viernes, 23 de julio de 2010

LIQUIDACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES "COMENTARIOS SOBRE ESTA PRACTICA"


Es común de algunos empresarios liquidar a sus trabajadores a final de cada año de trabajo, con la intención de "no acumular pasivos laborales". Sin embargo, en fiscalizaciones hechas por parte del Ministerio del Trabajo esta practica ha sido desconocida por Jueces y Funcionarios de dicho ente.

De acuerdo con lo antes descrito, esta practica resulta contraria a la ley en varios aspectos por mencionar algunos:

- En el tercer aparte del articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo, menciona que el pago por concepto de antiguedad del trabajador se acredita mensualmente y que la prestación de antiguedad se pagará al término de la relación de trabajo. Es decir, el hecho que hace nacer la obligación de pagar la totalidad por concepto de prestaciones de antiguedad es la culminación por cualquier motivo de la relación laboral.

- Existen conceptos que con la antiguedad se van acumulando anualmente, tales son los casos de la antiguedad (2 dias por año), vacaciones (1 día adicional remunerado por año), bono vacacional (1 día adicional por año), el plazo del preaviso; todos ellos pueden verse afectados si al simular el pago de una liquidación para cada peridodo de una año el patrono pretende hacer un "borron y cuenta nueva"

En este sentido al momento de una demanda por parte del trabajador, estos pagos indebidos, podrian conciderarse como una liberalidad del patrono, las cuales según el artículo 133 de la LOT, pueden incluirse o no como parte del salario, de ser asi empeoraria la situación para el patrono ya que no se reconoce los pagos realizados como "liquidación". Otra situación menos traumatica seria que montos entregaos sean reconocidos como tal y al final se solicite un pago por la diferencia.

Tomando en consideración lo antes descrito si el patrono quiere disminuir la carga de pasivos laborales es recomendable cancelar los montos por concepto de intereses, adicionalmente podria estimular o promover en sus trabajadores el uso del derecho de solicitar el 75% de lo acreditado por concepto de antiguedad tal como lo establece el articulo 108 de la LOT.

Esta ultima alternativa debe estar debidamente soportada ya que el trabajador debe hacerlo para satisfacer obligaciones derivadas de: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad, pensiones escolares para él, su cónyugue, hijos o con quien haga vida marital, gastos por atención médica y hospitalaria de las personas antes indicadas.

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