lunes, 1 de agosto de 2011

Consejos Comunales - G.O. 39.724 Mecanismos de Financiamiento

Actualmente el Estado venezolano intenta desarrollar políticas enmarcadas en una concepción de desarrollo endógeno con el fin de fomentar la participación y responsabilidad social de los actores e instituciones y consolidar nuevas relaciones entre el estado y la sociedad.
Una de las formas de organización social abanderadas por el Estado han sido los Consejos Comunales, donde en los últimos años se han consolidado a través de un cuerpo normativo promovido desde la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta la formación de su estructura y funcionamiento contemplado en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC). En este orden de ideas los Consejos Comunales según el artículo 2 de la ley se definen como:
“Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.”
De acuerdo con el señalamiento antes escrito, tomando en consideración la definición, funciones, facultades, entre otras cualidades y ámbitos de acción. Se puede decir que los Consejos Comunales desde el punto de vista socio-económico, constituyen a través de los proyectos de desarrollo socioproductivos, una forma de apalancamiento que permite a los individuos o al colectivo que lo conforman, incorporarse al aparato productivo de la economía nacional y brindar mejores condiciones de vida al grupo comunitario.
En tal sentido el Consejo Comunal constituye una entidad que tendrá a su cargo un flujo de recursos económicos ya sea: recibidos por asignaciones del Estado, instituciones no gubernamentales, o generados a través de las unidades de producción y actividades especiales que de sus funciones se deriven. En este sentido dicha organización comunitaria no escapa de una serie de normas que contralan las actividades económicas entre ellas las Tributarias, muy a pesar de que en la LOCC en su articulo 61 contempla la exención de todo tipo de pagos de Tributos Nacionales y derechos de registro. Sin embargo, cabe destacar que solo estarán exentos del pago, mas no, de cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario y demás leyes especiales que rigen la materia tributaria. Adicionalmente, estarán sujetos a una gran cantidad de normas que regulan accesoriamente las actividades económicas de los Consejos Comunales y todo lo que ello implica.
Con base a lo descrito, se deriva que esta organización social requiere de una muy bien coordinada estructura organizativa, ya que de ello dependerá su sostenibilidad, la asignación de recursos por parte del Estado y ahora con fuerza de ley el financiamiento proveniente de las instituciones financieras establecido en el Decreto 8.356 Gaceta Oficial 39.724 publicada el pasado 29 de julio de 2011. Cabe preguntarse ¿Estamos verdaderamente preparados para asumir el compromiso que implica ser elegido integrante de un Consejo Comunal?
Es por todo estos aspectos que el autor hace especial énfasis en la capacitación de los participantes de Consejos Comunales, atacando temas relacionados a: creación del Consejo Comunal, funcionamiento, responsabilidad de los integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, administración de los recursos, elaboración de formatos de control de gestión, seguimiento de: actividades y ejecución de proyectos; registro contable de las operaciones, y cumplimiento de deberes formales en materia tributaria asi como de las demas normas que rigen el funcionamiento de los Consejos Comunales.

Lic. (CPC) Luis Enrique Mancilla Escalante
Asesor Empresarial.
Fuente: Decreto 8.356 G.O. 39.724 del 29 de julio 2011
Ley Orgánica de los Consejos Comunales G.O. 39.335 del 28 de diciembre de 2009

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