán notificar en el registro las reformas de sus actas constitutivas, modificaciones del capital social, duración y extinción de sociedades, exhibir los libros y la documentación exigidos, "así como cualquier otro dato o información que revista de interés para la superintendencia".

El apartado 27 señala la obligación de suministrar "en los plazos y etapas establecidas" toda la información relativa a proveedores nacionales o extranjeros, insumos nacionales e importados, asistencia técnica internacional, transferencia de tecnología y cualquier información relacionada con los costos; la determinación y modificación de los precios, y cualquier factor que se considere pueda incidir en los costos y precios.

El texto permite ejercer recursos administrativos de reconsideración o jerárquico.

sábado, 12 de noviembre de 2011

COMPLEMENTO sobre el articulo Emision de Facturas y Otros Documentos


Cambios establecidos en las nuevas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos

A fin de establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08/11/2011 la Providencia Administrativa 071 de la misma fecha (P071), la cual comenzó a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial y que deroga de manera expresa la Providencia Administrativa Nº 257 de fecha 19/08/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.
Ámbito de aplicación (artículo 2)
Estas nuevas normas aplicarán a:

1. Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT).
3. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nuevo en P071).
4. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que no sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia.

Operaciones excluidas (artículo 3)
Entre las operaciones excluidas de la aplicación de la norma encontramos:

1. Las ventas de bienes inmuebles.
2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 6287 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de arrendamiento o lessing en los términos establecidos en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el IVA, las cuales deben cumplir las disposiciones establecidas en la P071.
4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
5. Los servicios prestados bajo relación de de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
6. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional,  por los estados o Municipios, de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Tributario.
7. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
8. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos.
9. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuestos sobre La Renta (ISLR).
10. Los servicios educativos prestados por entes públicos.
11. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a esos usuarios, siempre que esta exente del ISLR.

Medios de Emisión (artículos 6 al 12)
Los sujetos regidos por la P071 deben emitir las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios:

1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de la P071.
Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros documentos (nuevo en P071).

En el artículo 8 de la P071, que trata sobre las condiciones para que un sujeto este obligado al uso de máquinas fiscales, se modifican los siguientes numerales:

2.-  Cuando se realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.
3.-   Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación:
      c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica (fue incluida la definición de vehículo automotor).
Además se incluyen cinco (5) nuevas actividades que obligan al sujeto pasivo al uso de las máquinas fiscales (siempre que se cumplan las otras condiciones del artículo) y que quedan identificadas con los siguientes literales:
q) Los servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes.
r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (PO BOX).
s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina.
u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.
Otra novedad que surge de las modificaciones en el artículo 8, es el primer aparte, el cual establece que, los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas de servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio, deben emplear como medio de facturación obligatoria máquinas fiscales, independientemente  que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.

Se modifica el numeral 7 del artículo 11 (artículo que enumera las razones por las cuales quien esté obligado al uso de máquinas fiscales puede emplear otro medio de facturación). Al cambiar la redacción del numeral 7, ya el usuario de las máquinas fiscales no estará facultado para el uso de otro medio de facturación cuando “realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura” (cita de la Providencia 0257). En cambio, esta opción queda habilitada para los casos en que  “realice operaciones en donde deba emitir más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos” (cita de la P071).
Se establecen los requisitos que deben contener las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, los cuales son (artículo 25):

1.- Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
2.- Numeración consecutiva y única.
3.- Número de control impreso.
4.- Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº... hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y RIF del Proveedor.
8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito, recibidas.
9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
10. Razón social y el número de RIF, de la imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales.

Según el artículo 49 de la P071, queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la P071, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.

Disposiciones Transitorias
Las personas sujetas a la presente normativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha 19/08/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, hasta agotar su existencia (Disposición Transitoria Primera).

Los sujetos pasivos obligados al uso de máquinas fiscales deberán dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia (Disposición Transitoria Segunda).

Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia, están obligados a emplear, exclusivamente máquinas fiscales como medio de emisión de facturas u otros documentos (Disposición Transitoria Tercera).

Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la P071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1 año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial o hasta agotarse su existencia.

A partir de la entrada en vigencia de la providencia P071 solo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliendo con los requisitos aquí establecidos (Disposición Transitoria Cuarta).

Disposiciones Finales
Los documentos que se emitan en materia de Alcohol y Especies Alcohólicas deben cumplir con las disposiciones de la P071 (Disposición final primera).
El SENIAT dictará mediante Providencia Administrativa de carácter general, las disposiciones que regulan la enajenación y utilización de máquinas expendedoras de bienes y servicios (Disposición final segunda).

Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de la P071, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Disposición final tercera).

Los entes públicos nacionales no están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la P071 (Disposición final cuarta).

Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias números: 603, 0474 y 0456 DE FECHAS 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente (Disposición final sexta).

La P071 entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 


miércoles, 9 de noviembre de 2011

PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS


Providencia Administrativa SNAT/2011 071, publicada en Gaceta Oficial N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011.
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
A continuación se describen los cambios y artículos más relevantes:
Obligación de emitir facturas a través de Maquinas Fiscales: se incluye nuevas actividades y condiciones para otras que ya existían.
Artículo 8: los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado deben utilizar única y exclusivamente Maquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
      1.      Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1500 UT
      2.     Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o crédito fiscal según corresponda.
      3.     Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican a continuación:
….omissis….
Estas son las nuevas actividades literales
q- Servicios de Alojamiento y hospedaje prestados por hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes;
r- Servicios de Alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX.);
s- Ventas de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos;
t- Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina;
u- Ventas de muebles para el hogar y oficina.
Para las actividades contempladas en el literal (j) no es concurrente el mínimo de ingresos establecido en 1500UT
En ese sentido el literal (j) establece las siguientes actividades:
j- Servicios de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
Con respecto al literal anterior el primer aparte del articulo indica que, “los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación obligatoria, maquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 de este articulo”.
Se incluye en la sección IV La Certificación de Débitos Fiscales Exonerados en el Artículo 25.
En las disposiciones transitorias se resaltan:
La obligación de facturar con maquina fiscal a partir del primer día del tercer mes de entrada en vigencia de la providencia, es decir, a partir del 1ero de febrero de 2012. Disposición Transitoria Segunda
Los sujetos pasivos que inicien actividades luego de entrada en vigencia la presente providencia que cumplan con los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, maquina fiscal para la emisión de facturas y otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo.  Disposición Transitoria Tercera.
Las certificaciones de debito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente providencia administrativa, podrán utilizarse hasta el plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación en gaceta oficial, o hasta agotarse su existencia lo que ocurra primero. Disposición Transitoria Cuarta.
A partir de la publicación en gaceta oficial de esta Providencia Administrativa, quedara derogada la Providencia Administrativa 0257. Disposición Final Octava.
Fuente: Providencia Administrativa SNAT/2011 00071, publicada en G.O. N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011

jueves, 3 de noviembre de 2011

PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

Gaceta Oficial 39.788 del 28 octubre 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
CARACAS – VENEZUELA
Caracas, 20 de septiembre de 2011
AÑO 200° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, integrada por los Ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y por el Dr. Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, ampliamente autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.688, en uso de las atribuciones y facultades que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 51, 52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 127 del Código Orgánico Tributario, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad Social conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación especial.

CONSIDERANDO
Que como Órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad con la norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última reforma publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976 y en su Reglamento General, originándose con el procedimiento de fiscalización la imposición de sanciones a aquellos empleadores y empleadoras que han incumplido con las obligaciones previstas en la ley antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia a que en su mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la documentación que es indispensable para que los servidores públicos actuantes debidamente autorizados y acreditados puedan efectuar la respectiva determinación del cumplimiento de dichas obligaciones.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado y demás entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde presten sus servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social o los domicilios de éstas, con el objeto de verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinaria Número 5976, y en su Reglamento General
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA"; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.

El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.

En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2: Los empleadores o empleadoras que incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
Presidente de la Junta Directiva del IVSS

DR. LUIS GILBERTO MELÉNDEZ
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS

viernes, 14 de octubre de 2011

Acusación fiscal y cárcel / Cultura General!


DERECHO INNOVADOR
Por Manuel Alfredo Rodríguez

12.05.2011
10:00 AM
Todo ciudadano debe conocer cuál es la diferencia entre la denuncia y la acusación penal. La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular.
Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo primero que hay que comprender es que sólo se trata de "la investigación de los hechos". Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, esta se dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción ("las pruebas") existentes. Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar las pruebas del delito.
La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los tribunales penales, las Fiscalías y las sedes de Comisarías o policías son las destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.
La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.
Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM
www.protejase.com.ve

Pegado de <http://blogs.eluniversal.com/2011/05/12/acusacion-fiscal-y-carcel-por-estafa-inmobiliaria.shtml>

 

lunes, 3 de octubre de 2011

Comunicado INCES: Actualización de datos del registro de aportante





El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), está convocando a una actualización de datos del registro de todas las personas, naturales y jurídicas, aportante desde el 1 de septiembre hasta el 3 de noviembre del presente año (45 días hábiles) por medio del siguiente comunicado:

OPERATIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE APORTANTE
Desde el 01 de septiembre:

La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notifica a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de Septiembre de 2011 para que procedan a actualizar todos sus Datos de Registro de Aportante.

Documentos que debe consignar el Aportante:

En el Operativo de Actualización se deben consignar las copias y vista del original. Se debe de entregar en una carpeta de fibra marrón con etiqueta identificadora que contenga: Razón Social, Dirección Fiscal y Número de Aportante, en este orden, comunicación en la cual se indique, bajo fe de juramento, los siguientes datos:
  1. Nombre y Cédula del Representante legal y/o Junta Directiva de la Empresa y dirección de correo electrónico que utiliza la empresa para gestiones de gobierno.
  2. Copia del Acta Constitutiva y última modificación.
  3. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
  4. Relación de Trabajadores inscritos en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINTRA) e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Deben dirigirse a la Unidad Tributaria donde tenga su domicilio fiscal.

Horario de Atención: 7:30 am. a 12:00 m.   y   1:00 pm. a 4:00 pm.

Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados con multa de 50 UT, la cual se incrementará por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 UT".

Normas, requisitos y documentación para el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal


 
En Gaceta Oficial Nº 39.763 del 22/09/11 fue publicada la Resolución Nº 124 del 05/08/11 emitida por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la cual se establecen las normas para el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal, de conformidad con las condiciones de financiamiento establecidas en la Resolución Nº 103, de fecha 10/07/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.726 del 02/08/2011, así como los requisitos y documentación exigidos para el otorgamiento de créditos con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o con recursos propios de las Instituciones Financieras, establecidos en la Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO), así como cualquier otro fondo que a tal efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
 
Normas generales
  • El crédito destinado a la adquisición de vivienda principal, independientemente de la fuente de los recursos, estará dirigido a solicitante y cosolicitantes(1), integrantes de un grupo familiar, solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).
  • Los créditos que se otorguen con recursos provenientes del FAOV/FAVV/Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), no podrán exceder de la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta Mil sin Céntimos (Bs. 270.000,00), independientemente del ingreso familiar. En el caso de que el solicitante sea beneficiario del subsidio como complemento del crédito, no podrá recibir más de la cantidad indicada entre el monto del crédito y subsidio directo habitacional.
  • En los créditos provenientes de los recursos propios de las instituciones financieras se podrá otorgar el subsidio directo habitacional(2) como complemento del crédito, el cual no podrá exceder entre el monto del crédito más subsidio la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta Mil sin Céntimos (Bs. 270.000,00).
  • El subsidio directo habitacional solo aplica como complemento del crédito, en el caso de que el solicitante y el(los) cosolicitante(s) perciban un ingreso total mensual familiar(3) de hasta cuatro (4) salarios mínimos, de conformidad con la escala de porcentajes que al efecto publique el ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
  • En los créditos provenientes de los recursos propios de las instituciones financieras (CHO), el monto máximo a financiar será determinado de conformidad con el ingreso total mensual familiar.
  • El solicitante y el(los) cosolicitante(s) no deben haber recibido durante los últimos cinco (5) años crédito con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat, u otro recurso por parte de un ente público, ni ser propietario ni copropietarios de vivienda principal, salvo las excepciones establecidas en la misma resolución. En el documento de crédito para la adquisición de vivienda principal se estipulará, expresamente, que si se demostrare que alguno de los beneficiarios del crédito es propietario o copropietario de otra vivienda principal, se entenderá el crédito de plazo vencido de pleno derecho, y procederá a la recuperación legal del mismo, de conformidad con lo establecido en la ley y en el cuerpo del contrato.
  • En el momento de la protocolización de un crédito para adquisición de vivienda, el operador financiero sólo podrá requerir el pago de una comisión del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el monto del crédito correspondiente, imputables a gastos administrativos, la cual deberá ser cancelada por el beneficiario.
  • Una vez protocolizado el crédito, el beneficiario está obligado a presentar ante el operador financiero, según corresponda, el Certificado de Inscripción de Vivienda Principal en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de protocolización.
  • En la oportunidad de protocolización del documento de crédito, el operador financiero deberá suministrar al beneficiario del crédito una copia del documento de Condiciones, Términos y cobertura de Riesgos amparados por el Fondo de Garantía (FONGAR). En el caso de créditos otorgados con recursos de los Fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el solicitante y el(los) cosolicitante(s) deben declarar que conocen y aceptan las condiciones, términos y coberturas de los riesgos amparados por el FONGAR. En el caso de créditos otorgados con recursos propios de las instituciones financieras, el solicitante y el(los) cosolicitante(s) tendrán siempre la opción de contratar con la empresa de seguros que suma los riesgos del crédito de su preferencia, sin que esta sea impuesta por la institución financiera, pero asegurándose que la cobertura no sea inferior a la que establece el FONGAR.
  • La prima inicial así como la renovación anual de la misma, que debe pagar el beneficiario del crédito para adquisición de vivienda principal al FONGAR, será incorporada y distribuida en la cuota mensual a lo largo de la vida del crédito. Esta modalidad no aplicará para los créditos con recursos propios (CHO).
  • El documento de liberación de hipoteca de los créditos para adquisición de vivienda principal, concedidos con recursos de los Fondos a que se refiere el Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, será emitido por el operador financiero, bajo los parámetros y modelos instruidos por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Requisitos para la solicitud del crédito para adquisición de vivienda principal
 
Del solicitante y del(los) cosolicitante(s)
  1. Ser venezolano, mayor de edad. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia.
  2. Declarar el ingreso total mensual del solicitante y cosolicitantes para el cálculo del ingreso total mensual familiar.
  3. Ser cotizante activo y solvente del FAOV o FAVV, y tener como mínimo doce (12) meses de cotizaciones, continuas o no.
  4. En caso que el solicitante y el(los) cosolicitante(s) mantengan una relación de dependencia laboral, se tomará en cuenta el salario integral, pudiendo incluir cualquier otro ingreso adicional demostrable, que no sea ocasional y que no corresponda al beneficio de alimentación. Estos ingresos adicionales deberán cumplir con una regularidad mínima de doce meses consecutivos al momento de solicitar el crédito.
  5. En caso de que el solicitante y el(los) cosolicitante(s) trabajen por cuenta propia o sean accionistas de sus empresas, el ingreso total mensual demostrable estará constituido por los ingresos que de forma económicamente equivalente a la regularidad de un salario integral mensual, resulten demostrables a través de certificación de ingresos y balance personal firmado por un contador público colegiado, siendo éstos equivalentes al declarado por el solicitante y cosolicitantes como base de cálculo de los aportes al FAVV.
  6. Los solicitantes y cosolicitantes en relación de dependencia laboral, que habiendo realizado sus aportes hayan evidenciado que los patronos no se encuentran al día con los aportes a los que están obligados por Ley, deberán incorporar a la solicitud copia de la denuncia interpuesta al respecto ante el BANAVIH.
  7. No ser propietario ni copropietario de vivienda principal, quedando exceptuados de este requisito:
    • El solicitante o cosolicitante(s) del crédito que haya firmado opción de compra-venta de su vivienda principal con la intención de adquirir una nueva vivienda principal;
    • El solicitante o cosolicitante(s) que posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, por separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesorales o derechos adquiridos como cosolicitantes de créditos, siempre y cuando el aspirante al crédito para la adquisición del referido inmueble como vivienda principal, manifieste que la habitará con su familia. En el caso del excónyuge o exconcubino, éste podrá acceder a un nuevo crédito siempre que demuestre que no mantiene derechos de la vivienda anterior, como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria;
    • En los casos en que el solicitantes o cosolicitante(s) hayan efectuado la cesión del crédito, podrán acceder a un nuevo crédito;
    • En aquellos casos en que el solicitante o cosolicitante(s) sean víctimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal.
Así mismo, la Resolución en comento enumera los requisitos aplicables para la solicitud del crédito para adquisición de vivienda principal para el expediente del crédito, del inmueble y del vendedor, los cuales invitamos a revisar, conjuntamente con el texto completo de la Resolución haciendo click aquí.
 
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Moore Stephens
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(1) Cosolicitantes: integrante de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de una familia con parentesco entre ellos de hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; que solicitan en forma conjunta un crédito, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos.
(2) Subsidio directo habitacional: constituye una ayuda directa del Estado de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del sistema nacional de vivienda y hábitat en los procesos u operaciones relacionadas con los créditos para la adquisición de vivienda principal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto. El referido subsidio otorgado por una sola vez, salvo en aquellos casos en que el beneficiario del subsidio sean víctimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal.
(3) Ingreso total mensual familiar: sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables al solicitante y cada uno de los cosolicitantes, siendo éstos la base para determinar el monto a otorgar el crédito y el subsidio en caso que aplique.