En el Boletín se describen tres acuerdos alcanzados, los cuales se resumen así:
1) Introduce un cambio significativo en cuanto a la identificación, a efectos de la aplicación de las VEN-NIF, de lo que es una pequeña o mediana empresa (PyME). Ahora, una PyME no se definirá por factores cuantitativos (ingresos netos o número de trabajadores), como se evaluaba anteriormente según el BA VEN-NIF Nº 1, sino por factores cualitativos; es decir, si se trata de una empresa con fines de lucro y si no está sujeta al cumplimiento de disposiciones de entes reguladores en Venezuela. Este cambio en el criterio de definición supone una mayor convergencia con los criterios del IASB y se espera que creará nuevas expectativas para las empresas.
2) Prohíbe la aplicación simultánea de las normas contenidas en las NIIF Completas y las NIIF para PyMES, excepto en los casos de instrumentos financieros o cuando alguna disposición en algún Boletín de Aplicación que sea aprobado por un DNA de la FCCPV , lo permita.
3) Permite que las otras formas asociativas de carácter privado, que persigan o no fines de lucro puedan utilizar las NIIF para PyMES en la elaboración de sus estados financieros.
El Boletín establece disposiciones transitorias para que: 1) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades, pero que ahora no lo serían según el nuevo criterio, puedan optar por continuar aplicando las NIIF Completas; 2) las empresas que anteriormente eran consideradas como Grandes Entidades y que ahora serían calificadas como PyMES, podrán aplicar las NIIF para PyMES; y 3) las entidades que califiquen como PyMES podrán aplicar las normas establecidas para las Grandes Entidades, es decir, las NIIF Completas, siempre que cumplan con determinados requisitos.
El Boletín entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011, o en fecha inmediata posterior. Se permite su aplicación anticipada a partir del ejercicio que se inició el 1º de enero de 2010 o en fecha inmediata posterior. Esto implica que si una entidad desea cambiar de NIIF Completas a NIIF para PyMES, y su ejercicio se inició el 1º de enero de 2010 o en una fecha inmediata posterior, podrá efectuar el cambio de inmediato.
Por lo tanto, los primeros estados financieros de una entidad conforme a las NIIF para PyMES serán los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración explícita y sin reservas, contenida en las notas de esos estados financieros, del cumplimiento con la totalidad de las NIIF para PyMES.
En todo caso, los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF para PyMES por cualquier empresa, sea que anteriormente los haya elaborado de acuerdo con las NIIF Completas, o sea que los esté elaborando por primera vez, serán sus primeros estados financieros bajo las NIIF para PyMES.
Fuente: www.moorestephens.com.ve
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