lunes, 21 de febrero de 2011

Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la SNV

En Gaceta Oficial Nº 39.616 del 15/02/2011 se publicaron las nuevas normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores (SNV). A continuación les presentamos los artículos más importantes:

 
 

Objeto (artículo 1)                                                                                

 
 

Establecer las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes, que los sujetos obligados, implementar para prevenir la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que sean utilizados como instrumentos para legitimar capitales y financiar al terrorismo provenientes de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley Orgánica de Drogas.

 
 

Sujetos Obligados (artículo 2)

 
 

Son sujetos obligados a los efectos de las presentes Normas:

 
 

a. Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública.

 
 

b. Las entidades de inversión colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por esas entidades.

 
 

c. Los operadores de valores autorizados, sean personas naturales o jurídicas.

 
 

d. Los asesores de inversión.

 
 

e. Las bolsas de valores.

 
 

f. Las bolsas de productos e insumos agrícolas.

 
 

g. Las cajas de valores.

 
 

h. Los agentes de traspasos.

 
 

i. Las sociedades titularizadoras.

 
 

j. Las cámaras de compensación de opciones y futuros y otros productos derivados.

 
 

k. Las sociedades calificadoras de riesgo.

 
 

l. Las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores regulada en la Ley de Mercado de Valores o cuyas Leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores.

 
 

m. Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por la Ley de Mercado de Valores.

 
 

 
 

Obligación de diseñar un Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (artículo 21)

 
 

Los sujetos obligados deberán diseñar anualmente un plan estratégico que deberá ser aprobado por la Junta Directiva para prevenir y mitigar los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, que se denominará Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en el cual se podrá incluir, de acuerdo con sus necesidades como mínimo, la adquisición, implementación o perfeccionamiento de sus sistemas computarizados de detección de operaciones inusuales y sospechosas, programas de adiestramiento para los trabajadores, planes de supervisión y auditoría, perfeccionamiento de mecanismos de control interno, perfeccionamiento de los programas computerizados para incrementar la eficiencia y eficacia en la administración del riesgo, debiendo ser elaborado durante el último trimestre del año anterior a su ejecución y ser remitido a la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año de su vigencia.

 
 

Contenido del Plan Operativo Anual (artículo 22)

El Plan Operativo Anual de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo deberá contener los siguientes aspectos: actividades, objetivo, responsables,:unidad de medida, meta, insumos, costo y tiempo de ejecución.

Programa Anual de Adiestramiento (artículo 46)

 
 

Los sujetos obligados deberán diseñar, financiar, desarrollar e implementar un "Programa Anual de Adiestramiento", ajustado a su perfil operacional y conforme a los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Este programa estará dirigido a todo el personal; directivos, ejecutivos, empleados y representantes autorizados, según las responsabilidades y actividades que desempeñe cada grupo.

 
 

Sanciones (artículo 82)

 
 

El incumplimiento a las presentes normas será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar previstas en la Ley de Mercado de Valores, todo ello sin perjuicio a lo establecido en el ordenamiento Jurídico vigente para el momento de la infracción.

 
 

Derogatoria (artículo 84)

La presente Resolución deroga a la Resolución Nº 178-2005 de fecha 16 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.354 de 10 de Enero de 2006.

 
 

Vigencia (artículo 83)

 
 

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 
 

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=620>

 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario