viernes, 24 de septiembre de 2010

PRESENTACION DEL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), difundió a través de su página web, el Boletín de Aplicación VEN-NIF No. 5 – Efectos de la Presentación del Estado de Resultados Integrales (BA VEN-NIF No. 5, "el Boletín"), que se refiere a la presentación del Estado de Resultados Integrales tanto para las Grandes Empresas como para las PyMES.

El objetivo del Boletín es:

1.     Establecer un enfoque uniforme del Estado del Resultado Integral de acuerdo con las VEN-NIF; y
2.     Definir la base de cálculo para la formación, constitución o apropiación para reservas y para la distribución de dividendos.

Para los efectos de presentación de un conjunto completo de estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, el resultado integral del período se presentará siempre mediante dos estados separados:

a.     un estado de resultados que incluya los ingresos y gastos según su naturaleza o función, a selección de la entidad; y
b.    un estado de otros resultados no realizados (otro resultado integral), presentado neto o no del impuesto sobre la renta diferido, a selección de la entidad. Queda eliminada de esta manera la posibilidad que tenían las empresas de presentar en un solo estado financiero los resultados del período y los resultados integrales.

De conformidad con lo establecido en el Boletín, sólo del resultado del período se constituirán o apropiarán las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole, y el neto disponible debe revelarse separando lo que corresponda a los intereses minoritarios. De igual forma, el Boletín indica que el otro resultado no realizado (otro resultado integral) no está disponible para la constitución o apropiación de reservas, ni para la distribución de dividendos en efectivo o en acciones.

Finalmente, se establece que si una PyME opta por presentar un estado de resultados y de ganancias acumuladas, tal y como lo permite el párrafo 3.18, en concordancia con el párrafo 6.4 de las NIIF para PyMES, las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole se apropiarán o constituirán sólo del resultado del período. Igualmente, los dividendos sólo podrán ser distribuidos con base en ese resultado.

En el Boletín también se adjuntan modelos de presentación del estado de resultados del período y del estado de otros resultados no realizados – otros resultados integrales.

El Boletín fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido los días 27 y 28 de agosto de 2010 en Caracas, y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011, o fecha de cierre inmediata posterior. Se permite su aplicación anticipada en el ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 2010 o fecha inmediata posterior.
Fuente: www.moorestephens.com.ve

NUEVO CRITERIO PARA LA DEFINICION DE PyMES

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) difundió a través de su página web, el Boletín de Aplicación VEN-NIF No. 6 (BA VEN-NIF No. 6, "el Boletín"), con el criterio para la definición de las PyMES en el contexto de la aplicación en Venezuela de las NIIF para PYMES, en cumplimiento de lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado (DNA) reunida en Caracas los días 27 y 28 de agosto de 2010.

En el Boletín se describen tres acuerdos alcanzados, los cuales se resumen así:

1) Introduce un cambio significativo en cuanto a la identificación, a efectos de la aplicación de las VEN-NIF, de lo que es una pequeña o mediana empresa (PyME). Ahora, una PyME no se definirá por factores cuantitativos (ingresos netos o número de trabajadores), como se evaluaba anteriormente según el BA VEN-NIF Nº 1, sino por factores cualitativos; es decir, si se trata de una empresa con fines de lucro y si no está sujeta al cumplimiento de disposiciones de entes reguladores en Venezuela. Este cambio en el criterio de definición supone una mayor convergencia con los criterios del IASB y se espera que creará nuevas expectativas para las empresas.

2) Prohíbe la aplicación simultánea de las normas contenidas en las NIIF Completas y las NIIF para PyMES, excepto en los casos de instrumentos financieros o cuando alguna disposición en algún Boletín de Aplicación que sea aprobado por un DNA de la FCCPV, lo permita.

3) Permite que las otras formas asociativas de carácter privado, que persigan o no fines de lucro puedan utilizar las NIIF para PyMES en la elaboración de sus estados financieros.

El Boletín establece disposiciones transitorias para que: 1) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades, pero que ahora no lo serían según el nuevo criterio, puedan optar por continuar aplicando las NIIF Completas; 2) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades y que ahora serían calificadas como PyMES, podrán aplicar las NIIF para PyMES; y 3) las entidades que califiquen como PyMES podrán aplicar las normas establecidas para las Grandes Entidades, es decir, las NIIF Completas, siempre que cumplan con determinados requisitos.

El Boletín entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011, o en fecha inmediata posterior. Se permite su aplicación anticipada a partir del ejercicio que se inició el 1º de enero de 2010 o en fecha inmediata posterior. Esto implica que si una entidad desea cambiar de NIIF Completas a NIIF para PyMES, y su ejercicio se inició el 1º de enero de 2010 o en una fecha inmediata posterior, podrá efectuar el cambio de inmediato.

La Sección 35 de las NIIF para PyMES – Transición a la NIIF para las PYMES, establece que esas normas se aplicarán a una entidad que las adopte por primera vez, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF Completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tal como los principios venezolanos anteriormente denominados PCGA-Ven.

Por lo tanto, los primeros estados financieros de una entidad conforme a las NIIF para PyMES serán los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración explícita y sin reservas, contenida en las notas de esos estados financieros, del cumplimiento con la totalidad de las NIIF para PyMES.

En todo caso, los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF para PyMES por cualquier empresa, sea que anteriormente los haya elaborado de acuerdo con las NIIF Completas, o sea que los esté elaborando por primera vez, serán sus primeros estados financieros bajo las NIIF para PyMES.

La Unidad de Negocios NIIF de la Firma está atendiendo a todos los clientes y relacionados en la interpretación y aplicación del Boletín, por sus significativas implicaciones. También está respondiendo las consultas rápidas que se reciben en la actualidad.
Fuente: www.moorestephens.com.ve

viernes, 27 de agosto de 2010

SERVICIOS DE APOYO PARA LOS EMPRENDEDORES


A lo largo de estos últimos años el sistema económico del país a atravesado por una serie de cambios bastante importantes por mencionar alguno de ellos: se crean leyes en las cuales se introduce el aspecto social en sectores como la empresa, educación, propiedad, telecomunicaciones, laboral, la producción, el mercado (libre oferta y demanda).

De igual forma se ha despertado un importante interés de parte del estado por los ingresos fiscales sea cual sea el medio de recaudación. En pocas palabras estamos ante unas condiciones de mercado donde la mayoría de los consumidores tienen un bajo poder adquisitivo, el estado exige precios “sociales, productos de calidad - suficientes”, y una lista cada vez más grande de formalidades legales que deben ser cumplidas.

Es por ello importante entender que las empresas no pueden ser manejadas con los mismos esquemas de hace 8 a 10 años atrás, se debe tener un control especial de las operaciones, debe existir una adecuada planificación estratégica que contemple: presupuestos, control de costos, manejo de flujos de caja, planificación fiscal y laboral, no se puede desperdiciar ni un solo bolívar.

En resumidas cuentas todas aquellas personas que posean empresas, deseen crear una empresa deben de prever en sus gastos operacionales una partida importante y necesaria para la asistencia contable-administrativa.

"Podemos orientar a su organización, consúltenos si lo considera oportuno, el presente nos exige visión amplia y métodos mejores y más efectivos".

jueves, 26 de agosto de 2010

TIPS DE INTERES

LE PREOCUPA?

No estar al día con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y su Reglamento (RLopcymat).

Recibir sanciones por parte del Inpsasel.

No contar con análisis de seguridad de los puestos de trabajo (AST) para cada uno de sus trabajadores.

No contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en la Norma Técnica (NT-01-08)

No contar con un Comité de Seguridad y Salud Laboral.

No contar con condiciones seguras para el desempeño de sus trabajadores dentro de su Organización.

No poseer un Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

No poseer la Señalización Adecuada dentro de las instalaciones de su empresa.

No saber que hacer al momento de ocurrir un Accidente Laboral a alguno de sus trabajadores.

No contar con un Manual de Organización.

No poseer un Manual de Descripción de Cargos.


Para solucionar estos problemas, le ofrecemos Servicios de Asesorías en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional, así como también en el Área Organizacional, con el fin de mantenerlo al día en lo que respecta al cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como con su Reglamento (RLopcymat).

Para mayor información contáctanos a los teléfonos: 0414-7045290 / 0416-6720215 o enviando un email a la siguiente dirección: asesorias.ssho@hotmail.com.

Contacto: Ing. Beatriz Mora (Registro de INPSASEL Nª: TAC0715147632).

Y recuerda:

“La Seguridad no es un gasto, sino una inversión”

SENCILLOS CONCEPTOS PARA UN BUEN MANEJO DE LAS RETENCIONES DE ISLR PARTE II


Cuando se Debe Retener

Deberá practicarse la retención en el momento del pago o abono en cuenta que equivalga al pago (Art. 1 decreto 1808) (Art. 87 Ley ISLR)

Cuando las personas responsables de retener van a cumplir con el deber antes indicado no tienen duda que al realizarse el desembolso equivalente al pago es la oportunidad de practicar la retención, sin embargo, la normativa prevee otra oportunidad y es el abono en cuenta. La interpretación que tienen las personas sobre el abono en cuenta son diversas, algunas piensan que es un pago parcial de la deuda adquirida o cuando se abona total o parcialmente a la cuenta bancaria del proveedor, otras consideran cuando se acredita en la contabilidad.

Entonces qué es abono en cuenta. El articulo 82 del Reglamento de la Ley de ISLR dice " Los abonos en cuenta a que se refiere el art. 5to de la ley, estaran constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles juridicamente a la fecha del asiento.

Según la interpretación de M&R Consultores: "el abono en cuenta debe entenderse tal y como se considera en materia contable, pero para que sea considerado como pago, es necesario que el monto registrado sea exigible juridicamente a la fecha del asiento". En tanto que, una deuda será exigible para el proveedor cuando este pueda disponer de la cantidad abonada en cuenta en el momento que lo juzgue conveniente el cual dependerá de las condiciones de pago acordadas. Si la condición es de contado, el proveedor puede disponer de su ingreso en el momento del registro de la factura siendo la oportunidad para practicar la retención del impuesto sobre la renta; si la condición es a crédito, el proveedor puede disponer de su ingreso cuando se venza el plazo y es en ese momento cuando se ve perfeccionado el abono en cuenta y es la oportunidad de practicar la retención, independientemente que con anterioridad se haya registrado en la contabilidad dicha obligación.

Es recomendable tener cuidado con las facturas o documentos registrados en cuentas por pagar cuyos plazos esten vencidos ya que en caso de fiscalizaciones pudieran considerarse abonos en cuenta y la oportunidad de practicar las respectivas retenciones, salvo que se demuestre la suspensión del pago.


sábado, 24 de julio de 2010

SENCILLOS CONCEPTOS PARA UN BUEN MANEJO DE LAS RETENCIONES DE ISLR PARTE I

Retención: es el monto que descuenta o rebaja el deudor del pago al beneficiario del enriquesimiento.

Agente de Retención: es un tercero que cumple total o parcialmente con el pago del impuesto, a nombre del contribuyente, quien es la persona a la cual se le practica la retención.

Quienes son agentes de retención: el artículo 27 del Codigo Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.

Explicado coloquialmente, el agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que realice operaciones que correspondan con aquelas señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, que hacen nacer la obligación de retener y enterar las cantidades a cuenta del impuesto.



viernes, 23 de julio de 2010

LIQUIDACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES "COMENTARIOS SOBRE ESTA PRACTICA"


Es común de algunos empresarios liquidar a sus trabajadores a final de cada año de trabajo, con la intención de "no acumular pasivos laborales". Sin embargo, en fiscalizaciones hechas por parte del Ministerio del Trabajo esta practica ha sido desconocida por Jueces y Funcionarios de dicho ente.

De acuerdo con lo antes descrito, esta practica resulta contraria a la ley en varios aspectos por mencionar algunos:

- En el tercer aparte del articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo, menciona que el pago por concepto de antiguedad del trabajador se acredita mensualmente y que la prestación de antiguedad se pagará al término de la relación de trabajo. Es decir, el hecho que hace nacer la obligación de pagar la totalidad por concepto de prestaciones de antiguedad es la culminación por cualquier motivo de la relación laboral.

- Existen conceptos que con la antiguedad se van acumulando anualmente, tales son los casos de la antiguedad (2 dias por año), vacaciones (1 día adicional remunerado por año), bono vacacional (1 día adicional por año), el plazo del preaviso; todos ellos pueden verse afectados si al simular el pago de una liquidación para cada peridodo de una año el patrono pretende hacer un "borron y cuenta nueva"

En este sentido al momento de una demanda por parte del trabajador, estos pagos indebidos, podrian conciderarse como una liberalidad del patrono, las cuales según el artículo 133 de la LOT, pueden incluirse o no como parte del salario, de ser asi empeoraria la situación para el patrono ya que no se reconoce los pagos realizados como "liquidación". Otra situación menos traumatica seria que montos entregaos sean reconocidos como tal y al final se solicite un pago por la diferencia.

Tomando en consideración lo antes descrito si el patrono quiere disminuir la carga de pasivos laborales es recomendable cancelar los montos por concepto de intereses, adicionalmente podria estimular o promover en sus trabajadores el uso del derecho de solicitar el 75% de lo acreditado por concepto de antiguedad tal como lo establece el articulo 108 de la LOT.

Esta ultima alternativa debe estar debidamente soportada ya que el trabajador debe hacerlo para satisfacer obligaciones derivadas de: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad, pensiones escolares para él, su cónyugue, hijos o con quien haga vida marital, gastos por atención médica y hospitalaria de las personas antes indicadas.