miércoles, 3 de agosto de 2011

DECRETO 8.356 GACETA OFICIAL 39.724 DEL 29 DE JULIO DE 2011

A continuación se explican los aspectos más relevantes:
1.     ¿A quienes esta dirigida dicha resolución?
A todos los bancos sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
2.     ¿Cuál es el objeto del presente decreto?
Establecer a los bancos los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de proyectos de los consejos comunales y otras formas de organización social, entendiéndose por estas últimas  “aquellas constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: fundaciones, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, cooperativas y los otros que de acuerdo a la Constitución de la Republica y la Ley surjan de la iniciativa popular”.
3.     ¿Quién es el ente encargado de manejar los aportes provenientes de la Banca?
El Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Protección Social, a través del Órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales quien será el encargado de administrar los fondos
4.     ¿Qué áreas o proyectos serán financiados?
Todos los proyectos, objetivos, metas y acciones en función del plan de desarrollo económico y social de la nación tales como: Salud, tierra urbana, vivienda, hábitat, economía, producción comunal, recreación, deportes, educación, cultura, seguridad entre otros.
5.     ¿Cómo se realiza la asignación de los recursos?
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social otorgará hasta un 5% del total de los recursos provenientes de la banca, para cada consejo comunal u otras formas de organización social. Una vez recibido el aporte correspondiente deberán esperar dos (2) semestres para volver a recibir un nuevo aporte.
Salvo que el organismo competente determine la necesidad de otro aporte para favorecer la continuidad del proyecto.
Dicho porcentaje podrá ser incrementado cuando el proyecto así lo amerite, previa opinión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Lic. (CPC) Luis Enrique Mancilla Escalante
Asesor Empresarial
Fuente: Decreto 8.356 G.O. 39.724 del 29 de julio de 2011

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