viernes, 24 de septiembre de 2010

PRESENTACION DEL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), difundió a través de su página web, el Boletín de Aplicación VEN-NIF No. 5 – Efectos de la Presentación del Estado de Resultados Integrales (BA VEN-NIF No. 5, "el Boletín"), que se refiere a la presentación del Estado de Resultados Integrales tanto para las Grandes Empresas como para las PyMES.

El objetivo del Boletín es:

1.     Establecer un enfoque uniforme del Estado del Resultado Integral de acuerdo con las VEN-NIF; y
2.     Definir la base de cálculo para la formación, constitución o apropiación para reservas y para la distribución de dividendos.

Para los efectos de presentación de un conjunto completo de estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, el resultado integral del período se presentará siempre mediante dos estados separados:

a.     un estado de resultados que incluya los ingresos y gastos según su naturaleza o función, a selección de la entidad; y
b.    un estado de otros resultados no realizados (otro resultado integral), presentado neto o no del impuesto sobre la renta diferido, a selección de la entidad. Queda eliminada de esta manera la posibilidad que tenían las empresas de presentar en un solo estado financiero los resultados del período y los resultados integrales.

De conformidad con lo establecido en el Boletín, sólo del resultado del período se constituirán o apropiarán las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole, y el neto disponible debe revelarse separando lo que corresponda a los intereses minoritarios. De igual forma, el Boletín indica que el otro resultado no realizado (otro resultado integral) no está disponible para la constitución o apropiación de reservas, ni para la distribución de dividendos en efectivo o en acciones.

Finalmente, se establece que si una PyME opta por presentar un estado de resultados y de ganancias acumuladas, tal y como lo permite el párrafo 3.18, en concordancia con el párrafo 6.4 de las NIIF para PyMES, las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole se apropiarán o constituirán sólo del resultado del período. Igualmente, los dividendos sólo podrán ser distribuidos con base en ese resultado.

En el Boletín también se adjuntan modelos de presentación del estado de resultados del período y del estado de otros resultados no realizados – otros resultados integrales.

El Boletín fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido los días 27 y 28 de agosto de 2010 en Caracas, y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011, o fecha de cierre inmediata posterior. Se permite su aplicación anticipada en el ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 2010 o fecha inmediata posterior.
Fuente: www.moorestephens.com.ve

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