jueves, 31 de marzo de 2011

FCCPV: Aprobada normativa BA-VEN-NIF-8 por el Directorio Nacional Ampliado

En aviso publicado en la página web de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), se informó la aprobación por parte del Directorio Nacional Ampliado Ordinario, celebrado el 18 y 19 de marzo de 2011 del Boletín de Aplicación No 8 (BA-VEN-NIF-8) y las nuevas versiones de los BA-VEN-NIF siguientes:

Publicada la actualización del problemario para la certificación voluntaria ante la FCCPV

Publicada la actualización del problemario para la certificación voluntaria ante la FCCPV

Ya fue emitida la actualización marzo 2011 del problemario para la certificación voluntaria como contador público ante la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). El problemario consta de tres archivos:

  • Las preguntas y los casos de estudio

  • El plan único de cuentas para solucionar los casos de estudio y
  • Las respuestas y soluciones a los casos de estudio enviado por los lectores

Estos archivos los pueden bajar haciendo click en el menú "Dirección Técnica", opción "Material Educativo" de la página web de la Federación: http://www.fccpv.org/

La próxima actualización será en Mayo de 2011.

Fuente: Página web de la FCCPV al 29/03/2011 - http://www.fccpv.org/

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=650>

 
 

miércoles, 30 de marzo de 2011

El SENIAT incorporó 93 contribuyentes especiales en la Región Centroccidental

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Centroccidental, incorporó a 93 nuevos contribuyentes especiales, por lo cual deberán comenzar a cumplir las obligaciones y formalidades que exigen sus nuevos deberes tributarios.

Los nuevos sujetos pasivos especiales domiciliados en los estados Lara, Falcón, Portuguesa y Yaracuy, recibieron una inducción por parte de los funcionarios de la División de Contribuyente Especiales, con el fin de dar a conocer las normativas, obligaciones y responsabilidades fiscales que han de cumplir, a partir del primero de abril, en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Con esta nueva incorporación, durante los últimos seis meses se han sumado 1.152 contribuyente especiales, de acuerdo a lo establecido a la Providencia Administrativa Nº 0685 publicada en la Gaceta Oficial 38.622, de fecha 8 de febrero de 2007. 

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA05/>

 
 

Normativa para efectuar el pago y la distribución del aporte y la contribución especial de drogas

En Gaceta Oficial N° 39.643 de fecha 28/03/2011 fue publicada la Providencia Administrativa N° 004-2011 del  24/03/2011, dictada por el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) y mediante la cual se establece la normativa para efectuar el pago y la distribución del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas (LOD) y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP). A continuación les presentamos las disposiciones más resaltantes.

Base legal y vigencia temporal (artículos 1 y 4)

El procedimiento para realizar el aporte y la contribución especial, se regulará de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la LOD y en los artículos 96 y 97 de la LOCTICSEP, según el caso, el Reglamento respectivo y por las disposiciones contenidas en esta providencia.

La LOD será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron después del 15/09/2010, fecha de su entrada en vigencia. Para aquellos que iniciaron antes de esta fecha serán aplicables las disposiciones de la LOCTICSEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.

Ocupación de trabajadores (artículo 5)

Estarán sujetos al pago del aporte y contribución especial, aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores en cualquier momento de su ejercicio fiscal.

Base imponible (artículo 6)

A los efectos de la LOD la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Y a los efectos de la LOCTICSEP, la base del cálculo será la ganancia neta fiscal anual antes del cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISLR).

Para aquellos sujetos pasivos que no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan.

Distribución del aporte y la contribución especial (artículo 8)

Los proyectos de prevención integral, en cualquiera de sus ámbitos, que sean presentados a partir del año en curso, deberán ajustarse a la distribución del aporte y la contribución especial contenida en los artículos  33 y 35 de la LOD y su Reglamento.

Disposición derogatoria Única

Se deja sin efecto la Providencia N° 007-2009 de fecha 29/12/2009, publicada  en Gaceta Oficial N° 39.336 de la misma fecha, asimismo su reimpresión por error material mediante la Resolución Ministerial Nº 091 de fecha 23/03/2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.393 del 24/03/2010.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=649>

 
 

domingo, 27 de marzo de 2011

Modificada la modalidad de presentación de la declaración trimestral ante el MINPPTRASS

De acuerdo con un aviso publicado en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS), a partir del 01/04/2011 la declaración trimestral que deben realizar todas las empresas y establecimientos sometidos a la legislación laboral y la seguridad social (posean o no trabajadores), de acuerdo a lo establecido en el Decreto con fuerza y rango de ley Nº 4.248 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de fecha 02/02/2006, deberá realizarse a través del Formato de Declaración Trimestral, dispuesto en el portal web del MINPPTRASS:
www.minpptrass.gob.ve

Para realizar la declaración se deberá:

1.   Ingresar en la página web www.minpptrass.gob.ve y seleccionar el enlace "Declaración Trimestral".

2.   Llenar la "Planilla de Nueva Declaración". Introducir todos los datos requeridos en las distintas secciones y adjuntar el archivo contentivo de la nómina de cada una de sus empresas (principal y sucursales), según formato dispuesto en el portal web.

3.   En caso de no poder culminar la solicitud, se tendrá la oportunidad de ingresar al sistema las veces que sean necesarias para completarla, ingresando en "Consulta de Declaración".

4.   Una vez culminada la carga de datos en la planilla de declaración y la carga de la nómina de los trabajadores, deberá solicitar la cita en la lista de secciones y, en pantalla aparecerá la Dirección del Registro y la fecha en la cual debe acudir; ésta también será enviada a su correo electrónico.

Los recaudos necesarios para realizar la declaración son el Original de la Planilla de Declaración y de la Nómina de Trabajadores.

Es importante destacar que:

La Fundación IFRS publica una consulta aplicable a la contabilidad de las pequeñas y medianas entidades (Norma NIIF para las PyMES)

El 24 de febrero de 2011, la Fundación IFRS[2], por medio de su servicio de mensajería a todos los suscriptores de las publicaciones sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) difundió, para efectos de comentarios públicos, el primer borrador, en inglés, de una guía de preguntas y respuestas sobre la Norma NIIF para las PyMES ("la Norma").

La pregunta se relaciona con la Sección 1 de la Norma que contiene la definición de lo que es una pequeña y mediana entidad. El grupo de implementación (SMEIG) está invitando a todos los interesados a comentar si la pregunta propuesta suministra guías útiles y suficientes sobre los asuntos a considerar, y estableció como fecha tope para recibir las respuestas, el 4 de abril de 2011. Los interesados pueden acceder a la información original de esta noticia utilizando el siguiente vínculo:
http://go.ifrs.org/IFRS+for+SMEs+QandA

Asuntos a Considerar

1.     En algunas jurisdicciones, a la entidad matriz (o controladora) se le requiere, o la entidad elige, preparar estados financieros separados[3], complementariamente a sus estados financieros consolidados. Los estados financieros separados son presentados algunas veces junto con los estados financieros consolidados y otras veces en un documento separado.

2.     ¿Si a un grupo se le requiere que presente estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF Completas, puede la matriz de ese grupo presentar sus estados financieros separados de acuerdo con la Norma?

Respuestas

3.     Si una matriz no tiene que reportar públicamente, esa entidad podría presentar estados financieros separados de acuerdo con la Norma.

4.     Una entidad tiene la opción de aplicar la Norma si no tiene que reportar públicamente (parágrafo 1.2). Una entidad que es una matriz evalúa esa opción sobre la base de su propia obligación de reportar públicamente, sin tomar en cuenta si otras entidades del grupo o el grupo considerado como un todo, también tienen que reportar públicamente.

5.     Una matriz tiene obligación de reportar públicamente (parágrafo 1.3):

(a)      Si su deuda o sus instrumentos financieros son ofrecidos y transados en un mercado público de valores o si la matriz está en proceso de emitirlos para oferta en un mercado público, o

b)      Si mantiene activos en una capacidad fiduciaria para un amplio grupo de personas y otras partes como uno de sus negocios primarios.

Bases para las Conclusiones

BC1      El parágrafo 1.5 establece que si una matriz que tiene la obligación de reportar públicamente, aplica la Norma en sus estados financieros separados, no puede declarar que los mismos están preparados de conformidad con la Norma. La Sección 1 no trata específicamente sobre entidades que son matrices pero que no tienen la obligación de reportar públicamente.

BC2      El parágrafo 1.6 establece que a una subsidiaria (filial) que es parte de un grupo consolidado que utiliza las NIIF Completas, no se le prohíbe utilizar la Norma en sus propios estados financieros, si específicamente esa subsidiaria no tiene obligación de reportar públicamente. La Norma no requiere que los estados financieros de una matriz sean tratados en forma diferente en ese sentido, con respecto a los estados financieros de una subsidiaria.

[1]  Esta es una traducción libre del texto al cual hace referencia el vínculo incluido en el segundo párrafo.

[2]
La Unidad responsable de la publicación es el Grupo de Implementación para Pequeñas y Medianas Entidades (SMEIG por sus siglas en inglés), que también es responsable de asistir al IASB sobre asuntos relacionados con la implementación de la Norma NIIF para las PyMES.

[3] La presentación de los estados financieros separados son regulados en la Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, de la Norma NIIF para las PyMES.

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=647>

 
 

viernes, 25 de marzo de 2011

RSE Responsabilidades Primarias - RSE Responsabilidades Primarias

En el artículo de hoy juega un papel importante la influencia que la organización pueda tener tanto en su comunidad interna como en el entorno. Una empresa comprometida socialmente, debe tener presente el importante valor que representa para ella el Capital Humano o Talento Humano como actualmente se denomina al personal que labora en la organización; para una empresa poder ser rentable y lograr un impacto social positivo en el entorno donde se encuentra debe primero satisfacer las necesidades de su personal, para ello es importante tomar en cuenta aspectos sensibles de las personas como son: Autorrealización personal, seguridad (laboral-económica-física), ambiente cordial de trabajo, respeto por mencionar algunos de ellos.

De acuerdo con lo antes escrito veamos lo que nuestros amigos de "enlamira" nos explican sobre las responsabilidades primarias.

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Responsabilidades Primarias

El conjunto de responsabilidades primarias que han de ser implantadas, constituyen la naturaleza de lo que definimos como empresa socialmente responsable.

Considerando el fin que persigue la empresa con su actividad específica y los medios que emplea para conseguirlo, serían las siguientes:

  • Servir a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas. Se excluyen por tanto productos perjudiciales para el desarrollo humano y la salud pública, como drogas, tráfico indiscriminado de armamento y otros productos nocivos e inmorales. Han de suministrarse en condiciones aceptables de calidad, servicio, plazo, y precio. Aunque los productos sean socialmente aceptables si están hechos en condiciones ilegales o cometiendo abusos de cualquier tipo se estaría asumiendo una grave irresponsabilidad. También deberíamos excluir a los intermediarios que solo incrementan el precio de las cosas sin aportar valor alguno y servicio.
  • Crear riqueza de la manera más eficaz posible. En empresas sin afán de lucro o de interés social, se trata de lograr la mayor eficacia y eficiencia posible en la actividad empresarial. El crear riqueza tiene aquí un sentido muy amplio. Es la generación de ser posible de un aceptable beneficio económico, pero sobre todo la mejora de su posición competitiva que los pueda generar en el futuro. El beneficio económico no es el único indicador; el crecimiento en valores clave, como el capital intelectual, la posición en el mercado, la innovación, la diversificación, etc., son importantes.
    La rentabilidad es una condición necesaria para la existencia y un medio para alcanzar fines más importantes, pero no debería ser un fin en sí mismo. Los beneficios son como el oxígeno y el agua para el organismo; no son objeto de la vida, pero sin ellos ésta no es posible.
  • Respetar los derechos humanos
    con unas condiciones de trabajo dignas que favorezcan la Seguridad y Salud laboral y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores
    . La actividad empresarial quedaría deslegitimada por los medios empleados si el logro u otros objetivos se hiciera sin respetar los derechos humanos, manipulando o abusando de las personas. Más allá de valores éticos, unas buenas condiciones de trabajo son esenciales para lograr la calidad de productos y procesos y la consecuente competitividad. La orientación básica al bien común exige organizar el trabajo de modo que las personas puedan mejorar y desarrollarse humana y profesionalmente a través de su trabajo en la empresa, y desde luego no impedirlo.

  • Procurar la autocontinuidad de la empresa y, si es posible, lograr un crecimiento razonable. Seguir generando riqueza con productos y servicios útiles pero manteniendo y creando puestos de trabajo, sin perder su ventaja competitiva es fundamental. Ello obliga a la empresa a una dinámica de continua evolución, generando nuevas actividades cuando las existentes decaigan por factores diversos, teniendo en cuenta los cada vez más cortos ciclos de vida de los productos.
  • Respetar el medio ambiente. Evitar en lo posible cualquier tipo de contaminación. Minimizar la generación de residuos. Racionalizar el uso de los recursos naturales y energéticos. La falta de tal respeto contraviene también al principio institucional de servicio al bien común en relación con las generaciones actuales y futuras.
  • Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando los legítimos contratos y compromisos adquiridos. La legislación, que normalmente es una concreción de exigencias éticas promulgadas por la legítima autoridad, proporciona un marco para que se puedan desarrollar unas relaciones económicas civilizadas y humanas. Respetar los principios de actuación y costumbres del lugar es también esencial para la necesaria integración.
  • Procurar la distribución equitativa de la riqueza generada. Un modo de concretar esta distribución es pensar en cómo ser equitativo en la asignación de valor económico añadido a quienes contribuyen a crearlo en su actividad. Una parte del mismo es el asignado a remunerar el trabajo, otras a amortizaciones de los activos empleados, impuestos, y en último término a accionistas (como dividendos o como reservas), etc. La equidad en la distribución de tal valor añadido exige cumplir con los contratos laborales y con las obligaciones finales, retribuyendo con justicia a quienes aportan trabajo y capital. Las demoras en los pagos de salarios y deudas y aprovecharse de ellas por los intereses que puedan generar en beneficio propio sería una grave irresponsabilidad social.
    Licdo. (CPC) Luis Enrique Mancilla E.

    Fuente http://www.enlamira.net.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=26%3Arse-nov&catid=6%3Aeditoriales&limitstart=1


     


     

 


 

303 nuevos contribuyentes especiales tiene el SENIAT

Un grupo constituido por 303 empresas de San Cristóbal, Barinas, Trujillo, la Fría y Guasdualito fueron calificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) como contribuyentes especiales, por lo cual deben comenzar a cumplir las obligaciones y formalidades que exigen sus nuevos deberes tributarios.

Conforme a la programación adelantada por la División de Contribuyentes Especiales de la Región Los Andes, las notificaciones de los nuevos sujetos pasivos, se hicieron efectivas de manera que deben dar cumplimiento al calendario especial y los deberes formales y obligaciones  tributarias establecidas para esta categoría de contribuyentes.

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA25/>

 
 

martes, 22 de marzo de 2011

Documento de Práctica de las NIIF “Comentarios de la Gerencia”

La Fundación IFRS, dependiente del International Accounting Standards Board (IASB), recientemente publicó la traducción al español del documento en inglés denominado IFRS
Practice Statement – Management Commentary, emitido en Diciembre de 2010. Por considerarlo de interés para nuestros clientes y relacionados, colocamos a su disposición el documento original obtenido directamente desde la página web del IASB. Hemos realizado una adaptación de los párrafos de la introducción a dicho documento, la cual presentamos a continuación, para una referencia rápida, en caso de que el lector desee familiarizarse con el mismo antes de su lectura completa.

Propósito del Documento de Práctica

El Documento de Práctica de las NIIF – Comentarios de la Gerencia, proporciona un marco amplio, no vinculante, para la presentación de los Comentarios de la Gerencia relacionados con estados financieros que han sido preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)[1].

El Documento de Práctica no es una NIIF. Por consiguiente, las entidades que apliquen las NIIF no están obligadas a cumplir con el Documento de Práctica, a menos que sea requerido específicamente en sus jurisdicciones. Además, la falta de cumplimiento del Documento de Práctica no impedirá que los estados financieros de una entidad cumplan con las NIIF, si lo hacen en todo lo demás.

¿Qué son los Comentarios de la Gerencia?

Los Comentarios de la Gerencia son un informe narrativo que proporciona un contexto dentro del cual interpretar la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. También proporcionan a la gerencia una oportunidad de explicar sus objetivos y sus estrategias para lograr esos objetivos. Los usuarios utilizan rutinariamente el tipo de información proporcionada en los Comentarios de la Gerencia como ayuda al evaluar las perspectivas de una entidad y sus riesgos generales, así como el éxito de las estrategias de la gerencia para alcanzar sus objetivos establecidos. Para muchas entidades, los Comentarios de la Gerencia son ya un elemento importante de su comunicación con los mercados de capital, así como un suplemento y complemento de los estados financieros.

Cómo aplicar el Documento de Práctica

El Documento de Práctica se prepara sobre la base de que los Comentarios de la Gerencia se encuentran dentro de los límites de la información financiera porque cumplen la definición de otra información financiera del párrafo 7 del Prólogo a las NIIF. Por ello, los Comentarios de la Gerencia están dentro del alcance del Marco Conceptual para la Información Financiera. Por consiguiente, el documento debe interpretarse en el contexto del Marco Conceptual de las NIIF.

El Documento de Práctica contiene los principios, características cualitativas y elementos de los Comentarios de la Gerencia que son necesarios para proporcionar a los usuarios de los informes financieros información útil. Sin embargo, la forma y contenido de los Comentarios de la Gerencia pueden variar de una entidad a otra. Por eso, el Documento también proporciona principios para permitir a las entidades adaptar la información que proporcionan a las circunstancias particulares de su negocio, incluyendo las circunstancias económicas y legales de cada jurisdicción en particular. Este enfoque flexible generará información a revelar más significativa, animando a las entidades que opten por presentar Comentarios de la Gerencia a comentar los asuntos que sean más relevantes en función de sus circunstancias individuales.

El Documento de Práctica hace referencia a la "gerencia" como las personas responsables de la toma de decisiones y supervisión de la entidad. Estas pueden incluir empleados ejecutivos, personal clave de la gerencia y miembros de un órgano de gobierno.[*]

 
 

[1] Por lo tanto, no aplica a la NIIF para las PyMES, pero tampoco está prohibida su aplicación por dichas entidades. 

[*]  Para información adicional, véanse los párrafos FC31 y FC32 del Documento.

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=645>

 
 

sábado, 19 de marzo de 2011

RSE: La Profesionalización y el Voluntariado Corporativo

Se debe aclarar lo antes posible lo qué se debe entender por "Profesionalización", ya que a menudo esto se asocia a una tarea que debe ser pensada y ejecutada por un egresado universitario con título "inherente" a la materia. En este caso, podríamos decir que estamos a salvo de tener que ajustarnos a este requisito: primero, porque aún no existen en Venezuela personas que posean una capacitación universitaria completa y específica en el tema de la Responsabilidad Social Empresarial; segundo, es como pretender encontrar expertos y experimentados cirujanos recién egresados de la facultad de medicina.

Hoy existen títulos, diplomados y postgrados, cursos intensivos, pero no un título universitario en Responsabilidad Social Empresarial, con todo lo que ello supone. Necesitamos entonces operar con un concepto más amplio de lo que significa "ser un profesional" en determinados temas. El obligatorio acto de volver al diccionario nos ayuda enormemente a descifrar lo que verdaderamente hace a una persona profesional en lo suyo. Veamos qué nos dice. Profesional/profesión (latín): "ars arti": habilidad, talento, conocimiento, demostrar más habilidad que buena fe. Persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación.

 Otra fuente nos da un torrente de sinónimos muy valiosos que, puestos cada uno sobre la matriz del trabajo permanente en la gestión cotidiana de la Responsabilidad Social Empresarial de una compañía, iluminan el camino de la comprensión de lo que significa ser un profesional, haber tomado a la Responsabilidad Social Empresarial como una profesión. Así se suceden palabras como: empleo, aplicación, carrera, ocupación, tarea, facultad, oficio, cargo, estudio, ejercicio, labor, práctica, trabajo, menester. Resulta agradable el orden en que aparecieron estos aspectos: más que sinónimos, son complementos.

Muchas empresas están designando a personas para que tomen este tema desde dentro de la compañía. Son empleados de la compañía, que pasan a aplicarse
al tema; que comienzan una larga carrera; que hacen de la correcta gestión de la Responsabilidad Social Empresarial
su principal preocupación y su plena ocupación diaria; que desarrollan una facultad especial para estos asuntos; que hacen "oficio" asumiendo la carga de riesgo y responsabilidad que supone; que toman en serio el estudio y aprendizaje
de lo que es la Responsabilidad Social Empresarial; que hacen de ella un ejercicio práctico y no una discurso; que definen una labor ordenada y gradual para sí y para los demás actores internos de la Responsabilidad Social Empresarial. Que ven esto como todo un trabajo, algo que merece su pleno menester, y que se aprende en serio, con la práctica.



¿Qué se entiende por Voluntariado Corporativo?



Teniendo en cuenta la diversidad de acciones y concepciones sobre el tema, definiremos al voluntariado corporativo como cualquier mecanismo formal y organizado utilizado por una empresa para incentivar y apoyar a sus empleados y pensionados a ofrecer voluntariamente su tiempo, su capacidad y sus talentos al servicio de la comunidad. Es un programa empresarial que moviliza recursos voluntarios de los empleados y de la empresa con la misión de satisfacer necesidades de la comunidad.

El voluntariado corporativo, entendido como un mecanismo formal y organizado, debe estar incorporado a los valores de la empresa y contar con el apoyo de la alta gerencia y las gerencias generales. Además, para que realmente sea efectivo debe lograr el compromiso del mando medio, que es quien define día a día las responsabilidades y tiempos de los empleados.

Uno de los requisitos fundamentales para lograr el éxito de un Programa de Voluntariado Corporativo es desarrollar un sistema de capacitación, monitoreo, acompañamiento, retención y reconocimiento de los voluntarios corporativos. Aquí también es importante introducir la variable de la evaluación, teniendo en cuenta la necesidad de medir el impacto generado por el programa en los voluntarios (en las organizaciones sociales con las que se trabaje y en la propia compañía).

Lo anterior refiere a la complejidad de instalar una cultura de voluntariado dentro de la empresa. Este objetivo se construye poco a poco, basado en políticas y reglas claras, con una buena comunicación, dejando de lado la restricción, generando participación y predicando con el ejemplo. Una vez instalada esta cultura, la inversión de la compañía en iniciativas de este tipo será proporcional a las expectativas y deseos de los voluntarios de participar.

Prefiero ser accionista de una buena empresa que sólo propietario de una mala. Tristan Bernard (1866-1947)

Estudiemos en la próxima entrega lo que nuestros amigos nos comentan acerca de las responsabilidades primarias en materia de RSE

Licdo. (CPC) Luis Enrique Mancilla E.

 Fuente http://www.enlamira.net.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=22:profecionalizacion&catid=6:editoriales


 

lunes, 14 de marzo de 2011

Boletín BA VEN-NIF 7: Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura de las PyMES

El BA VEN-NIF 7 ("el Boletín") fue aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario de fecha 22 de enero de 2011 realizado en Caracas, y entró en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de febrero de 2011.

El BA VEN-NIF 7 tiene como objetivo establecer las condiciones para el reconocimiento en ganancias acumuladas del RETANM (Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios, cuenta que se originó bajo las disposiciones contempladas en la DPC-10, en los estados financieros de las entidades que aplicaron el Método Mixto para la reexpresión de los mismos por efectos de la inflación), o del Superávit por Revaluación, ambos determinados según el modelo de contabilidad que habían aplicado las entidades hasta el 31 de diciembre de 2010 o en fecha de cierre inmediata posterior.

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=639>

 
 

El SENIAT en Los Andes establece nuevo horario de atención para facilitar el ISLR

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),  para agilizar los trámites de la declaración electrónica del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), ofrece a los contribuyentes un nuevo horario para cumplir con este deber tributario, cuyo plazo legal expira el próximo 31 de marzo de 2011. 

La iniciativa se implementa con la finalidad de aliviar y mejorar la disponibilidad de acceso al sistema de declaraciones y trámites administrativos, para brindarles a los contribuyentes una tecnología de punta, que garantice facilidad y ahorro de tiempo, a la hora de cumplir con sus deberes tributarios.

De esta manera, queda establecido en la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, que a partir del día lunes 14 y hasta el 31 de marzo, el nuevo horario de atención al contribuyente que desee realizar su declaración del ISLR, irá desde las 8:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, en todas sus dependencias u oficinas en los estados Táchira, Mérida, Barinas y Trujillo, además del municipio Páez del Alto Apure, incluyendo la sede principal, ubicada en la avenida Rotaria de San Cristóbal.

El SENIAT igualmente adelanta diversos operativos de atención para brindar soporte técnico en las declaraciones en línea a través de puntos instalados en los centros comerciales de toda la zona andina.

Específicamente en San Cristóbal, la orientación se está ejecutando en los centros comerciales Sambil en el mismo horario de apertura establecido 10:00 de la mañana y hasta las 8:00 de la noche; y en el Hiper Barata de 10:00 am a 7:00 pm.

En  Valera, en el estado Trujillo, el trabajo se ejecuta en el centro comercial Plaza, mientras que en Mérida fueron habilitados los centros comerciales Ramiral y Milenium; los habitantes del Vigía podrán hacer su declaración en la sede de Ciudad Traki y los barineses podrán hacerlo en el centro comercial Cima.

Para el RIF

Con la finalidad de aligerar los trámites de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, la Administración Aduanera y Tributaria, por medio de la División de Recaudación, dispuso un horario especial de atención al contribuyente para la expedición del Registro Único de  Información Fiscal (RIF), documento indispensable para hacer la declaración definitiva de rentas.

En tal sentido, a partir de este lunes 14 se laborará en horario de 07:00 de la mañana a  7:00 de la noche de lunes a viernes y los sábados de 8:00 de la mañana  a  2:00 de la tarde.

 
 

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA02/>

 
 

viernes, 11 de marzo de 2011

RSE: Proceso Estratégico para la Empresa

Tomando en consideración los cambios socio-económicos que han venido experimentando las economías a nivel mundial observándose con mayor énfasis en los países de Latinoamérica incluyendo Venezuela uno de los principales promotores, en relación al tema de la sensibilidad social el cual está presente desde nuestra Constitución Nacional pasando por todo el resto de leyes especiales, providencias, ordenanzas entre otros. Durante este mes me he permitido traer para ustedes el tema de la Responsabilidad social empresarial (RSE), para ello nuestras fuentes explican bastante bien los puntos a considerar por las empresas, como impactan su cultura organizacional y el entorno donde se encuentran.



La actividad empresarial va asociada directamente a los beneficios sociales que aporta, ya sea de manera expresa y voluntaria o incluso sin pretenderlo. Toda empresa "sana" que genera puestos de trabajos directos e indirectos es fuente de riqueza social, más allá de los beneficios que generen sus productos y servicios a sus usuarios y a la propia empresa y sus accionistas. Estos beneficios podrán ser reinvertidos en la empresa para asegurar su crecimiento y seguir generando riqueza, y se convertirán en manos de sus receptores, junto a los salarios percibidos por sus colaboradores, en fuente de consumo, además de aportar ingresos a la administración para contribuir al desarrollo económico del municipio, región o país, socializándose así la riqueza generada. No olvidemos que una empresa existe para producir mercancías o servicios que la sociedad desea y necesita (además de beneficios) y ello en un clima de estabilidad y confianza. El cumplimiento de este objetivo es su primera y principal responsabilidad. Si fracasa en esta misión, no puede esperarse que asuma otras.



 El contexto actual en el que se desenvuelven las organizaciones exige que la empresa se convierta en un agente para el beneficio de la sociedad, a través de la incorporación de la Responsabilidad Social como una filosofía dentro de la cultura organizacional, en la que el éxito empresarial implica ir más allá de los buenos resultados económicos. Para la sociedad actual, las empresas son responsables, también, por el desarrollo Social y Ambiental así como del reporte de sus resultados en estos aspectos.

La Responsabilidad Social Empresarial es la forma ética de gestión que implica la inclusión de las expectativas de todos los afiliados o grupos de interés (accionistas, colaboradores, clientes, comunidad, medio ambiente, gobierno y proveedores) relacionados a la empresa en el planeamiento estratégico de la misma. El objetivo de la RSE es promover el desarrollo sostenible sobre la base de un enfoque de triple línea de acción (balance económico, ambiental y social).

La empresa debe satisfacer dos necesidades básicas: primero, proveer bienes y/o servicios que la gente no puede hacerlo por sí misma de manera eficiente. La empresa debe encontrar una necesidad y satisfacerla. Y, segundo, la empresa debe satisfacer una necesidad social. Bajo este punto de vista -de un modelo de gestión orientado exclusivamente a los resultados económicos-, se hace preciso encaminarse a otro más complejo y multidimensional en el cual agreguemos confianza y valor a las relaciones con todos los grupos de interés de nuestra empresa, como camino para lograr la sostenibilidad de nuestro negocio.

El incorporar programas de gestión socialmente responsables ayudará a la organización a tomar mejores decisiones, a construir un futuro sostenible para la empresa y su comunidad, y a crear una excelente imagen de su marca y organización; es decir, es económicamente rentable. Por ejemplo, en los costos operativos se da una reducción en los gastos de contratación y entrenamiento ya que se disminuye la rotación de personal. El consumidor informado prefiere adquirir productos y/o servicios de empresas que causan impactos positivos en la sociedad y que no dañan el medio ambiente, así como también el consumidor siempre se ve orientado a buscar productos que se encuentran socialmente compatibles con su manera y visión de ver su comunidad o entorno social.

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) se está transformando de manera creciente en una variable competitiva de reconocimiento mundial. La experiencia de otros países en estos últimos diez años da cuenta de que la sociedad en general espera e incluso exige que las empresas sean el agente de cambio para mejorar su calidad de vida.

Los invito a leer el próximo artículo en el cual se abordara el tema de la Profesionalización de la gestión de la Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa, sus implicaciones, beneficios y atractivos para la empresa Socialmente Responsable.

"La Responsabilidad Social Empresarial no es Marketing para lucir bien, es compromiso con el entorno" Ángel Mansilla

Licdo. (CPC) Luis Enrique Mancilla E.

Fuente http://www.enlamira.net.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=13:rse&catid=6:editoriales


 

Multas entre 5 y 50 unidades tributarias acarrean incumplimientos con el ISLR

Cuando faltan 20 días para que culmine el plazo establecido para la declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, reiteró a los contribuyentes la importancia de no dejar para última hora este deber tributario.

Cabello Rondón recordó que de acuerdo con el artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT), se establecen sanciones que van desde 5 unidades tributarias (380 bolívares) hasta 50 unidades tributarias (3 mil 800 bolívares), dependiendo de la falta.

Explicó que el SENIAT brinda todas las posibilidades para que los contribuyentes del ISLR puedan cumplir su compromiso bien asesorados y de manera oportuna. "Hemos dispuesto 165 puntos de atención en los principales centros comerciales de todo el país para que cumplan con su deber ciudadano", agregó.

El Superintendente Aduanero y Tributario también recalcó que el artículo 115 del COT establece pena de prisión por defraudación tributaria (ocultar, manipular o engañar a la Administración Aduanera y Tributaria), o ante la falta de enteramiento por parte de agentes de retención, divulgación o uso indebido de la información confidencial de contribuyentes por funcionarios o representantes legales.

Explicó que en caso de omitir ingresos en la declaración y pago del ISLR, un contribuyente se hace merecedor de multas que puede ser desde 10 hasta 200 por ciento del monto del tributo omitido.  

Reiteró que es oportuno realizar el pago y declaración de este tributo a tiempo y para eso, los contribuyentes cuentan con las facilidades que brinda el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve).

Cabello Rondón puntualizó que "igualmente pueden hacer contacto a través del 0 8000 SENIAT (0 8000 736428) y buscar la asesoría de los profesionales del SENIAT, lo que les garantizará la tranquilidad del deber cumplido".

 
 

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lunes, 7 de marzo de 2011

PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA

Parte del trabajo de la Planificación Tributaria es tener bien presentes las oportunidades de ahorro existentes en los beneficios fiscales, en tal sentido anexo un material que resume los beneficios existentes en la normativa vigente a tener en consideración para tales efectos:
Beneficios Fiscales como Estimulo a la RSE

En este mes de pago de impuestos quisimos informar en nuestra sección de Responsabilidad Social Empresarial los distintos beneficios fiscales que gozan las empresas socialmente responsables.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Art. 103: "…Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva."

Ley de Impuesto Sobre la Renta

Artículo 14.- Están exentos de impuesto: Las instituciones benéficas y de asistencia social,  siempre que sus enriquecimientos se hayan  obtenido como medio para lograr los fines antes  señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a  título de reparto de utilidades o de su patrimonio

Artículo 27.- Deducciones

Numeral 19.- Los gastos de publicidad y propaganda causados  o pagados dentro del ejercicio gravable,  realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.

Numeral 20.- Los gastos de investigación y desarrollo  efectivamente pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.

Parágrafo Duodécimo.- También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad  colectiva y de  responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.

Las liberalidades deberán perseguir objetivos  benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los  trabajadores urbanos o rurales bien sea gastos  directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o  asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.

La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país.

Artículo  56.- Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este Artículo  se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base a los balances de principio y fin de año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:

a) Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive;

b) Recuperación secundaria de hidrocarburos;

c) Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado; y

d) Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.

Para los fines expresados se excluirán las inversiones deducidas, conforme al numeral 10 del Artículo  27 de la presente Ley.


Impuesto al Valor Agregado

Art. 16:

4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;

5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;

Art. 19:

2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.

3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.


Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos

Artículo 9: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:

1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.

2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior.


Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Artículo 344. Deducción Ante el Impuesto Sobre la Renta. Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los programas o las entidades de atención a que se refiere esta Ley tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en el artículo 27 parágrafo decimotercero y decimocuarto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Cuando la liberalidad o donación se efectúe a favor de los Fondos de Protección del Niño y del Adolescente, la deducción será del triple de dichos porcentajes.


Ley del Deporte

Artículo 69.-

El Ejecutivo Nacional promoverá el desarrollo de la industria deportiva a cuyo efecto, definirá políticas crediticias y de cualquier otro orden, necesarias para la consecución de estos fines. Asimismo, adoptará las medidas pertinentes para asegurar el suministro de los bienes destinados a la práctica del deporte, propondrá en un plazo no mayor de seis (6) meses, incentivos y exenciones fiscales que apoyen y fomenten la actividad deportiva en todo su alcance, mediante la proposición de reformas a la Ley Orgánica de Impuesto sobre la Renta, la Ley General del Impuesto a las Ventas, la Ley de Aranceles de Aduana y otras leyes que de una u otra forma representen cargas económicas directas a la actividad deportiva.


Lic. (C.P.C) Luis Enrique Mancilla E.

 
 

Fuente http://www.enlamira.net.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=47:beneficios-fiscales&catid=6:editoriales

 
 

TITULARES DE NOTICIAS SENIAT

El SENIAT fortalece presencia en Los Andes por el ISLR en asueto de Carnaval

  

 

 
 

 
 

  

Como parte de las jornadas de exhortación al cumplimiento del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), desplegadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) durante las fiestas de Carnaval, funcionarios de la Región Los Andes activaron operativos de orientación en diversos puntos turísticos de la región andina.

El Gerente de Tributos Internos de la Región Los Andes, Alejandro Machado García, durante un encuentro con los medios de comunicación efectuado en el Mercado Principal de Mérida, explicó que las distintas sedes adscritas a su despacho reforzaron la labor de asistencia a los turistas y ciudadanos en general de los estados Barinas, Mérida, Táchira y Trujillo, así como en la población de Guasdualito, en el municipio especial del Alto Apure. 

Presencia en las Ferias del Sol

El Gerente de Tributos Internos de la Región Los Andes, Alejandro Machado, dijo que durante la celebración de las XLII Ferias Internacionales del Sol, celebradas en la entidad andina, los funcionarios adscritos al Sector de Tributos Internos Mérida activaron operativos de divulgación en diversos puntos turísticos y comerciales, como la Plaza de Toros; los parques temáticos Los Aleros y La Venezuela de Antier, además del zoológico Los Chorros de Milla, el terminal de pasajeros de Mérida, entre otros.

Igualmente, la fuerza fiscalizadora mantendrá presencia activa en diversos establecimientos comerciales, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como la entrega de la factura legal al momento de concretar las transacciones comerciales por concepto de bienes y servicios.

Así mismo, Machado manifestó que los puntos de atención desplegados en los principales centros comerciales de la región, para atender a los contribuyentes en la declaración del Impuesto Sobre la Renta, se mantendrán operativos durante el asueto de Carnaval.

Trabajo en sinergia

Paralelamente, la fuerza tributaria de las unidades y sectores de tributos internos en los estados Barinas, Táchira y Trujillo, estarán desplegados en puntos estratégicos como alcabalas de acceso a las principales ciudades, sitios de interés turísticos, centros comerciales, monumentos y parques naturales, donde se entregarán dípticos y material informativo inherente a la campaña del ISLR. 

 
 

Temporadistas reciben orientación del ISLR durante asueto de carnaval en Zulia

 
 

El SENIAT fortaleció operativos especiales del ISLR en Los Llanos

 
 

Sanciones por más de 357 mil bolívares fuertes aplicó el SENIAT en Ureña

  

 

 
 

 
 

  

Por medio de la aplicación del programa de verificación fiscal, enmarcado en el Sistema Aduanero y Tributario Socialista, fueron sancionados 104 contribuyentes en Ureña, en el estado Táchira, que deberán cancelar multas que suman 357 mil 428 bolívares fuertes, debido al incumplimiento de deberes formales.

La actuación del SENIAT en Ureña se llevó a cabo a través de los funcionarios de la División  de Fiscalización, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos región Los Andes, quienes visitaron 114 contribuyentes con domicilio fiscal en el municipio Pedro María Ureña, zona limítrofe con la República de Colombia, donde se constató que los sujetos pasivos no acatan las disposiciones jurídicas tributarias vigentes como las referidas al registro de entradas y salidas, declaraciones de impuestos en forma extemporáneas, el Registro Único de Información Fiscal desactualizado, además del incumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones que rigen los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La acción del Plan Evasión Cero se ejecutó con el apoyo de los efectivos militares de la Guardia Nacional a acantonada en el Destacamento de Fronteras Nº 11, así como la colaboración de los representantes de la Milicia Nacional Bolivariana.

Entre los comercios visitados por los servidores públicos, destacan comercializadoras, importadoras, mayoristas, minoristas, carnicerías, panaderías, quincallerías y ventas de línea blanca,  entre otros establecimientos comerciales.

 
 

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