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En
Gaceta Oficial Nº 39.763 del 22/09/11 fue publicada la Resolución Nº
124 del 05/08/11 emitida por el Ministerio del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat, mediante la cual se establecen las normas para el
otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal, de
conformidad con las condiciones de financiamiento establecidas en la
Resolución Nº 103, de fecha 10/07/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº
39.726 del 02/08/2011, así como los requisitos y documentación exigidos
para el otorgamiento de créditos con recursos de los fondos a que se
refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat o con recursos propios de las
Instituciones Financieras, establecidos en la Cartera Hipotecaria
Obligatoria (CHO), así como cualquier otro fondo que a tal efecto cree
el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Normas generales
-
El crédito destinado a la
adquisición de vivienda principal, independientemente de la fuente de
los recursos, estará dirigido a solicitante y cosolicitantes(1),
integrantes de un grupo familiar, solventes con el Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la
Vivienda (FAVV).
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Los créditos que se otorguen con
recursos provenientes del FAOV/FAVV/Fondo de Aportes del Sector Público
(FASP), no podrán exceder de la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta
Mil sin Céntimos (Bs. 270.000,00), independientemente del ingreso
familiar. En el caso de que el solicitante sea beneficiario del subsidio
como complemento del crédito, no podrá recibir más de la cantidad
indicada entre el monto del crédito y subsidio directo habitacional.
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En los créditos provenientes de los
recursos propios de las instituciones financieras se podrá otorgar el
subsidio directo habitacional(2)
como complemento del crédito, el cual no podrá exceder entre el monto
del crédito más subsidio la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta Mil
sin Céntimos (Bs. 270.000,00).
-
El subsidio directo habitacional
solo aplica como complemento del crédito, en el caso de que el
solicitante y el(los) cosolicitante(s) perciban un ingreso total mensual
familiar(3) de hasta cuatro (4)
salarios mínimos, de conformidad con la escala de porcentajes que al
efecto publique el ministerio con competencia en materia de vivienda y
hábitat.
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En los créditos provenientes de los
recursos propios de las instituciones financieras (CHO), el monto máximo
a financiar será determinado de conformidad con el ingreso total
mensual familiar.
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El solicitante y el(los)
cosolicitante(s) no deben haber recibido durante los últimos cinco (5)
años crédito con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda
y hábitat, u otro recurso por parte de un ente público, ni ser
propietario ni copropietarios de vivienda principal, salvo las
excepciones establecidas en la misma resolución. En el documento de
crédito para la adquisición de vivienda principal se estipulará,
expresamente, que si se demostrare que alguno de los beneficiarios del
crédito es propietario o copropietario de otra vivienda principal, se
entenderá el crédito de plazo vencido de pleno derecho, y procederá a la
recuperación legal del mismo, de conformidad con lo establecido en la
ley y en el cuerpo del contrato.
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En el momento de la protocolización
de un crédito para adquisición de vivienda, el operador financiero sólo
podrá requerir el pago de una comisión del cero coma cinco por ciento
(0,5%) sobre el monto del crédito correspondiente, imputables a gastos
administrativos, la cual deberá ser cancelada por el beneficiario.
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Una vez protocolizado el crédito, el
beneficiario está obligado a presentar ante el operador financiero,
según corresponda, el Certificado de Inscripción de Vivienda Principal
en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de
la fecha de protocolización.
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En la oportunidad de protocolización
del documento de crédito, el operador financiero deberá suministrar al
beneficiario del crédito una copia del documento de Condiciones,
Términos y cobertura de Riesgos amparados por el Fondo de Garantía
(FONGAR). En el caso de créditos otorgados con recursos de los Fondos a
que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat, el solicitante y el(los)
cosolicitante(s) deben declarar que conocen y aceptan las condiciones,
términos y coberturas de los riesgos amparados por el FONGAR. En el caso
de créditos otorgados con recursos propios de las instituciones
financieras, el solicitante y el(los) cosolicitante(s) tendrán siempre
la opción de contratar con la empresa de seguros que suma los riesgos
del crédito de su preferencia, sin que esta sea impuesta por la
institución financiera, pero asegurándose que la cobertura no sea
inferior a la que establece el FONGAR.
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La prima inicial así como la
renovación anual de la misma, que debe pagar el beneficiario del crédito
para adquisición de vivienda principal al FONGAR, será incorporada y
distribuida en la cuota mensual a lo largo de la vida del crédito. Esta
modalidad no aplicará para los créditos con recursos propios (CHO).
-
El documento de liberación de
hipoteca de los créditos para adquisición de vivienda principal,
concedidos con recursos de los Fondos a que se refiere el Decreto con
Rango , Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, será emitido por el operador financiero, bajo los parámetros y
modelos instruidos por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat
(BANAVIH).
Requisitos para la solicitud del crédito para adquisición de vivienda principal
Del solicitante y del(los) cosolicitante(s)
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Ser venezolano, mayor de edad. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia.
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Declarar el ingreso total mensual del solicitante y cosolicitantes para el cálculo del ingreso total mensual familiar.
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Ser cotizante activo y solvente del FAOV o FAVV, y tener como mínimo doce (12) meses de cotizaciones, continuas o no.
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En caso que el solicitante y el(los)
cosolicitante(s) mantengan una relación de dependencia laboral, se
tomará en cuenta el salario integral, pudiendo incluir cualquier otro
ingreso adicional demostrable, que no sea ocasional y que no corresponda
al beneficio de alimentación. Estos ingresos adicionales deberán
cumplir con una regularidad mínima de doce meses consecutivos al momento
de solicitar el crédito.
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En caso de que el solicitante y
el(los) cosolicitante(s) trabajen por cuenta propia o sean accionistas
de sus empresas, el ingreso total mensual demostrable estará constituido
por los ingresos que de forma económicamente equivalente a la
regularidad de un salario integral mensual, resulten demostrables a
través de certificación de ingresos y balance personal firmado por un
contador público colegiado, siendo éstos equivalentes al declarado por
el solicitante y cosolicitantes como base de cálculo de los aportes al
FAVV.
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Los solicitantes y cosolicitantes en
relación de dependencia laboral, que habiendo realizado sus
aportes hayan evidenciado que los patronos no se encuentran al día con
los aportes a los que están obligados por Ley, deberán incorporar a la
solicitud copia de la denuncia interpuesta al respecto ante el BANAVIH.
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No ser propietario ni copropietario de vivienda principal, quedando exceptuados de este requisito:
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El solicitante o cosolicitante(s)
del crédito que haya firmado opción de compra-venta de su vivienda
principal con la intención de adquirir una nueva vivienda principal;
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El solicitante o cosolicitante(s)
que posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la
liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, por separación de
bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesorales o derechos
adquiridos como cosolicitantes de créditos, siempre y cuando el
aspirante al crédito para la adquisición del referido inmueble como
vivienda principal, manifieste que la habitará con su familia. En el
caso del excónyuge o exconcubino, éste podrá acceder a un nuevo crédito
siempre que demuestre que no mantiene derechos de la vivienda anterior,
como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o
concubinaria;
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En los casos en que el solicitantes o cosolicitante(s) hayan efectuado la cesión del crédito, podrán acceder a un nuevo crédito;
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En aquellos casos en que el
solicitante o cosolicitante(s) sean víctimas de catástrofes naturales,
calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a
la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante
certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un
nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal.
Así mismo, la Resolución en comento
enumera los requisitos aplicables para la solicitud del crédito para
adquisición de vivienda principal para el expediente del crédito, del
inmueble y del vendedor, los cuales invitamos a revisar, conjuntamente
con el texto completo de la Resolución haciendo click aquí.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Moore Stephens
______________________________________
(1) Cosolicitantes:
integrante de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de una
familia con parentesco entre ellos de hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; que solicitan en forma conjunta un
crédito, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos. (2) Subsidio directo habitacional:
constituye una ayuda directa del Estado de carácter no reembolsable,
destinado a apoyar a los usuarios del sistema nacional de vivienda y
hábitat en los procesos u operaciones relacionadas con los créditos para
la adquisición de vivienda principal, siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto. El referido
subsidio otorgado por una sola vez, salvo en aquellos casos en que el
beneficiario del subsidio sean víctimas de catástrofes naturales,
calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a
la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante
certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un
nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal. (3) Ingreso total mensual familiar:
sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables al solicitante
y cada uno de los cosolicitantes, siendo éstos la base para determinar
el monto a otorgar el crédito y el subsidio en caso que aplique.
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