lunes, 28 de febrero de 2011

¿Bajas en las ventas? Aquí unos consejos para incrementarlas

El mercado está en constante movimiento, en constante evolución. Este dinamismo muchas veces perjudica las estrategias que plantean las empresas y, como consecuencia, las ganancias comienzan a disminuir. A continuación se ofrecen diferentes consejos para incrementar el volumen de ventas.

1. Cambiar la estrategia

Las estrategias son construidas a partir de un contexto en particular del mercado. Por lo tanto, cuando existen cambios dentro del marco, se afectan los puntos de los planes que fueron estructurados para incentivar las ganancias. Por esta razón, a veces es necesario replantear las tácticas.

2. Crear un programa de incentivos para las ventas

Dentro de la misma organización, se puede incrementar las ventas estimulando al mismo personal que conforma la empresa. Premios, reconocimientos o beneficios que impulsen a obtener muchas ganancias y de esta manera, incrementar las ventas. No olviden invertir en la capacitación del personal, constituye una herramienta poderosa para generar motivación, mejoras en el rendimiento y calidad de trabajo del personal.

3. Introducir nuevos productos o servicios

Al replantear la estrategia de acuerdo al contexto correspondiente, también se debe repensar la posibilidad de ofrecer nuevos productos o servicios para sus clientes o introducir totalmente nuevas líneas. Sin embargo, antes de realizar estos cambios, es necesario realizar un análisis exhaustivo sobre las posibles respuestas del mercado frente al nuevo servicio o producto.

4. Mejorar los canales de venta

Evaluar y optimizar los canales de venta. Esto ayudará a llegar a más clientes, aumentar el control del mercado, y mejorar la rentabilidad.

5. Cambio de precios a través de términos o condiciones de la facturación

Esto podría estimular la demanda del mercado para los productos o servicios. No es necesario, cambiar el valor de lo que vende, únicamente con endulzar la oferta a través de condiciones favorables puede influir en la mirada del comprador.

6. Espíe a su competencia

A veces, es necesario mantenerse actualizado sobre los pasos que está realizando la competencia. Esta información le ayudará a entender su comportamiento, capacidades y limitaciones. De esta manera, estará mejor preparado para defender su posición en el mercado, reaccionar a los cambios, y encontrar nichos de mercado.

7. Fidelizar a los clientes

No descuidar el servicio al cliente. Siempre se debe tener en cuenta la percepción del cliente de su calidad frente al servicio o producto que ofrece así como cubrir o satisfacer sus necesidades. Asimismo, en la medida que los productos y servicios generen un valor agregado tal que sobre pase las expectativas del consumidor en esa proporción lograremos fidelizar a los clientes, mejor aun incrementaremos la posibilidad de estos puedan recomendar el producto, servicio o marca y así finalmente aumentar las ventas.

De esta manera, se debe tener la voluntad positiva de alcanzar los propósitos establecidos y, de esta manera, lograr los objetivos planteados. ¿Cuáles son sus estrategias para incrementar las ventas en sus empresas? Cuéntenos en los comentarios.

 
 

Lic. (CPC) Luis E. Mancilla E.

Fuente: http://mspymes.spaces.live.com/blog/cns!2591D950943D3013!396.entry

 
 

sábado, 26 de febrero de 2011

Se extiende hasta el 03 de abril de 2011: Prórroga para el proceso de actualización de datos para personas jurídicas inscritas en el RUSAD

La Comisión de Administración de Divisas CADIVI, informa a las personas jurídicas inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que la jornada de actualización de datos pautada para culminar el 3 de marzo se extiende hasta el 03 de abril del presente año.

 
 

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=632>

 
 

Resolución de ambientes libres de humo de tabaco

En Gaceta Oficial Nº 39.623 del 24/02/2011 fue publicada la resolución Nº 014 de la misma fecha, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud la cual, tal y como indica su artículo 1, tiene por objeto proteger la salud de la población de las consecuencias dañinas que genera el humo del tabaco.

El artículo 3 establece la prohibición de fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.

De acuerdo con el artículo 4 los propietarios o administradores de los lugares públicos en los que está prohibido fumar, de acuerdo con la presente resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) x 50 cms (largo) que contenga el texto siguiente:

 
 

"Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud"

 
 

El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.

En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en esta resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

La presente resolución entra en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a saber 25/05/2011.

En archivo adjunto podrá encontrar la Gaceta Oficial con esta Resolución.

 
 

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 
 

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=631>

 
 

JUSTIFICACION PARA SOLICITAR LA ANULACION DE LAS CALIFICACIONES DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL

En el presente queremos tomar la palabra y complementar sumando un aporte al caso planteado por los amigos de Agro informática en su boletín Nro. 48.

Según la publicación de Agro informática realizada el 26-11-2010: se observa que el SENIAT ha estado calificando como contribuyente especial a un número considerable de empresas, que en algunos casos no reúnen los requisitos para ello.

En tal sentido hacemos especial hincapié en los requisitos o parámetros de análisis establecidos en la providencia administrativa 0685 publicada en gaceta 38622 del 08/02/2007 donde establece lo siguiente:

Capítulo II Art. 2 -3 literales a y b.

Personas Naturales:

1. Haber facturado igual ó más de 7.500 UT anuales o montos mensuales superiores a 625 UT. Con forme a lo registrado en cualquiera de las ultimas 6 declaraciones para aquellos tributos que se liquiden de forma mensual, si esta en el interior del país de acuerdo al artículo 2 de la providencia para contribuyentes especiales.

2. Haber facturado igual ó más de 15.000 UT anuales o montos mensuales superiores a 1250 UT. Con forme a lo registrado en cualquiera de las ultimas 6 declaraciones para aquellos tributos que se liquiden de forma mensual, si esta en Región Capital de acuerdo al artículo 3 de la providencia para contribuyentes especiales.

Personas Jurídicas:

1. Haber facturado igual ó más de 30.000 UT anuales o montos mensuales superiores a 2500 UT. Con forme a lo registrado en cualquiera de las ultimas 6 declaraciones para aquellos tributos que se liquiden de forma mensual, si esta en el interior del país de acuerdo al artículo 2 de la providencia para contribuyentes especiales.

2. Haber facturado igual ó más de 120.000 UT anuales o montos mensuales superiores a 10000 UT. Con forme a lo registrado en cualquiera de las ultimas 6 declaraciones para aquellos tributos que se liquiden de forma mensual, si esta en Región Capital de acuerdo al artículo 3 de la providencia para contribuyentes especiales.

 
 

De acuerdo con lo antes descrito, se describen algunos supuestos a ser revisados por el contribuyente que pueden justificar una solicitud de anulación de la calificación de contribuyente especial:

 
 

1. El contribuyente no facturó las Unidades Tributarias mínimas exigidas por el fisco para tal calificación y tampoco tiene capacidad de facturarlas, caso en el que la calificación ha sido simplemente realizada a espaldas de los análisis mínimos en la información del contribuyente.

2. Si se ha alcanzado el mínimo de ingresos pautado en ley porque se ha facturado en alguna operación puntual no periódica ni recurrente como la venta de terrenos, ventas de activos o indemnizaciones gubernamentales, caso en el que se debe demostrar en la solicitud de anulación la naturaleza de tales ingresos y a la vez porque no se repetirán en el futuro.

3. Facturación elevada por liquidación de las empresas, caso en el que es obvio que la facturación futura tiende a cero.

 
 

En tal sentido reforzamos la información publicada por la fuente antes mencionada, con el fin de que los contribuyentes puedan conocer cada una de las variables de análisis utilizadas por la Administración Tributaria y una vez que sea notificado como contribuyente especial, pueda evaluar si cumple o no, con las condiciones mínimas para recibir tal calificación.

 
 

Lic. (CPC) Luis E. Mancilla
 

viernes, 25 de febrero de 2011

En vigencia nueva Unidad Tributaria de Bs. 76,00

En Gaceta Oficial N° 39.623 del 24/02/2011 fue publicada la Providencia Nº SNAT/2011-0009 de la misma fecha, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se reajusta la unidad tributaria de Bolívares sesenta y cinco (Bs. 65,00) a Bolívares Setenta y seis (Bs. 76,00).

La nueva Unidad Tributaria comienza a regir de manera inmediata. Sin embargo, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (ISLR), la Unidad Tributaria aplicable será la que haya estado vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 
 

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=630>

 
 

martes, 22 de febrero de 2011

El SENIAT ofrece jornada tributaria en municipios fronterizos del estado Táchira

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, informa a la comunidad fronteriza  que este miércoles 23 de febrero, el Organismo recaudador efectuará una jornada de orientación tributaria que abordará la conciliación fiscal de rentas en la población de San Antonio del Táchira, la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y retenciones de este tributo en la ciudad de Ureña.

La actividad se ofrecerá en forma paralela a partir de las 9 de la mañana, en los municipios fronterizos Bolívar y Pedro María Ureña,  conforme al programa previsto por la Coordinación de Educación Comunitaria de la División de Asistencia al Contribuyente de este gerencia tributaria regional.

De esta manera, el tema Conciliación Fiscal de Rentas será dictado por el orientador tributario José Gregorio González Chona en la Casa de la Cultura de Ureña, mientras que en San Antonio del Táchira, los aspectos sobre declaración y retenciones de ISLR, serán ofrecidos por la coordinadora de Orientación Tributaria de la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes y tendrá lugar en el auditorio principal de la Aduana de San Antonio del Táchira.

La jornada tributaria en la zona fronteriza tiene como finalidad brindar facilidades a los sujetos pasivos de la obligación tributaria para el cumplimiento de sus deberes formales en forma voluntaria, impulsando las cifras de recaudación  nacional a través de las declaraciones definitivas de rentas.

A tal efecto el SENIAT invita a todos los interesados en participar en la actividad a que asistan a las jornadas tributarias previstas para este miércoles, pues será oportunidad propicia para  despejar inquietudes en los temas referidos.

La jornada tributaria se realiza en el marco de los procesos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso que promueve el Superintendente José David Cabello Rondón,  abriendo nuevos horizontes a los contribuyentes.

 
 

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA09/>

 
 

lunes, 21 de febrero de 2011

Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la SNV

En Gaceta Oficial Nº 39.616 del 15/02/2011 se publicaron las nuevas normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores (SNV). A continuación les presentamos los artículos más importantes:

 
 

Objeto (artículo 1)                                                                                

 
 

Establecer las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes, que los sujetos obligados, implementar para prevenir la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que sean utilizados como instrumentos para legitimar capitales y financiar al terrorismo provenientes de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley Orgánica de Drogas.

 
 

Sujetos Obligados (artículo 2)

 
 

Son sujetos obligados a los efectos de las presentes Normas:

 
 

a. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública.

 
 

b. Las entidades de inversión colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por esas entidades.

 
 

c. Los operadores de valores autorizados, sean personas naturales o jurídicas.

 
 

d. Los asesores de inversión.

 
 

e. Las bolsas de valores.

 
 

f. Las bolsas de productos e insumos agrícolas.

 
 

g. Las cajas de valores.

 
 

h. Los agentes de traspasos.

 
 

i. Las sociedades titularizadoras.

 
 

j. Las cámaras de compensación de opciones y futuros y otros productos derivados.

 
 

k. Las sociedades calificadoras de riesgo.

 
 

l. Las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores regulada en la Ley de Mercado de Valores o cuyas Leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores.

 
 

m. Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por la Ley de Mercado de Valores.

 
 

 
 

Obligación de diseñar un Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (artículo 21)

 
 

Los sujetos obligados deberán diseñar anualmente un plan estratégico que deberá ser aprobado por la Junta Directiva para prevenir y mitigar los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, que se denominará Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en el cual se podrá incluir, de acuerdo con sus necesidades como mínimo, la adquisición, implementación o perfeccionamiento de sus sistemas computarizados de detección de operaciones inusuales y sospechosas, programas de adiestramiento para los trabajadores, planes de supervisión y auditoría, perfeccionamiento de mecanismos de control interno, perfeccionamiento de los programas computerizados para incrementar la eficiencia y eficacia en la administración del riesgo, debiendo ser elaborado durante el último trimestre del año anterior a su ejecución y ser remitido a la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año de su vigencia.

 
 

Contenido del Plan Operativo Anual (artículo 22)

El Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo deberá contener los siguientes aspectos: actividades, objetivo, responsables,:unidad de medida, meta, insumos, costo y tiempo de ejecución.

Programa Anual de Adiestramiento (artículo 46)

 
 

Los sujetos obligados deberán diseñar, financiar, desarrollar e implementar un "Programa Anual de Adiestramiento", ajustado a su perfil operacional y conforme a los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Este programa estará dirigido a todo el personal; directivos, ejecutivos, empleados y representantes autorizados, según las responsabilidades y actividades que desempeñe cada grupo.

 
 

Sanciones (artículo 82)

 
 

El incumplimiento a las presentes normas será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en la Ley de Mercado de Valores, todo ello sin perjuicio a lo establecido en el ordenamiento Jurídico vigente para el momento de la infracción.

 
 

Derogatoria (artículo 84)

La presente Resolución deroga a la Resolución Nº 178-2005 de fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.354 de 10 de Enero de 2006.

 
 

Vigencia (artículo 83)

 
 

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 
 

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=620>

 
 

martes, 15 de febrero de 2011

Clausurados seis comercios en Barquisimeto

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la  Gerencia de Tributos Internos Región Centro Occidental, procedió a la clausura por tres días a seis comercios ubicados en el centro de la ciudad de Barquisimeto, tras incumplir deberes formales en forma reincidente.

Funcionarios de la División de Fiscalización detectaron que los establecimientos comerciales no llevaban los libros de compra y venta conforme a las normas tributarias vigentes, violando la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su Reglamento, por lo que hubo que aplicar la medida accesoria de clausura, según lo contempla el artículo 102 del Código Orgánico Tributario.

Durante el operativo del Plan Evasión Cero, se visitaron 20 contribuyentes, de los cuales además de los seis clausurados, otros once resultaron sancionados con multas pecuniarias por 22 mil 750 bolívares fuertes, por incumplimientos en deberes formales, entre ellos mantener exhibido en un lugar visible el Registro Único de Información Fiscal y la última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Con estas actuaciones, el SENIAT se apega a los principios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, con la conducción del Superintendente José David Cabello Rondón, en el nuevo Sistema Aduanero y Tributario Socialista.

 
 

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA02/>

 
 

domingo, 13 de febrero de 2011

CADIVI: personas jurídicas inscritas en el RUSAD disponen hasta el 03/03/2011 para la actualización de datos

La Comisión de Administración de Divisas CADIVI, les recuerda a las personas jurídicas inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que la jornada de actualización de datos culmina el 3 de marzo del presente año.

 
 

Es por ello que los usuarios registrados como personas jurídicas, que no hayan realizado dicha actualización, deberán ingresar a la página electrónica de la Comisión (www.cadivi.gob.ve) a través del módulo "Usuarios Registrados", y llenar la planilla de actualización de datos, donde colocarán información de la empresa que le solicite el sistema: dirección detallada, tipo de empresa, correo electrónico, datos de los representantes legales, accionistas, entre otros.

 
 

Asimismo se le recuerda que los recaudos necesarios para el proceso de actualización de datos son los siguientes: copia de la cédula de identidad del representante legal; copia del pasaporte vigente del representante legal, cuando corresponda; copia del documento autenticado o registrado en el cual conste la representación legal; copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado; copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y de su última modificación, cuando corresponda, debidamente registrados; copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del inmueble correspondiente a su dirección principal; original de los estados financieros correspondientes al último ejercicio económico (2009), auditados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias y debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos. Cuando se trate de usuarios con un tiempo de constitución menor a un año deberán presentar original del Balance de Apertura; copia del documento de registro o autorización ante el organismo público encargado de la supervisión y control de la actividad desarrollada por el usuario; copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos; copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales; copia de las solvencias vigentes o de la constancia de no afiliación de ser el caso; emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); y del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); y copia de la Solvencia Laboral vigente emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente; Cualquier otro documento requerido por la Administración en relación a la solicitud de inscripción.

 
 

Seguidamente, los usuarios y usuarias deben preparar los recaudos de acuerdo al Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos a través del operador cambiario autorizado antes de la fecha de culminación de dicha jornada (03 de marzo de 2011).

 
 

Fuente: CADIVI Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales 10/02/2011 -
www.cadivi.gob.ve - http://bit.ly/qWFy6

 
 

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=618>

 
 

El SENIAT promueve la soberanía energética en la frontera colombo-venezolana

El SENIAT, a través de la Aduana Subalterna de Paraguachón,  sostuvo una mesa de trabajo con cooperativistas de combustible en la Guajira venezolana, con el fin de ratificar los horarios de presentación de la documentación de exportación ante esta dependencia del SENIAT, estrechar las coordinaciones con Petróleos de Venezuela (Pdvsa) para el despacho de combustible a estas cooperativas en horas del día y evitar así la movilización en horas nocturnas.

Además el organismo aduanero y tributario ratificó la intención de profundizar las relaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), a los fines de agilizar aún más las operaciones aduaneras de esta actividad y supervisar el desarrollo de este programa especial en ambas naciones.

Los asistentes tuvieron también la oportunidad de intercambiar ideas sobre diversos tópicos orientados a elevar los niveles de eficiencia del transporte internacional de combustible por parte de las cooperativas wayúus dedicadas a esta actividad, en aras de garantizar el buen funcionamiento de este programa especial diseñado por el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, para fortalecer la economía en esta zona fronteriza.

De esta forma, el SENIAT reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la soberanía nacional en la Guajira venezolana, camino a la  consolidación del Sistema Aduanero y Tributario Socialista y  reimpulsar el resguardo de la soberanía nacional, en consonancia con las directrices del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón

 
 

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA30/>

 
 

Rentas provenientes de pensiones y jubilaciones están exentas de la declaración y pago del ISLR

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) aclara que los ingresos que perciben los jubilados y pensionados por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral activa, se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Cuando se encuentra en pleno proceso la campaña para la declaración y el pago del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2011, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recalcó que la normativa tributaria dispone de este beneficio, en virtud de entenderse que durante la etapa económicamente activa del trabajador, los sueldos, salarios y demás remuneraciones, fueron objeto del pago de este impuesto.

En este sentido, agregó que las pensiones y jubilaciones se entienden como ingresos que permiten asegurar la calidad de vida de los trabajadores que ya sirvieron con su esfuerzo al país, según lo establecido en el numeral cuarto del artículo 14 de la Ley del ISLR vigente.

No obstante, Cabello Rondón destacó que si los beneficiarios de pensiones o jubilaciones efectúan algún tipo de actividad económica que le permita obtener ingresos distintos a las indemnizaciones en cuestión, tales como las provenientes del comercio (compra y venta), honorarios profesionales independientes (prestación de servicios profesionales o técnicos), ejercicio de actividades industriales (transformación o creación de bienes), arrendamiento de bienes (alquiler de inmuebles) o por cualquier otro evento que le genere beneficios, sí deben declarar y pagar el ISLR por las rentas de estas actividades, quedando exentas exclusivamente las jubilaciones y pensiones.

La máxima autoridad del SENIAT afirmó que lo que está exento del pago de este tributo no es la persona por ser jubilada, sino el tipo de enriquecimiento que recibe por concepto de su jubilación o pensión.

A manera de ejemplo, dijo que de utilizarse el ingreso de la jubilación para comprar bienes y luego venderlos, esa venta genera impuestos, y por lo tanto hay que pagarlos.

El Superintendente Cabello Rondón reiteró que hoy es muy fácil declarar a través del Portal SENIAT (www.seniat.gob.ve). "Cumple con tu obligación, declara y paga oportunamente el Impuesto Sobre la Renta antes del próximo 31 de marzo", exhortó.

El SENIAT, bajo los preceptos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, recauda los impuestos para reforzar la consolidación del Sistema Aduanero y Tributario Socialista, en aras del bienestar ciudadano y el desarrollo sustentable de la Nación.

 
 

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA32/>

 
 

miércoles, 9 de febrero de 2011

Las cargas familiares son rebajas aplicables en declaración del ISLR

 
 

Al  presentar la declaración de Impuesto Sobre la Renta, (ISLR) las personas naturales tienen la posibilidad de aplicar rebajas a través de la introducción de las cargas familiares, las cuales conforme a lo establecido en la Ley que rige el citado impuesto, están referidas al cónyuge, los ascendientes y descendientes directos, es decir, padres e hijos, de quien presenta la declaración definitiva de rentas.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó que la normativa establece que la persona natural puede aplicar una rebaja personal correspondiente a 10 unidades tributarias (UT) y en caso de tener personas a su cargo, también se puede rebajar 10 UT por el cónyuge no separado de bienes y 10 UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país.

El Superintendente recordó a las personas naturales que tienen la obligación de declarar el ISLR, que la mencionada rebaja no procede en el caso de descendientes mayores de edad. En esta condición únicamente se aplica la rebaja en caso de incapacidad para el trabajo; o porque sean estudiantes, menores de 25 años.

Por su parte, los  cónyuges no separados de bienes

Por su parte, los  cónyuges no separados de bienes son considerados como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos provenientes de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, y demás remuneraciones distintas de los viáticos obtenidos por prestación de servicios bajo relación de dependencia. También se declaran los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, y demás remuneraciones distintas de los viáticos obtenidos por prestación de servicios bajo relación de dependencia. También se declaran los honorarios y estipendios provenientes del libre ejercicio de profesiones no comerciales.

Desgravámenes en la declaración de ISLR

Otra de las ventajas establecidas en la Ley de ISLR es la aplicación del Desgravamen Único por parte de las personas naturales, quienes  al realizar su declaración pueden optar por este descuento que equivale a 774 UT.

En esta materia, puntualizó cabello Rondón,  la normativa igualmente señala que el contribuyente puede escoger  otros desgravámenes, que permiten incorporar a la declaración los pagos a institutos docentes por la educación del contribuyente y descendientes no mayores de 25 años, (el límite de edad no aplica en casos de educación especial); las cancelaciones efectuadas a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de hospitalización, cirugía y maternidad, además de los gastos por concepto de servicios médicos, odontológicos y de hospitalización prestados en el país al sujeto pasivo y a las personas a su cargo.

En este renglón también permite la inclusión de los pagos por cuota de intereses por préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda principal o el desembolso por alquiler de la residencia que habite como asiente permanente de hogar.

No obstante recordó que el contribuyente sólo puede escoger uno de los referidos descuentos, por lo que si elige la opción de otros desgravámenes debe anexar los soportes de los pagos efectuados en el ejercicio fiscal a declarar, en este caso, lo correspondiente al año 2010.

La información suministrada por el Organismo Recaudador se inserta dentro de la campaña informativa que realiza el ente, en el marco de las políticas de atención que abren nuevos horizontes a los contribuyentes. 

 
 

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA14/>

 
 

viernes, 4 de febrero de 2011

Banco del Tesoro, Banco Bicentenario y Banesco se incorporan a los módulos de pago del ISLR

  

  

Desde ya, los contribuyentes pueden además de declarar el ISLR, cancelarlo en los módulos de pago que el SENIAT tiene distribuidos tantos en sus 165 sedes como en los principales centros comerciales del país, gracias a que han sido dispuestos puntos de pago de del Banco del Tesoro y del Banco Bicentenario en dichos módulos.

Así lo informó la Intendente Nacional de Tributos Internos del SENIAT, Fanny Márquez Cordero, quien aclaró además que a partir del mes de marzo, la entidad financiera Banesco, que para los efectos del proceso de recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) funge como oficina receptora de fondos nacionales, será incorporado a estos espacios.

Explicó que la idea es ofrecer la mayor facilidad a los contribuyentes tanto en el proceso de declaración, como de pago del ISLR, de manera que no sea dejado para último momento el cumplir con este deber ciudadano. Indicó que estos bancos ya están enlazados con la plataforma del SENIAT, para que los contribuyentes hagan el pago desde la comodidad de una computadora, sin tener que asistir a las oficinas comerciales.

Márquez recalcó que están obligados a declarar y pagar el ISLR aquellas personas naturales que se encuentren bajo relación de dependencia y hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 1.000 unidades tributarias; o aquellas personas naturales de libre ejercicio o personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales a 1.500 unidades tributarias. Recordó que el valor de la unidad tributaria para el ejercicio fiscal 2010 es de 65 bolívares fuertes.

Añadió que el proceso de declaración del ISLR es sumamente sencillo donde el contribuyente sólo requiere contar con su planilla de ARC que otorga la empresa en la que trabaja (en caso de estar bajo relación de dependencia) y el RIF actualizado, y el sistema del portal fiscal (www.seniat.gob.ve), lo orientará de una manera sencilla para completar la declaración.

Exhortó a los ciudadanos a no dejar para última hora este proceso, pues no habrá prórroga y las declaraciones extemporáneas son consideradas como incumplimiento de la norma establecida, lo que acarrea sanciones pecuniarias e incluso penales.

 
 

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA36/>

 
 

jueves, 3 de febrero de 2011

RESUMEN CHARLA DICTADA POR EL SENIAT PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA MIÉRCOLES 19-01-2011

PUNTOS MÁS RELEVANTES TOCADOS EN EL TALLER

 
 

  • Los bancos destinados para realizar los trámites solo contribuyentes especiales (CE) son: Banco del Tesoro ubicado en la sede del SENIAT Av. Rotaria, San Cristóbal, Edo. Táchira y Banco de Venezuela San Antonio del Táchira.
  • El banco de Venezuela no está recibiendo Cheques de Gerencia de otros Bancos. Tampoco se pueden realizar pagos por transferencias electrónicas.
  • Los datos del endoso para los cheques son: Razón social del Contribuyente, Nro. De RIF, Nro. De Planilla que se está cancelando.
  • Se debe evitar los errores por diferencias entre el monto plasmado en el cheque y la planilla.
  • Los pagos a través de bonos, certificados de reintegro deben presentarse al banco con 15 días de anticipación ya que tardan para hacerse efectivos.
  • La planilla de pago debe imprimirse 5 veces y verificar que el código de barra que allí aparece este legible. Ojo, algunos cajeros del Banco de Venezuela (plaza San Antonio) están pidiendo 6 planillas, en ese caso debe hacerse el reclamo, ya que son 5 planillas lo establecido por la Administración Tributaria.
  • Las Personas Naturales calificadas como agentes de retención no están obligadas a hacer la retención del IVA.
  • La Caja Chica, debe crearse la cuenta, y realizar un acta donde se formalice las políticas del manejo y la apertura de la misma.
  • No hay un monto mínimo ni máximo límite para el monto del fondo de la caja chica. Los únicos limites son los pagos hasta 20 UT por factura (ver prov. 0056)
  • El numero correlativo del comprobante de retención no se puede reiniciar hasta tanto no se agote la numeración consecutiva.
  • Entre los cambios del libro de compras verificar que aparezca la fecha de entrega del comprobante de retención.
  • ¿Qué pasa si luego de hacer la declaración de retenciones quedan facturas pendientes por incluir?

    Se debe realizar un oficio, con todas las formalidades establecidas en la ley de procedimientos administrativos, dirigido a la Administración Tributaria solicitando la anulación de la declaración, consignarlo ante la oficina de atención a CE con 1,30 Bs de timbres fiscales.

  • ¿Qué hacer en caso de Anticipo a Proveedores?

    Se registra el anticipo por el monto neto y al llegar la factura se hace la retención correspondiente; por este motivo, es importante que se informe a clientes y proveedores que se recibió la calificación como CE para evitar cualquier contratiempo.

  • ¿Qué pasa si se reciben facturas de proveedores luego de cerrar el periodo impositivo del IVA?

    Al llegar la factura se coloca sello de recibido con la fecha, y se registra en el periodo que se recibe el documento colocando la fecha de emisión del documento para conservar la cronología de las operaciones.

     
     

    Fuente: LM-CONSULTOR Charla SENIAT San Antonio del Táchira para nuevos contribuyentes especiales, miércoles 19-01-2011.

     
     

miércoles, 2 de febrero de 2011

El SENIAT revisa facturación de transportistas y expendedores de pescado

  

 
 


  


  


  

Brindar información sobre los requisitos que debe contener una factura, las ordenes de entrega o guías de despacho, fue el objetivo de la visita tributaria que realizaron funcionarios de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, al mercado mayorista de expendio de pescado "Madre Juana" , ubicado en la avenida Marginal de San Cristóbal.

La reunión congregó a transportistas y expendedores, quienes se mostraron receptivos a la orientación tributaria que facilitó el conocimiento del tema, en impulso a la cultura tributaria de este sector productivo.

A más de 30 asistentes se le explicaron las disposiciones contenidas en la Providencia Administrativa Nº 0257, destacando la obligación de facturar cada venta del producto. En este aspecto, se abordaron los medios establecidos en la normativa vigente para la emisión de facturas, así como quienes son los sujetos obligados a usar máquina fiscal.

También el mensaje tributario recordó a transportistas y expendedores la obligación de declarar y pagar a tiempo el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), por lo que les invitaron a cumplir con el deber formal antes del venidero 31 de marzo.

El organismo recaudador llevó la información con el propósito de lograr el cumplimiento de los deberes formales, siguiendo las instrucciones del Superintendente José David Cabello Rondón, en concordancia con los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso.

 
 

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El SENIAT recuerda que declaración de ISLR debe incluir todas las remuneraciones percibidas en 2010

En el marco de la campaña informativa que adelanta el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a lo largo del territorio venezolano, el Organismo Recaudador recuerda a las personas naturales que tienen la obligación de presentar la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que la misma debe incluir la totalidad de remuneraciones percibidas en el año 2010.

A tal efecto, el organismo resalta que todas las remuneraciones percibidas y efectivamente cobradas durante el año pasado, correspondientes a sueldos, salarios, horas extras, bonificaciones regulares, utilidades, dietas, pensiones y similares, regidas por la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser incluidas por las personas naturales al momento de declarar y pagar el ISLR.

En materia de bonos, aclara la dependencia tributaria que también deben considerarse los llamados bonos eventuales con incidencia salarial, obtenidos  por el trabajador por desempeño destacado. Es así como todos los pagos recibidos en 2010 en ocasión de las labores efectuadas deben ser objeto de la declaración definitiva del citado tributo nacional.

Acotó el ente tributario que si alguna persona natural ya efectuó su declaración definitiva de rentas y no incluyó la totalidad de los ingresos recibidos, tiene tiempo para corregir la omisión e incluir los montos totales, mediante una declaración sustitutiva que debe presentar antes del venidero jueves 31 de marzo.

En este caso no se generan sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios pues está dentro del lapso establecido por la normativa vigente para la presentación de la declaración; no obstante recordó el Servicio, que no cumplir con el deber de declarar, hacerlo en forma incompleta o fuera del plazo, y realizar más de una declaración sustitutiva, sí genera las sanciones establecidas en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

La campaña informativa que adelanta el SENIAT se ejecuta bajo los lineamientos de revisión, rectificación y reimpulso instruidos por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, guiados por la visión humanista que aplica la gestión operativa del Organismo Recaudador.

 
 

 
 

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NOTICIAS DE INTERES

Normativa aprobada en el Directorio Nacional Ampliado

22 de enero de 2011

En el Directorio Nacional Ampliado Extraordianrio, celebrado el 22 de enero de 2011 fue aprobado el Boletín de Aplicación No 7 (BA-VEN-NIF-7) y la incorporación del Libro 2010 de las NIIF Completas como Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).

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