jueves, 26 de agosto de 2010

SENCILLOS CONCEPTOS PARA UN BUEN MANEJO DE LAS RETENCIONES DE ISLR PARTE II


Cuando se Debe Retener

Deberá practicarse la retención en el momento del pago o abono en cuenta que equivalga al pago (Art. 1 decreto 1808) (Art. 87 Ley ISLR)

Cuando las personas responsables de retener van a cumplir con el deber antes indicado no tienen duda que al realizarse el desembolso equivalente al pago es la oportunidad de practicar la retención, sin embargo, la normativa prevee otra oportunidad y es el abono en cuenta. La interpretación que tienen las personas sobre el abono en cuenta son diversas, algunas piensan que es un pago parcial de la deuda adquirida o cuando se abona total o parcialmente a la cuenta bancaria del proveedor, otras consideran cuando se acredita en la contabilidad.

Entonces qué es abono en cuenta. El articulo 82 del Reglamento de la Ley de ISLR dice " Los abonos en cuenta a que se refiere el art. 5to de la ley, estaran constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles juridicamente a la fecha del asiento.

Según la interpretación de M&R Consultores: "el abono en cuenta debe entenderse tal y como se considera en materia contable, pero para que sea considerado como pago, es necesario que el monto registrado sea exigible juridicamente a la fecha del asiento". En tanto que, una deuda será exigible para el proveedor cuando este pueda disponer de la cantidad abonada en cuenta en el momento que lo juzgue conveniente el cual dependerá de las condiciones de pago acordadas. Si la condición es de contado, el proveedor puede disponer de su ingreso en el momento del registro de la factura siendo la oportunidad para practicar la retención del impuesto sobre la renta; si la condición es a crédito, el proveedor puede disponer de su ingreso cuando se venza el plazo y es en ese momento cuando se ve perfeccionado el abono en cuenta y es la oportunidad de practicar la retención, independientemente que con anterioridad se haya registrado en la contabilidad dicha obligación.

Es recomendable tener cuidado con las facturas o documentos registrados en cuentas por pagar cuyos plazos esten vencidos ya que en caso de fiscalizaciones pudieran considerarse abonos en cuenta y la oportunidad de practicar las respectivas retenciones, salvo que se demuestre la suspensión del pago.


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