jueves, 21 de julio de 2011

Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos


En Gaceta Oficial N° 39.715 de fecha 18/07/2011 fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos de fecha 14/07/2011, el cual establece las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población. A continuación le presentamos los algunos de los artículos más relevantes.
Sujetos de Aplicación (artículo 3)
Se tendrán como sujetos del presente decreto las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.
Igualmente, serán aplicables las regulaciones del presente instrumento a los sujetos indicados en el encabezado del presente artículo, aún cuando los precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado.
Se exceptúan de la aplicación del presente decreto los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Obligatoriedad de inscripción (artículo 10)
Los sujetos a los cuales resulte aplicable el presente decreto deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios.
Componentes del precio (artículo 17)
Para la determinación del precio justo de bienes y servicios  el órgano o ente competente podrá fundamentarse en:

1.     Información suministrada por los administrados, bien a requerimiento del órgano actuante, o recabada de otros órganos de la Administración Pública que la tuvieren a disposición. Dicha información debe estar conforme a sus estructuras de costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta, cuando procedan, cuando proceda, así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos.
2.     Elementos que por su vinculación con el caso sometido a consideración para determinación del precio justo de determinado bien o servicio, hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos  que conforman el precio, o el costo que lo compone.

Solicitud de modificación de precios (artículo 21)
En los casos que el interesado manifieste su desacuerdo con el precio determinado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos, podrá presentar su solicitud de evaluación de ajuste en la oportunidad, condiciones, y cumplidos los requisitos, que establezca la Superintendencia.
Incorporación de bienes y servicios (artículo 22)
Cuando alguno de los sujetos regulados por el presente decreto deba incorporar nuevos bienes o servicios, en adición a aquellos que hubiere informado previamente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, deberá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto para la determinación del precio justo del bien o servicio, previo su oferta.
Sanciones
Artículo
Delito
Sanción
Reincidencia
Otros
Artículo 44
Infracciones genéricas
Multa de 15 salarios mínimos.
Además de la multa, tendrá clausura temporal de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por un plazo de 90 días.
La reincidencia por más de dos veces será sancionada, además de las ya mencionadas, con la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión, hasta por un plazo de 10 años.
Artículo 45
Aumento arbitrario de precios
Multa de 15 a 30 salarios mínimos más el 100% del monto total de los servicios prestados.
La multa se incrementará hasta un 50%.
Cuando el mismo sujeto sea sancionado en más de dos ocasiones será sancionado con inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, actividad o profesión hasta por un plazo de 10 años.
Artículo 46
Especulación
Ocupación temporal del almacén, depósito o establecimiento, hasta por 90 días, más multa de 10 a 50 salarios mínimos.
Clausura temporal de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, y la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, actividad o profesión.
En caso de reiteración de dicha reincidencia, tendrá la sanción por reincidencia más la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, actividad o profesión.

Protección del afectado (artículo 47)
Los usuarios que denuncien, notifiquen y comprueben haber pagado con exceso a los precios establecidos podrán, una vez ejercidas las actuaciones respectivas, exigir al infractor la devolución del monto pagado en exceso. El infractor está obligado a la devolución de las diferencias sin perjuicio de su responsabilidad civil, penal y administrativa que correspondiere.
Prescripción (artículo 87)
La facultad para imponer las sanciones a que se refiere esta Ley, prescribirá a los 3 años, contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
El presente Decreto entra en vigencia vencido el período de 90 días hábiles contados a partir de su publicación Gaceta Oficial, es decir, a partir del 22/11/2011.
Fuente: Moore Stephens Contadores Públicos - Consultores

Condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal


En Gaceta Oficial Nº 39.716 del 19/07/2011 fue publicada la Resolución Nº 103 de la misma fecha, emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal con recursos propios de las instituciones financieras y con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 2
Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos hipotecarios no superarán treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso familiar mensual.
Artículo 3
Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de veinticinco (25) años.
Artículo 4
El monto máximo del subsidio directo habitacional para la adquisición de vivienda principal será aplicable en las operaciones de adquisición de viviendas cuyo coso no supere Bs. 270.000,00 y se otorgará a quienes no hayan recibido anteriormente ningún beneficio de este tipo.
Artículo 5
El beneficiario del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda principal recibirá el subsidio directo habitacional de acuerdo al ingreso de su grupo familiar, con porcentajes que van desde el 100% (temporal) en los casos de que el ingreso familiar sea inferior a 1 salario mínimo, hasta 2,58% cuando el ingreso familiar sea de 4 salarios mínimos.
Artículo 6
Los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal podrán ser otorgados hasta por cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía, según el avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso familiar mensual.
Artículo 7
El monto de la cuota inicial que será aplicable a los créditos hipotecarios a otorgarse, se determinará sobre el monto del costo de la vivienda una vez deducido el subsidio correspondiente, y se fijará en los términos siguientes:

Ingreso Familiar en Salarios Mínimos (SM)
Cuota Inicial
Menos de 2 SM
0%
Entre 2 y 3 SM
2%
Entre 3 y 4 SM
5%
Entre 4 y 5 SM
10%
Más de 6 SM
20%

Artículo 11
Se deroga cualquier normativa de rango sublegal que calida con la presente resolución y entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Moore Stephens Contadores Públicos - Consultores

viernes, 15 de julio de 2011

Establecida en 19,91% la tasa de interés activa promedio de los 6 principales bancos comerciales y universales del país

Caracas, (NL).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2011/0046 de fecha 14 de julio de 2011, establece la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de junio de 2011, en 19,91%.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JUNIO DE 2011
Artículo Único: La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de junio de 2011, es de 19,91%.
En consecuencia para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de junio de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Fuente: noticierolegal.com

Decreto N° 8.332, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.


En Gaceta Oficial Nº 39.713 del 14/07/2011 fue publicada mediante Decreto Nº 8.332 la reforma parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores cual tiene por objeto desarrollar las condiciones para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y regular las situaciones que se deriven de la aplicación de este marco legal. A continuación señalamos las disposiciones más relevantes:
Beneficios sociales con carácter similar
Artículo 9°. A los efectos de lo previsto en el Parágrafo Quinto del artículo 5° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por "Beneficios Sociales con Carácter Similar" la provisión de comidas o alimentos no elaborados, ajustados a las necesidades nutricionales y energéticas de la población trabajadora, los cuales deberán ser certificados por el órgano competente en materia de nutrición y autorizados por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.

Del otorgamiento mediante dinero en efectivo o su equivalente
Oportunidad para el pago
Artículo 29. Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se implemente mediante el pago de dinero en efectivo o su equivalente en los casos previstos en la Ley, el mismo deberá producirse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

Entrega de recibo
Artículo 30. El empleador o empleadora deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador o trabajadora, en el que se deje constancia del cumplimiento del beneficio de alimentación mediante la modalidad de dinero en efectivo o su equivalente, a objeto de distinguirlo del pago por concepto de salario.

Del otorgamiento mediante la entrega de Beneficios Sociales con Carácter Similar
Naturaleza convencional de los beneficios sociales con carácter similar
Artículo 31. El cumplimiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras mediante el otorgamiento de beneficios sociales con carácter similar, deberá ser pactada en convenciones colectivas o acuerdos colectivos, y nunca podrá ser menos favorable a las modalidades previstas en el artículo 4° de la Ley.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Licdo. (CPC) Luis E. Mancilla E.
Asesor Empresarial.
Fuente: Tecnoiuris.com; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

viernes, 8 de julio de 2011

PLANIFICACION FISCAL DEL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO por @raulgilarias



TRIBUTOS Y FINANZAS
La Planificación Fiscal del Patrimonio del EmpresarioEn la onda de la divulgación de la cultura tributaria y financiera, mediante de los artículos que redactamos cada semana y mediante nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto ha la planificación fiscal que debe hacer cada empresario del PATRIMONIO que ha obtenido producto de años de trabajo y esfuerzo, que “es el conjunto de bienes y derechos representando los ACTIVOS y obligaciones y deudas apreciables en dinero que representan los PASIVOS”.
Todo empresario debe trabajar pensando en el hoy y en el mañana, reflexionar y tomar conciencia en que debe contar con asesores tributarios los cuales lo oriente a no cometer delitos penales como fraude, evasión, simulación y defraudación fiscal.
La prioridad del empresario debe ser establecer controles que eviten contingencias o riesgos imprevistos, salvaguardando e incrementando su patrimonio siempre dentro de las perspectivas legales, estableciendo una Planificación Hereditaria y Protección Patrimonial, buscando esquemas y figuras jurídicas tales como el fideicomiso, el seguro de vida, el testamento, etc., que le permitan al Empresario salvaguardar su patrimonio obtenido por su actividad laboral, profesional y empresarial.
Para proteger el patrimonio el empresario debe tomar las siguientes medidas:

1) Diseñar una estructura Empresarial Patrimonial acorde a sus necesidades con el propósito de proteger el patrimonio y eliminar el riesgo.
2) Utilizar las figura que permite la Ley para optimizar los recursos fiscales no cayendo en evasión fiscal, tales como ( Sociedad conyugal, copropiedad mercantil, contratos y fideicomisos)Empresarios que se preguntan que va ha pasar con mi patrimonio una vez que fallezca? Hay empresario que ni siquiera ha tomado la precaución de elaborar un testamento.
Es sumamente importante tener clasificados nuestros bienes y contar con su debido soporte documental que demuestre la propiedad, con la finalidad de registrar, analizar y decidir el destino de los mismos.
En Sociedades Conyugales o Bienes mancomunados, tener los siguientes aspectos:
1) Bienes aportados por los cónyuges,
2) Derechos y Obligaciones
3) Quien será el administrador y facultades.Copropiedad que constituye otra herramienta que es una forma de propiedad en la que concurren varias personas manteniendo cada una, derechos sobre una parte proporcional, que puede ser objeto de enajenación, arrendamiento, etc.

Voluntaria o por causa de muerte. Estrategias legales mediante CONTRATOS:
- ) Prestamos entre particulares,
-) Prestación de servicios.
- ) Arrendamiento,
-) Compra-Venta de bienes,
-.) Contrato de donación,
-) Transmisión de derechos patrimoniales, entre otros.Estrategias Financieras mediante Fideicomisos:
• De Inversión: cuando el banco capta sumas de dinero de los fideicomitentes y los destina por instrucciones de ellos a inversiones y obtener rendimientos.
• Administración: Cuando el banco es la encargada de la custodia y administración del manejo del patrimonio en interés del fideicomisario que puede ser un menor de edad, o una persona que no tiene tiempo o falta de experiencia, o despilfarra el dinero.

TIPS FINANCIEROS:
Negocios en familiaLas ventajas de hacer negocios en familia:

• Existe un compromiso permanente de la gerencia con la operación.
• La flexibilidad operacional y procesos de toma de decisiones son más rápidos y con menos burocracias.
• Son altamente rentables, planean a largo plazo y alto porcentaje de aciertos en las decisiones estratégicas.Desventajas de hacer negocios en familia:
• Malos e inexistentes sistema de control interno, sobre todo en materia financiera.• Resistencia al cambio. “Si la familia prevalece frente a la empresa, quiebra el negocio.
” Si el negocio priva frente a la familia, se pierden las ventajas de la sociedad familiar. Hay que lograr lo mejor de los dos mundos, de manera que cuando la compañía entra en una fase de consolidación se fijen reglas que garanticen la sostenibilidad en el largo plazo.
Fuente: http://divulgaciontributaria.blogspot.com

viernes 8 de julio de 2011 La Asistencia Técnica en Venezuela por @Wlagc

Wladimir García C.
Director de KPMG Oriente.-
wgarciacastro@gmail.com
@wlagc

Desde el punto de vista literal, la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana conceptualiza la asistencia técnica, servicios tecnológicos y regalías, ajustándose a las definiciones que en el derecho tributario internacional se han manejado, tratando así de ser consistente con la doctrina.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se define la asistencia técnica como el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta; éste podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle.
Como vemos, esta definición abarca un universo de tipos y subtipos de suministro de documentación y de servicios que deben tener como objetivo, crear o reforzar las herramientas a las organizaciones para poder generar el fin último de una compañía con fines de lucro.
Esta definición pudiese confundirse tanto con honorarios, como con servicios tecnológicos, lo que en ocasiones generara problemas en su tratamiento en materia de retenciones de impuesto sobre la renta, lo que a su vez pudiera originar sanciones de tipo pecuniarias previstas en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de los efectos en materia de convenios para evitar la doble imposición, si fuere el caso.
Por otro lado, el Parágrafo Decimocuarto, del Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, coloca a los especialistas el reto de tener una precisa redacción legal en los eventuales contratos de asistencia técnica, necesarios para asegurar y no comprometer la aceptación de la deducibilidad del gasto, considerando especialmente que dicha norma define la no admisión de la deducción ni la imputación al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación.
Esto deberá demostrarse por parte del contribuyente teniendo a disposición de la Administración Tributaria, todos los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales asistencias en el país.
Por otra parte encontramos la obligación del registro de los contratos suscritos ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), establecida en el Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en Gaceta Oficial número 34.930 del 25 de marzo de 1992, según el cual dichos contratos deben estar traducidos al idioma castellano por interprete público y presentados ante la SIEX dentro de los sesenta días (60)continuos siguientes a su celebración, señalándose además que su falta de presentación originará la suspensión de los pagos de las contraprestaciones pactadas, lo cual desde el punto de vista literal pareciese ser una condición para su reconocimiento en el país y hasta de su deducibilidad al momento de preparar la respectiva declaración definitiva de impuesto sobre la renta del ejercicio en el cual se cause dicha erogación.
Es necesario resaltar que la jurisprudencia, específicamente en sentencia emitida por el Tribunal Superior Segundo Accidental N° 1 de lo Contencioso Tributario de agosto de 1988, caso Venezolana de Cerámica, C. A. (VENCEMOS), creó el precedente de que la no presentación de un contrato ante la SIEX, no es un elemento legal requerido por la ley especial en materia de impuesto sobre la renta, a fin de considerar la no deducibilidad de una erogación por concepto de Regalías, dado que dicha norma expresa que para que la misma sea deducible, deberá corresponder a egresos causados o pagados, normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir la renta y en ningún de sus apartes destaca la obligación de ceñirse a otras normativas de índole legal distintas a las tributarias; no obstante, en la actualidad si puede ser un elemento de peso al momento de solicitar divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y dar cumplimiento a los requisitos previstos para el respectivo registro y pago de la deuda.
Con reciente data fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto 4.994 mediante el cual se autoriza la creación de una Comisión Presidencial, para que instrumente los mecanismos de inserción y seguimiento de la transferencia tecnológica, asistencia técnica, uso de marcas y patentes, en los contratos vigentes y por suscribirse entre el sector público o privado nacional con el sector público o privado extranjero, registrados ante la SIEX y el MEP. Al respecto, dicha Comisión tendrá por objeto evaluar una serie de aspectos establecidos en el Decreto, aspectos estos que van desde determinar si el acuerdo celebrado con la empresa extranjera podía ser contratada en Venezuela con eficacia y costo, hasta la comprobación de la asistencia recibida.
Imaginémonos una empresa trasnacional que recibe servicios relacionados con tecnología de punta que nadie en el país en el corto y mediano plazo esta en la capacidad de desarrollar.
Dados estos antecedentes, es conveniente preguntar: ¿Algún fiscal o funcionario podría exigir una demostración de todas las gestiones para obtener la asistencia de forma doméstica? ¿Podrían solicitar documentos que respalden esta aseveración, gestiones, licitaciones probablemente desiertas? ¿Qué pasaría si consiguiese a alguien local, pero no con todas las competencias y experiencias o que su contraprestación sea superior a la de cualquier empresa del exterior?
Podríamos entrar en una serie de complicaciones, costos innecesarios e incluso, la alta probabilidad de hacer fracasar un proyecto por éste tipo de imposiciones; por ello es relevante preguntarse: ¿Estamos preparados como empresas para demostrar que los contratos de asistencia técnica cumplen con todas las regulaciones técnicas, documentales y formales?
Fuente: http://divulgaciontributaria.blogspot.com

Regulada presentación de la declaración jurada de inversiones efectuadas y el monto de ISLR exonerado, provenientes de la explotación de actividades primarias

En Gaceta Oficial Nº 39.707 del 06/07/2011 fue publicada la providencia administrativa Nº SNAT/2011/0042 de la misma fecha, mediante la cual se regula la presentación de la declaración jurada de las inversiones efectuadas y el monto del Impuesto sobre la Renta (ISLR) exonerado, provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.

De la declaración jurada (Artículo 1)
Las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, obligadas a presentar la declaración jurada de las inversiones efectuadas y el monto de impuesto exonerado invertido durante el ejercicio fiscal 2010, así como de las inversiones a efectuar y el monto de impuesto a invertir durante el ejercicio 2011, previstas en el Decreto Nº 8.210 del 10/05/2011, deberán hacerlo conforme a lo previsto en esta providencia.
Formas de presentar la declaración (Artículo 2)
La declaración jurada de inversiones y el impuesto exonerado deberá presentarse siguiendo las condiciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su portal fiscal en los siguientes términos:
 

·        Destinar el cien por ciento (100%) del monto del ISLR que le hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados (Artículo 4, Numeral 3, Decreto Nº 8.210).
·        En los casos que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a las que se refiere el Decreto Nº 8.210, la inversión deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente (Artículo 5, Decreto Nº 8.210)
·        Presentar ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Gerencia de Estudios Económicos Tributarios del SENIAT, una declaración jurada sobre los montos del impuesto exonerado invertidos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la inversión (Artículo 8, Decreto Nº 8.210)
Del incumplimiento (Artículo 4)
Los sujetos sometidos a las disposiciones contenidas en la presente providencia que no den cumplimiento a las normas aquí previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).
La presente providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Moore Stephens Contadores Públicos Consultores

miércoles, 6 de julio de 2011

NOTI-SENIAT El SENIAT invita a charla a comerciantes de San Antonio del Táchira



 

 
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Las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR) forman parte de los temas que abordará la jornada de orientación que desarrollará el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en San Antonio del Táchira, este jueves 7 de julio.
El trabajo de orientación tributario se efectuará en dos fases: la primera a partir de las 9 de la mañana hasta el 12 del mediodía y la segunda desde la 1 y media hasta las 4 y treinta de la tarde, en la sede de la Cámara de Comercio de San Antonio del Táchira, donde se expondrán las formalidades establecidas para las retenciones de ISLR conforme a la Providencia Administrativa N° 0095 y el Decreto 1808, además de la Providencia 0056, en cuanto a las retenciones de IVA.
La actividad también incluye en el programa, el tema de actualización tributaria, mediante el cual los contribuyentes sabrán las últimas novedades de la normativa que rige el cumplimiento de los deberes formales.

Afinan créditos de vivienda para quienes ganen más de Bs 7.037 Según Ramírez, bancos deberán dar los préstamos a tasas bajas

Los financiamientos para los grupos que devengan más de 5 salarios mínimos serán adicionales a la gaveta hipotecaria exigida a la banca ARCHIVO
MAYELA ARMAS H. |  EL UNIVERSAL
miércoles 6 de julio de 2011  12:00 AM
El Gobierno define el esquema de créditos de vivienda que tendrán las familias cuyos ingresos son superiores a los 5 salarios mínimos (7.037 bolívares), debido a que actualmente no tienen acceso a la cartera hipotecaria obligatoria.
El ministro de Energía y Petróleo y presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez, informó que los grupos que ganan más de 7.037 bolívares optarán a préstamos con tasas bajas y apuntó que esos financiamientos no formarán parte de la gaveta.
El funcionario indicó que "estamos trabajando eso con el tema de la tasa y los bancos tendrán que dar esos créditos en adición a la gaveta". Reiteró que "será un interés bajo".
El pasado dos de mayo entró en vigencia el decreto que obliga a las instituciones financieras a destinar 12% de la cartera total al sector hipotecario y en esa norma se establece que aquellos que serán beneficiados de los financiamientos serán los que devengan hasta 5 salarios mínimos, de manera que los que ganan más de ese límite están fuera del sistema.
Ese grupo tampoco puede optar a créditos por la Ley del Régimen de Vivienda, debido a que también impone un techo hasta 7.000 bolívares.
En 2009 se realizó la última revisión a las tasas para los créditos por gaveta hipotecaria, y en aquel momento se fijaron intereses entre 8,55% y 12,44%, que son los que están vigentes.
Aclaratorias
Luego de la publicación de la resolución de la cartera fija, los bancos solicitaron aclaratorias al Ministerio de la Vivienda y al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat y en reuniones han pedido que se definan qué alternativas habrá para esos grupos que perciben ingresos superiores al límite, cómo será la ejecución de la cartera que está prevista para proyectos de producción de viviendas, cuáles serán los precios finales que deberán tener las soluciones habitacionales, y cómo serán contabilizados los créditos hipotecarios que fueron otorgados antes del decreto.
Fuente: El Universal

A partir del 1 de Julio IVSS emitirá órdenes de pago electrónicas

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitirá las Órdenes de Pago correspondientes al aporte al Seguro  Social  Obligatorio única y exclusivamente, a través del portal web www.ivss.gob.ve, garantizando al empleador una recepción directa y oportuna de su facturación los primeros 7 días de cada mes.
La emisión de estas órdenes de pago electrónicas entrará en vigencia a partir del 1 de julio y se regirá de acuerdo a las Normas para la Emisión y Acceso a las Órdenes de Pago del IVSS, estando a disposición de las y los empleadores en el portal web del IVSS dentro de los 7 primeros días de cada mes, a través de la web.
El marco normativo establece que la omisión del acceso a las órdenes de pago emitidas a través del portal del IVSS, no exonera a los empleadores de la obligación de enterar en la oportunidad y bajo las condiciones exigidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento general.
También las y los empleadores podrán obtener a través del portal del seguro social, todas las órdenes de pago generadas por el IVSS desde el año 2008.
Las órdenes de pago electrónicas cumplen con los requisitos de autenticidad, integridad e inalterabilidad  de la información, por lo tanto tiene cualidad de título ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Seguro Social.
Fuente: http://www.ivss.gov.ve/

Establecida en 20,77 % la tasa de interés activa promedio de los 6 principales bancos comerciales y universales del pais

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2011/0040 de fecha 14 de junio de 2011, establece la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de mayo de 2011, en 20,77 %.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2011/0040

Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO DE 2011
Artículo Único: La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de mayo de 2011, es de 20,77%.
En consecuencia para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de mayo de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Fuente: Superintendente del servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

En Gaceta Oficial decreto del feriado del 04 de julio

09:22 a.m. | Emen.- El decreto presidencial que estableció como día feriado el pasado 04 de julio fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.706, con fecha 01 de julio de 2011.
Con esta publicación los empleadores están obligados a cancelar el recargo de salario a quienes laboraron durante ese día.
El anuncio lo había realizado el vicepresidente Elías Jaua el pasado viernes, pero su aparición en Gaceta oficializa la medida, que sólo se aplicará para el 04 de julio de 2011. Los empresarios agrupados en Fedecámaras, indicaron la semana pasada que esperaban este decreto para medir el alcance de la medida.
El Gobierno decidió dar el día libre a los venezolanos como parte de las celebraciones del Bicentenario de la Independencia.
Según el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo “cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario”.