miércoles, 31 de agosto de 2011

2da PORCIÓN DE AUMENTO DEL SALARIO MINIMO DECRETO 8.167

Según Decreto 8.167, el cual fija el aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual. Se recuerda que a partir del 01 de septiembre de 2011, entra en vigencia la segunda porción del aumento equivalente a un diez por ciento (10%) sobre el incremento anterior quedando a partir de esta fecha en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21) mensuales, esto es, CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51,60) diarios por jornada diurna.

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