lunes, 11 de junio de 2012

Guía Única de movilización, seguimiento y control de materias primas y productos alimenticios

En Gaceta Oficial Nº 39.938 del 06/06/2012, fue publicada la presente Resolución, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la cual establece los lineamientos y criterios que rigen los requisitos, condiciones, trámite, formato, emisión y registro de la Guía Única exigida para la movilización, seguimiento y control de materia prima acondicionada, y de productos alimenticios acondicionados, transformados o terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, en el territorio nacional y su régimen especial en los estados fronterizos Apure, Táchira y Zulia.
Se instrumenta la Guía Única de movilización, seguimiento y control, cuyo formato y emisión se hará de conformidad con lo previsto en esta Resolución.
Obtención de Guía (artículo 10)
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de movilización de materia prima acondicionada, o de productos alimenticios terminados destinados a la comercialización, consumo humano y consumo animal, debe solicitar, en los casos que corresponda ante la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, la correspondiente Guía Única de movilización, seguimiento y control.
Solicitud (artículo 11)
Los interesados en obtener la Guía Única de movilización, seguimiento y control, deben realizar la correspondiente solicitud en el formato diseñado al efecto ante la Superintendencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
Requisitos y tramitación (artículo 12)
Los interesados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, y en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), y deben acceder al portal web mediante una conexión de Internet en la dirección URL https://www.sada.gob.ve, siguiendo en lo sucesivo los pasos indicados para la solicitud.
La guía debe estar debidamente sellada y firmada por el funcionario competente en los puntos de control policial o militar, destinados a la verificación de guías.
Validación del documento (artículo 17)
La validación de la Guía Única de Movilización, seguimiento y control, consiste en registrar en el SICA la recepción de la guía y del producto recibido.
Validez
La Guía Única solo será válida para la movilización de productos indicados en ella hacia los destinos para los cuales fuera emitida y en la oportunidad establecida y tendrá vigencia de 4 días para la movilización del producto y 3 días para que la empresa destino cargue en el SICA la recepción del producto.
La presente Resolución deroga la Resolución Nº DM/Nº 020-11 del 26/05/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.683 del 27/05/2011.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.