viernes, 14 de octubre de 2011

Acusación fiscal y cárcel / Cultura General!


DERECHO INNOVADOR
Por Manuel Alfredo Rodríguez

12.05.2011
10:00 AM
Todo ciudadano debe conocer cuál es la diferencia entre la denuncia y la acusación penal. La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular.
Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo primero que hay que comprender es que sólo se trata de "la investigación de los hechos". Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, esta se dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción ("las pruebas") existentes. Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar las pruebas del delito.
La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los tribunales penales, las Fiscalías y las sedes de Comisarías o policías son las destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.
La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.
Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM
www.protejase.com.ve

Pegado de <http://blogs.eluniversal.com/2011/05/12/acusacion-fiscal-y-carcel-por-estafa-inmobiliaria.shtml>

 

lunes, 3 de octubre de 2011

Comunicado INCES: Actualización de datos del registro de aportante





El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), está convocando a una actualización de datos del registro de todas las personas, naturales y jurídicas, aportante desde el 1 de septiembre hasta el 3 de noviembre del presente año (45 días hábiles) por medio del siguiente comunicado:

OPERATIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE APORTANTE
Desde el 01 de septiembre:

La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notifica a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de Septiembre de 2011 para que procedan a actualizar todos sus Datos de Registro de Aportante.

Documentos que debe consignar el Aportante:

En el Operativo de Actualización se deben consignar las copias y vista del original. Se debe de entregar en una carpeta de fibra marrón con etiqueta identificadora que contenga: Razón Social, Dirección Fiscal y Número de Aportante, en este orden, comunicación en la cual se indique, bajo fe de juramento, los siguientes datos:
  1. Nombre y Cédula del Representante legal y/o Junta Directiva de la Empresa y dirección de correo electrónico que utiliza la empresa para gestiones de gobierno.
  2. Copia del Acta Constitutiva y última modificación.
  3. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
  4. Relación de Trabajadores inscritos en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINTRA) e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Deben dirigirse a la Unidad Tributaria donde tenga su domicilio fiscal.

Horario de Atención: 7:30 am. a 12:00 m.   y   1:00 pm. a 4:00 pm.

Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados con multa de 50 UT, la cual se incrementará por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 UT".

Normas, requisitos y documentación para el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal


 
En Gaceta Oficial Nº 39.763 del 22/09/11 fue publicada la Resolución Nº 124 del 05/08/11 emitida por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la cual se establecen las normas para el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal, de conformidad con las condiciones de financiamiento establecidas en la Resolución Nº 103, de fecha 10/07/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.726 del 02/08/2011, así como los requisitos y documentación exigidos para el otorgamiento de créditos con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat o con recursos propios de las Instituciones Financieras, establecidos en la Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO), así como cualquier otro fondo que a tal efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
 
Normas generales
  • El crédito destinado a la adquisición de vivienda principal, independientemente de la fuente de los recursos, estará dirigido a solicitante y cosolicitantes(1), integrantes de un grupo familiar, solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).
  • Los créditos que se otorguen con recursos provenientes del FAOV/FAVV/Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), no podrán exceder de la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta Mil sin Céntimos (Bs. 270.000,00), independientemente del ingreso familiar. En el caso de que el solicitante sea beneficiario del subsidio como complemento del crédito, no podrá recibir más de la cantidad indicada entre el monto del crédito y subsidio directo habitacional.
  • En los créditos provenientes de los recursos propios de las instituciones financieras se podrá otorgar el subsidio directo habitacional(2) como complemento del crédito, el cual no podrá exceder entre el monto del crédito más subsidio la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta Mil sin Céntimos (Bs. 270.000,00).
  • El subsidio directo habitacional solo aplica como complemento del crédito, en el caso de que el solicitante y el(los) cosolicitante(s) perciban un ingreso total mensual familiar(3) de hasta cuatro (4) salarios mínimos, de conformidad con la escala de porcentajes que al efecto publique el ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
  • En los créditos provenientes de los recursos propios de las instituciones financieras (CHO), el monto máximo a financiar será determinado de conformidad con el ingreso total mensual familiar.
  • El solicitante y el(los) cosolicitante(s) no deben haber recibido durante los últimos cinco (5) años crédito con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat, u otro recurso por parte de un ente público, ni ser propietario ni copropietarios de vivienda principal, salvo las excepciones establecidas en la misma resolución. En el documento de crédito para la adquisición de vivienda principal se estipulará, expresamente, que si se demostrare que alguno de los beneficiarios del crédito es propietario o copropietario de otra vivienda principal, se entenderá el crédito de plazo vencido de pleno derecho, y procederá a la recuperación legal del mismo, de conformidad con lo establecido en la ley y en el cuerpo del contrato.
  • En el momento de la protocolización de un crédito para adquisición de vivienda, el operador financiero sólo podrá requerir el pago de una comisión del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el monto del crédito correspondiente, imputables a gastos administrativos, la cual deberá ser cancelada por el beneficiario.
  • Una vez protocolizado el crédito, el beneficiario está obligado a presentar ante el operador financiero, según corresponda, el Certificado de Inscripción de Vivienda Principal en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de protocolización.
  • En la oportunidad de protocolización del documento de crédito, el operador financiero deberá suministrar al beneficiario del crédito una copia del documento de Condiciones, Términos y cobertura de Riesgos amparados por el Fondo de Garantía (FONGAR). En el caso de créditos otorgados con recursos de los Fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el solicitante y el(los) cosolicitante(s) deben declarar que conocen y aceptan las condiciones, términos y coberturas de los riesgos amparados por el FONGAR. En el caso de créditos otorgados con recursos propios de las instituciones financieras, el solicitante y el(los) cosolicitante(s) tendrán siempre la opción de contratar con la empresa de seguros que suma los riesgos del crédito de su preferencia, sin que esta sea impuesta por la institución financiera, pero asegurándose que la cobertura no sea inferior a la que establece el FONGAR.
  • La prima inicial así como la renovación anual de la misma, que debe pagar el beneficiario del crédito para adquisición de vivienda principal al FONGAR, será incorporada y distribuida en la cuota mensual a lo largo de la vida del crédito. Esta modalidad no aplicará para los créditos con recursos propios (CHO).
  • El documento de liberación de hipoteca de los créditos para adquisición de vivienda principal, concedidos con recursos de los Fondos a que se refiere el Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, será emitido por el operador financiero, bajo los parámetros y modelos instruidos por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Requisitos para la solicitud del crédito para adquisición de vivienda principal
 
Del solicitante y del(los) cosolicitante(s)
  1. Ser venezolano, mayor de edad. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia.
  2. Declarar el ingreso total mensual del solicitante y cosolicitantes para el cálculo del ingreso total mensual familiar.
  3. Ser cotizante activo y solvente del FAOV o FAVV, y tener como mínimo doce (12) meses de cotizaciones, continuas o no.
  4. En caso que el solicitante y el(los) cosolicitante(s) mantengan una relación de dependencia laboral, se tomará en cuenta el salario integral, pudiendo incluir cualquier otro ingreso adicional demostrable, que no sea ocasional y que no corresponda al beneficio de alimentación. Estos ingresos adicionales deberán cumplir con una regularidad mínima de doce meses consecutivos al momento de solicitar el crédito.
  5. En caso de que el solicitante y el(los) cosolicitante(s) trabajen por cuenta propia o sean accionistas de sus empresas, el ingreso total mensual demostrable estará constituido por los ingresos que de forma económicamente equivalente a la regularidad de un salario integral mensual, resulten demostrables a través de certificación de ingresos y balance personal firmado por un contador público colegiado, siendo éstos equivalentes al declarado por el solicitante y cosolicitantes como base de cálculo de los aportes al FAVV.
  6. Los solicitantes y cosolicitantes en relación de dependencia laboral, que habiendo realizado sus aportes hayan evidenciado que los patronos no se encuentran al día con los aportes a los que están obligados por Ley, deberán incorporar a la solicitud copia de la denuncia interpuesta al respecto ante el BANAVIH.
  7. No ser propietario ni copropietario de vivienda principal, quedando exceptuados de este requisito:
    • El solicitante o cosolicitante(s) del crédito que haya firmado opción de compra-venta de su vivienda principal con la intención de adquirir una nueva vivienda principal;
    • El solicitante o cosolicitante(s) que posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, por separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesorales o derechos adquiridos como cosolicitantes de créditos, siempre y cuando el aspirante al crédito para la adquisición del referido inmueble como vivienda principal, manifieste que la habitará con su familia. En el caso del excónyuge o exconcubino, éste podrá acceder a un nuevo crédito siempre que demuestre que no mantiene derechos de la vivienda anterior, como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria;
    • En los casos en que el solicitantes o cosolicitante(s) hayan efectuado la cesión del crédito, podrán acceder a un nuevo crédito;
    • En aquellos casos en que el solicitante o cosolicitante(s) sean víctimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal.
Así mismo, la Resolución en comento enumera los requisitos aplicables para la solicitud del crédito para adquisición de vivienda principal para el expediente del crédito, del inmueble y del vendedor, los cuales invitamos a revisar, conjuntamente con el texto completo de la Resolución haciendo click aquí.
 
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Moore Stephens
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(1) Cosolicitantes: integrante de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de una familia con parentesco entre ellos de hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; que solicitan en forma conjunta un crédito, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos.
(2) Subsidio directo habitacional: constituye una ayuda directa del Estado de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del sistema nacional de vivienda y hábitat en los procesos u operaciones relacionadas con los créditos para la adquisición de vivienda principal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto. El referido subsidio otorgado por una sola vez, salvo en aquellos casos en que el beneficiario del subsidio sean víctimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal.
(3) Ingreso total mensual familiar: sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables al solicitante y cada uno de los cosolicitantes, siendo éstos la base para determinar el monto a otorgar el crédito y el subsidio en caso que aplique.