Lic. en Contaduria Pública. M.S.C. en Gerencia Empresarial
viernes, 14 de octubre de 2011
Acusación fiscal y cárcel / Cultura General!
DERECHO INNOVADOR
Por Manuel Alfredo Rodríguez
12.05.2011
10:00 AM
Todo ciudadano debe conocer cuál es la diferencia entre la denuncia y la acusación penal. La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular.
Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo primero que hay que comprender es que sólo se trata de "la investigación de los hechos". Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, esta se dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción ("las pruebas") existentes. Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar las pruebas del delito.
La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los tribunales penales, las Fiscalías y las sedes de Comisarías o policías son las destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.
La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.
Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM
www.protejase.com.ve
Pegado de <http://blogs.eluniversal.com/2011/05/12/acusacion-fiscal-y-carcel-por-estafa-inmobiliaria.shtml>
lunes, 3 de octubre de 2011
Comunicado INCES: Actualización de datos del registro de aportante
El
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), está
convocando a una actualización de datos del registro de todas las
personas, naturales y jurídicas, aportante desde el 1 de septiembre
hasta el 3 de noviembre del presente año (45 días hábiles) por medio del
siguiente comunicado:
OPERATIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE APORTANTE Desde el 01 de septiembre: La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notifica a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de Septiembre de 2011 para que procedan a actualizar todos sus Datos de Registro de Aportante. Documentos que debe consignar el Aportante: En el Operativo de Actualización se deben consignar las copias y vista del original. Se debe de entregar en una carpeta de fibra marrón con etiqueta identificadora que contenga: Razón Social, Dirección Fiscal y Número de Aportante, en este orden, comunicación en la cual se indique, bajo fe de juramento, los siguientes datos:
Deben dirigirse a la Unidad Tributaria donde tenga su domicilio fiscal.
Horario de Atención: 7:30 am. a 12:00 m. y 1:00 pm. a 4:00 pm. Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados con multa de 50 UT, la cual se incrementará por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 UT". |
Normas, requisitos y documentación para el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal
En
Gaceta Oficial Nº 39.763 del 22/09/11 fue publicada la Resolución Nº
124 del 05/08/11 emitida por el Ministerio del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat, mediante la cual se establecen las normas para el
otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal, de
conformidad con las condiciones de financiamiento establecidas en la
Resolución Nº 103, de fecha 10/07/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº
39.726 del 02/08/2011, así como los requisitos y documentación exigidos
para el otorgamiento de créditos con recursos de los fondos a que se
refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat o con recursos propios de las
Instituciones Financieras, establecidos en la Cartera Hipotecaria
Obligatoria (CHO), así como cualquier otro fondo que a tal efecto cree
el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Normas generales
Requisitos para la solicitud del crédito para adquisición de vivienda principal
Del solicitante y del(los) cosolicitante(s)
Así mismo, la Resolución en comento
enumera los requisitos aplicables para la solicitud del crédito para
adquisición de vivienda principal para el expediente del crédito, del
inmueble y del vendedor, los cuales invitamos a revisar, conjuntamente
con el texto completo de la Resolución haciendo click aquí.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Moore Stephens
______________________________________
(1) Cosolicitantes:
integrante de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de una
familia con parentesco entre ellos de hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; que solicitan en forma conjunta un
crédito, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos.
(2) Subsidio directo habitacional: constituye una ayuda directa del Estado de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del sistema nacional de vivienda y hábitat en los procesos u operaciones relacionadas con los créditos para la adquisición de vivienda principal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto. El referido subsidio otorgado por una sola vez, salvo en aquellos casos en que el beneficiario del subsidio sean víctimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal. (3) Ingreso total mensual familiar: sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables al solicitante y cada uno de los cosolicitantes, siendo éstos la base para determinar el monto a otorgar el crédito y el subsidio en caso que aplique. |
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