jueves, 12 de enero de 2012

Especificaciones de las placas para los prestadores de servicios turísticos

En Gaceta Oficial Nº 39.829 del 28/12/2011 se publicó la Resolución Nº 054, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, la cual tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben contener las placas de identificación de los prestadores de servicios turísticos.
Las placas de identificación de los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes especificaciones:
1- Imagen, país y símbolo, colocados en la parte superior de la placa.
2- Letra que identifica la clasificación.
3- Simbología de acuerdo a la categoría, en los casos que corresponda.
4- Número de Registro Turístico Nacional (RTN).
5- Número de Licencia de Turismo (LT).
6- Símbolo de la Bandera Nacional, colocada en orientación horizontal en la parte inferior de la placa.
7- Cintillo de identificación institucional.
Las placas serán de bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado de esmalte color rojo. Las medidas de las placas de identificación serán de cuarenta por cuarenta centímetros (40cm x 40cm).
Los prestadores de servicios turísticos, deben exhibir en la entrada principal y a la vista del turista o usuario turístico la placa de identificación, en buen estado de mantenimiento y conservación.
De no cumplir con lo establecido en la presente Resolución se procederá con las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo.
Se deroga la Resolución Nº 064 del 11/06/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.207 del 25/06/2009 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución, que entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

martes, 10 de enero de 2012

Ejecutivo discutirá "precios justos" con las empresas

Se fijarán los valores máximos de venta en febrero y tendrán revisiones periódicas

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Los productos de mantenimiento del hogar están dentro de la revisión que realiza la Sundecop ARCHIVO
ANGIE CONTRERAS |  EL UNIVERSAL
martes 10 de enero de 2012  12:00 AM
La revisión de los costos de producción en los rubros cuyos precios fueron congelados desde noviembre del año pasado está llegando a su fin, y pronto se darán a conocer los "precios justos" que definió el Ejecutivo para las 19 categorías, entre productos de cuidado personal, limpieza del hogar, bebidas no alcohólicas (agua y jugos pasteurizados) y compotas.
Entre el 15 de enero y el 1° de febrero, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (Sundecop) notificará a las empresas los Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) para luego iniciar la fase de revisión en conjunto.

"Durante la semana del 15 se harán las notificaciones para que las empresas puedan hacer sus objeciones, si las tienen, y posteriormente se publicarán a través de una resolución en Gaceta Oficial, cerca del 1° de febrero", informó a El Universal el vicepresidente Ejecutivo de la República, Elías Jaua.
Señaló que el mecanismo que se aplicará a la mayoría de los productos será el de PMVP, en lugar de bandas de precios, con revisiones periódicas trimestrales, como establece la Ley.
Explicó que la mayoría de las empresas relacionadas con las 18 categorías de productos se registraron en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (Sisap), y a partir de esa información, que fue "suficiente", se determinaron los nuevos precios.
Recordó que se dio una prórroga hasta el 30 de diciembre para que las empresas terminaran su registro ante la Sundecop, y a partir de allí comenzar con el proceso de revisión.
El Ejecutivo nacional ha reiterado en varias oportunidades que no fijará precios por debajo de los costos de producción.
Esperan que los nuevos precios entren en vigencia a partir de febrero.

En revisión

El último balance la Sundecop indicó que 76% de las empresas que producen y comercializan los rubros en revisión concretaron su inscripción ante el organismo. De las 16.300 empresas que reporta el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), 12.855 se registraron.
Las empresas han mostrado escepticismo sobre la capacidad que tendrá el organismo para analizar los costos y fijar los precios de miles de productos en tan poco tiempo. No obstante, las autoridades han explicado que se trata de un proceso automatizado a través del cual se realiza la revisión.
Una vez concluya el proceso actual, la Sundecop dará inició al proceso de registro en los sectores de medicamentos, salud, materiales de construcción y repuestos de vehículos, con el mismo fin: regular las ganancias excesivas y determinar el PMVP en esos productos.

lunes, 2 de enero de 2012

Prorrogada inamovilidad laboral hasta el 31/12/2012



En Gaceta Oficial Nº 39.828 del 26/12/2011 fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24/12/2011, el cual prorroga desde su publicación en Gaceta Oficial hasta el 31/12/2012, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Los trabajadores amparados por la prórroga de inmovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 de la LOT.
El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar reenganche y el pago de salarios caídos correspondientes, así como los demás beneficios dejados de percibir. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos y trabajadores para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido legalmente para tal fin. A su vez, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inmovilidad laboral especial, consagrada en el presente decreto.
Quedan exceptuados del beneficio de inamovilidad del presente Decreto los trabajadores que:
• ejerzan cargos de dirección o desempeñen cargos de confianza;
• tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono;
• tengan calificación de temporeros, eventuales u ocasionales.
Nota: anteriormente se exceptuaba a quienes devengaran un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales para la fecha de promulgación del decreto de prorrogación. El nuevo decreto de inamovilidad es independiente del salario.
Esta prórroga entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Especificaciones de las placas para los prestadores de servicios turísticos

En Gaceta Oficial Nº 39.829 del 28/12/2011 se publicó la Resolución Nº 054, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, la cual tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben contener las placas de identificación de los prestadores de servicios turísticos. Las placas de identificación de los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes especificaciones: 1- Imagen, país y símbolo, colocados en la parte superior de la placa. 2- Letra que identifica la clasificación. 3- Simbología de acuerdo a la categoría, en los casos que corresponda. 4- Número de Registro Turístico Nacional (RTN). 5- Número de Licencia de Turismo (LT). 6- Símbolo de la Bandera Nacional, colocada en orientación horizontal en la parte inferior de la placa. 7- Cintillo de identificación institucional. Las placas serán de bronce pulido y en alto relieve de cinco milímetros (5 mm) y el fondo pintado de esmalte color rojo. Las medidas de las placas de identificación serán de cuarenta por cuarenta centímetros (40cm x 40cm). Los prestadores de servicios turísticos, deben exhibir en la entrada principal y a la vista del turista o usuario turístico la placa de identificación, en buen estado de mantenimiento y conservación. De no cumplir con lo establecido en la presente Resolución se procederá con las sanciones administrativas contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo. Se deroga la Resolución Nº 064 del 11/06/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.207 del 25/06/2009 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución, que entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Pegado de