En
Gaceta Oficial Nº 39.938 del 06/06/2012, fue publicada la presente
Resolución, emanada del Ministerio del Poder Popular para la
Alimentación, la cual establece los lineamientos y criterios que rigen
los requisitos, condiciones, trámite, formato, emisión y registro de la
Guía Única exigida para la movilización, seguimiento y control de
materia prima acondicionada, y de productos alimenticios acondicionados,
transformados o terminados, destinados a la comercialización, consumo
humano y consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, en
el territorio nacional y su régimen especial en los estados fronterizos
Apure, Táchira y Zulia.
Se
instrumenta la Guía Única de movilización, seguimiento y control, cuyo
formato y emisión se hará de conformidad con lo previsto en esta
Resolución.
Obtención de Guía (artículo 10)
Toda
persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades
de movilización de materia prima acondicionada, o de productos
alimenticios terminados destinados a la comercialización, consumo humano
y consumo animal, debe solicitar, en los casos que corresponda ante la
Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, la
correspondiente Guía Única de movilización, seguimiento y control.
Solicitud (artículo 11)
Los
interesados en obtener la Guía Única de movilización, seguimiento y
control, deben realizar la correspondiente solicitud en el formato
diseñado al efecto ante la Superintendencia, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos.
Requisitos y tramitación (artículo 12)
Los
interesados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Silos,
Almacenes y Depósitos Agrícolas, y en el Sistema Integral de Control
Agroalimentario (SICA), y deben acceder al portal web mediante una
conexión de Internet en la dirección URL https://www.sada.gob.ve, siguiendo en lo sucesivo los pasos indicados para la solicitud.
La
guía debe estar debidamente sellada y firmada por el funcionario
competente en los puntos de control policial o militar, destinados a la
verificación de guías.
Validación del documento (artículo 17)
La
validación de la Guía Única de Movilización, seguimiento y control,
consiste en registrar en el SICA la recepción de la guía y del producto
recibido.
Validez
La
Guía Única solo será válida para la movilización de productos indicados
en ella hacia los destinos para los cuales fuera emitida y en la
oportunidad establecida y tendrá vigencia de 4 días para la movilización
del producto y 3 días para que la empresa destino cargue en el SICA la
recepción del producto.
La presente Resolución deroga la Resolución Nº DM/Nº 020-11 del 26/05/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.683 del 27/05/2011.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.