martes, 26 de abril de 2011

"TIPS" en Materia de Sucesiones

  1. Ley que rige la materia "Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, (G.O. 5.991 Extraordinaria de fecha 22/10/1999)
  2. ¿Quiénes están obligados a declarar el impuesto?
    Los herederos y legatarios del patrimonio del causante situados en el territorio nacional (Art. 2 y 3 LISSDyDRC)
  3. ¿Cuándo debe presentarse la declaración sucesoral?
    Dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la muerte del causante, acontecimiento que da lugar a la apertura de la sucesión (Art. 27 LISSDyDRC)
  4. ¿Dónde debe presentarse?
    En el departamento de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región en la cual se ubiquen los bienes del causante o en el lugar donde este el asiento principal de los intereses del causante (Art. 5 y 34 LISSDyDRC)

    Según el Código Civil vigente "El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses (Art. 27 C.C.)
  5. Formulario a ser utilizado. Forma S-32 debidamente firmado por uno de los herederos y necesariamente por un abogado, acompañado de los anexos a que hubiere lugar.
    El llenado de la declaración puede ser asistida por un profesional con conocimiento en el área, sin embargo, quien finalmente certifica la declaración es un Abogado.
  6. Documentos que deben presentar adicionalmente al Formulario, en original y tres copias.  
Acta de defunción del causante;
Acta de nacimiento de los herederos;
Acta de matrimonio o sentencia de divorcio (en caso de concubinato, declaratoria de existencia de unión concubinaria emitida por un Tribunal competente);
Copia fotostática de la cedula de identidad de cada uno de los herederos;
RIF de la Sucesión;
Fotocopia de la cedula de identidad del causante;
Cuando el acta de defunción, acta de matrimonio o partidas de nacimiento fueron otorgadas en el extranjero deben poseer la apostilla. 
Nota: Las actas emitidas por los registros civiles mencionadas en los literales a, b y c prueban un hecho específico según el tipo de documento de que se trate.
  1. En Relación a los Activos
    Todos los bienes deben ser declarados con valores actualizados o estimados conforme al valor de mercado para la fecha de fallecimiento del causante.

    No es obligatorio anexar como soporte de los valores de los bienes un informe de avaluó.

    En el caso de las acciones de empresas, el cálculo de su valor debe ser realizado de acuerdo con el cierre de ejercicio más próximo al fallecimiento.
  2. En Relación a los Pasivos
    Las facturas y demás comprobantes de gastos funerarios, entierro, traslado deben estar facturados a nombre de los herederos

    La Vivienda Principal, la constancia de residencia debe ser emitida por la autoridad competente, entiéndase como tal: Registrador Civil, Concejo Comunal, prefectura.

    Las Indemnizaciones Laborales, este desgravamen aplica solo cuando la terminación de la relación laboral ocurre por la muerte del trabajador.
Del Fraccionamiento del Pago; aplica cuando el impuesto es determinado por la Administración Tributaria, en este sentido los herederos deberán presentar una propuesta o plan de pago y se espera a que la Administración Tributaria disponga finalmente la cantidad de cuotas en que será fraccionado el pago tomando en cuenta los planteamientos hechos por los herederos y la metodología empleada por dicho ente.

En la forma 32 donde se transcriben los datos de los herederos se debe tomar la información tal cual como aparece en la cedula de identidad. En los casos que existan inconsistencias en los apellidos, el problema se resuelve solicitando ante un Tribunal una sentencia donde se de fe de la filiación de la persona afectada con el causante.
Fuente: Charla en Materia de Sucesiones. División de Sucesiones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes. 11/04/2011.
Licdo. (CPC) Luis Enrique Mancilla E.

Chávez anunció aumento de 25% de salario mínimo en dos partes

26.04.2011 06:00 AM Chávez informó que a partir del 1° de Mayo el sueldo más bajo que reciben los trabajadores pasará de Bs. 1.223,89 a Bs. 1. 407,47 y desde el 1° de septiembre ascenderá a 1.548,21

Caracas.- El presidente Hugo Chávez anunció la noche de este lunes un aumento  fraccionado del salario mínimo de  25% para los trabajadores y jubilados de la administración pública, así como para los pensionados del Instituto Venezolano del Seguro Social.

En cadena de radio y televisión, el  mandatario explicó que a partir del 1° de Mayo regirá un  incremento  de 15%; mientras que el restante 10% será cancelado  el  1° de  septiembre

Actualmente el salario mínimo es de Bs. 1 mil 223,89 y  desde  el próximo mes pasará a  Bs.  1 mil 407,47  para luego ubicarse  en  Bs. 1 mil 548,21. De esta forma el alza total  acumulada del salario mínimo será  de 26,5%.

"Por duodécima vez consecutiva anunciamos un aumento del salario. Aquí no andamos recortando salarios ni pensiones",  dijo Chávez.

Pegado de <http://eltiempo.com.ve/venezuela/economia/chavez-anuncio-aumento-de-25-de-salario-minimo-en-dos-partes/19575>

 
 

 
 

 
 

Reforma de Ley de Alimentación: Todo patrono debe otorgar el cestaticket

Por Panorama

Created 25/04/2011 - 8:34pm

El presidente de la República, Hugo Chávez anunció este lunes en cadena nacional la modificación de la Ley que rige el tique de Alimentación. "Se establecía un mínimo de 20 trabajadores para que pudieran recibir el beneficio de la tarjeta de alimentación, pero ¿por qué un mínimo?, no, todo trabajador, así sean diez, o uno solo, tiene derecho a la tarjeta de Alimentación", afirmó el Presidente desde Miraflores, acompañado de su tren ministerial.

También establece la obligagión de todo patrono de pagar el beneficio, aún cuando el trabajador se encuentre de permiso, o de vacaciones, y sostuvo que a una mujer embarazada no se le puede eliminar el cesta tique durante su permiso pre y pos natal. Chávez firmó ante las cámaras el ejecútese de esta medida.

Fuente: http://www.panorama.com.ve/26-04-2011/avances/achav.html [1]

Pegado de <http://informe21.com/print/82878>

 
 

lunes, 25 de abril de 2011

NOTISENIAT

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, invita al público en general al ciclo de charlas de orientación tributaria que se efectuarán los días 27 y 29 de abril en la ciudad de Mérida y en la población de Tabay.

Adicionalmente, el día 27 de abril, desde las 4 hasta las 6 de la tarde, se llevará a cabo un taller de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la sede del Colegio de Contadores de la entidad federal andina, ubicado en el sector Belén de la ciudad de Mérida.

Para el día viernes 29 de abril, en la sede de la Alcaldía del municipio Santos Marquina, ubicada en la población de Tabay, los servidores públicos del SENIAT disertarán igualmente en materia de retenciones del ISLR.

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA01/>

 
 

Aportes LOCTI 2011 - Plazo según Página Web Fonacit: 30 días después de la declaración ISLR 2010

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (nueva LOCTI), publicada en la Gaceta Oficial No. 39.575 del 16/12/2010, establece en sus artículos 23, 25 y 26, la obligación de contribuir en cada año, con los aportes que se calculan sobre los ingresos brutos del ejercicio anterior. Los detalles de este aporte pueden ser consultados en nuestro Boletín Mensual Nº 269 - Diciembre 2010/página 12: http://www.moorestephens.com.ve/pdfs/269_Diciembre.pdf

Sin embargo, en esta nueva LOCTI no se establece expresamente el vencimiento del plazo para pagar el aporte. En sus disposiciones transitorias, la nueva LOCTI solo menciona lo siguiente:

Segunda.- El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley para dictar los reglamentos necesarios de esta Ley.

Tercera.- Los aportes establecidos en el Título III de esta Ley comenzarán a realizarlos a partir del primero de enero de 2011.

Ahora bien, en el portal del FONACIT http://www.fonacit.gob.ve/locti/ ha sido publicado un instructivo sobre los aportes LOCTI, en el cual se menciona que el plazo para realizar el pago es dentro de los treinta (30) días siguientes a la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

En tal sentido, es recomendable que los sujetos obligados a contribuir con este aporte LOCTI, revisen su estrategia de cumplimiento y consulten al organismo competente los detalles sobre este instructivo de pago, ante la ausencia de alguna publicación en la Gaceta Oficial que ofrezca más información sobre este plazo.

Para revisar el comunicado y el instructivo sobre los aportes LOCTI haga click aquí: Aviso Oficial FONACIT: Aportes LOCTI

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=655>

 
 

viernes, 8 de abril de 2011

NotiSeniat

Clausurados por el SENIAT seis establecimientos comerciales en el estado Mérida

El SENIAT dictará charla sobre sucesiones el lunes 11 de abril en San Cristóbal

Clausurados 13 comercios en Cabudare

  

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes formales tributarios, funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscritos a la Gerencia de Tributos Internos Región Centro Occidental, determinaron el cierre de 13 contribuyentes, tras detectarse irregularidades tributarias.

Las medidas de clausura por 72 horas obedecen a los incumplimientos en los libros de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como lo prevé el artículo 102 del Código Orgánico Tributario (COT).

Así mismo, se notificaron multas a 14 contribuyentes por un monto de 30 mil 400 bolívares fuertes, debido a la no exhibición en un lugar visible del Registro Único de Información Fiscal (RIF), la última declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), entre otros ilícitos tributarios.

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA12/>

 
 

 
 

 
 

jueves, 7 de abril de 2011

Modificada normativa para efectuar el pago y la distribución del aporte y la contribución especial de drogas

En Gaceta Oficial N°39.646 de fecha 31/03/2011 se publicó la Providencia Administrativa N° 006-2011 de la misma fecha, mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa N° 004-2011 del 24/03/2011 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.643 del 28/03/2011, dictada por el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) y mediante la cual se establece la normativa para efectuar el pago y la distribución del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas (LOD) y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), en tal sentido:


  • fue modificado el artículo 6 y donde dice:

     "… la base de cálculo será la ganancia neta fiscal antes del cálculo del Impuesto Sobre la Renta."

    ahora debe decir:

    "…la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto Sobre la Renta". (negritas nuestras)


  • fue modificado el artículo 8 y donde dice:

     "…la proyectos de prevención integral…"

    ahora debe decir

    "…los proyectos de prevención integral…". (negritas nuestas)

    A continuación le presentamos el contenido mas resaltante de esta normativa con las correcciones indicadas en esta Providencia:

    Base legal y vigencia temporal (artículos 1 y 4)

    El procedimiento para realizar el aporte y la contribución especial, se regulará de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la LOD y en los artículos 96 y 97 de la LOCTICSEP, según el caso, el Reglamento respectivo y por las disposiciones contenidas en esta providencia.

    La LOD será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron después del 15/09/2010, fecha de su entrada en vigencia. Para aquellos que iniciaron antes de esta fecha serán aplicables las disposiciones de la LOCTICSEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.

    Ocupación de trabajadores (artículo 5)

    Estarán sujetos al pago del aporte y contribución especial, aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores en cualquier momento de su ejercicio fiscal.

    Base imponible (artículo 6)

    A los efectos de la LOD la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Y a los efectos de la LOCTICSEP, la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto Sobre la Renta.

    Para aquellos sujetos pasivos que no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan.

    Distribución del aporte y la contribución especial (artículo 8)

    Los proyectos de prevención integral, en cualquiera de sus ámbitos, que sean presentados a partir del año en curso, deberán ajustarse a la distribución del aporte y la contribución especial contenida en los artículos  33 y 35 de la LOD y su Reglamento.

    Disposición derogatoria Única

    Se deja sin efecto la Providencia N° 007-2009 de fecha 29/12/2009, publicada  en Gaceta Oficial N° 39.336 de la misma fecha, asimismo su reimpresión por error material mediante la Resolución Ministerial Nº 091 de fecha 23/03/2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.393 del 24/03/2010.

    Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=653>

     
     

sábado, 2 de abril de 2011

El SENIAT arranca Plan Nacional de Fiscalización de declaración del ISLR

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), iniciará este viernes 1° de abril, un Plan Nacional de Fiscalización mediante el cual  procederá a la verificación del proceso de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que cierra este 31 de marzo a las 12 de la noche.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recalcó ante medios de comunicación que luego de la jornada para la promoción, atención y orientación de la declaración definitiva de rentas, la fuerza fiscalizadora del organismo emprenderá un programa de supervisión que permitirá verificar la información suministrada por los contribuyentes, en sus declaraciones correspondientes.   

"Este viernes comenzamos con las verificaciones de información, primeramente de aquellas personas que no concretaron su declaración del ISLR y han sido contribuyentes rutinarios de este tributo en los últimos años", recalcó.

Conciencia tributaria

Sobre los resultados preliminares del operativo, Cabello Rondón  destacó que al cierre de este proceso será superado el millón y medio de declaraciones del ISLR, cifra estimada para este período.

"Este resultado da cuenta del fomento de la cultura tributaria y el entendimiento del contribuyente que es un deber pagar sus tributos", señaló

En este sentido, la máxima autoridad del SENIAT felicitó el comportamiento de los venezolanos que con voluntad y responsabilidad acudieron a los más de 165 puntos de atención a nivel nacional, para cumplir con su deber tributario.

El Superintendente especificó que durante esta jornada, también a través de la línea telefónica 08000-SENIAT y los correos de atención al contribuyente, han sido atendidas más de 300 mil consultas.

Aclaró que la atención y orientación de los funcionarios se mantendrá hasta atender el último ciudadano que lo requiera a lo largo y ancho del país.

Cabello Rondón reiteró que quienes no hayan declarado al cierre de esta jornada o lo realizaran de manera incorrecta, dejen de pagar u oculten información a la Administración Tributaria, deberán acarrear multas que van desde 5 hasta 2 mil unidades tributarias, e incluso sanciones penales establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA23/>