Lic. en Contaduria Pública. M.S.C. en Gerencia Empresarial
viernes, 24 de septiembre de 2010
PRESENTACION DEL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES
NUEVO CRITERIO PARA LA DEFINICION DE PyMES
viernes, 27 de agosto de 2010
SERVICIOS DE APOYO PARA LOS EMPRENDEDORES
A lo largo de estos últimos años el sistema económico del país a atravesado por una serie de cambios bastante importantes por mencionar alguno de ellos: se crean leyes en las cuales se introduce el aspecto social en sectores como la empresa, educación, propiedad, telecomunicaciones, laboral, la producción, el mercado (libre oferta y demanda).
De igual forma se ha despertado un importante interés de parte del estado por los ingresos fiscales sea cual sea el medio de recaudación. En pocas palabras estamos ante unas condiciones de mercado donde la mayoría de los consumidores tienen un bajo poder adquisitivo, el estado exige precios “sociales, productos de calidad - suficientes”, y una lista cada vez más grande de formalidades legales que deben ser cumplidas.
Es por ello importante entender que las empresas no pueden ser manejadas con los mismos esquemas de hace 8 a 10 años atrás, se debe tener un control especial de las operaciones, debe existir una adecuada planificación estratégica que contemple: presupuestos, control de costos, manejo de flujos de caja, planificación fiscal y laboral, no se puede desperdiciar ni un solo bolívar.
En resumidas cuentas todas aquellas personas que posean empresas, deseen crear una empresa deben de prever en sus gastos operacionales una partida importante y necesaria para la asistencia contable-administrativa.
"Podemos orientar a su organización, consúltenos si lo considera oportuno, el presente nos exige visión amplia y métodos mejores y más efectivos".
jueves, 26 de agosto de 2010
TIPS DE INTERES
LE PREOCUPA?
No estar al día con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y su Reglamento (RLopcymat).
Recibir sanciones por parte del Inpsasel.
No contar con análisis de seguridad de los puestos de trabajo (AST) para cada uno de sus trabajadores.
No contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en la Norma Técnica (NT-01-08)
No contar con un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
No contar con condiciones seguras para el desempeño de sus trabajadores dentro de su Organización.
No poseer un Servicio de Seguridad y Salud Laboral.
No poseer la Señalización Adecuada dentro de las instalaciones de su empresa.
No saber que hacer al momento de ocurrir un Accidente Laboral a alguno de sus trabajadores.
No contar con un Manual de Organización.
No poseer un Manual de Descripción de Cargos.
Para solucionar estos problemas, le ofrecemos Servicios de Asesorías en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional, así como también en el Área Organizacional, con el fin de mantenerlo al día en lo que respecta al cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como con su Reglamento (RLopcymat).
Para mayor información contáctanos a los teléfonos: 0414-7045290 / 0416-6720215 o enviando un email a la siguiente dirección: asesorias.ssho@hotmail.com.
Contacto: Ing. Beatriz Mora (Registro de INPSASEL Nª: TAC0715147632).
Y recuerda:
“La Seguridad no es un gasto, sino una inversión”
SENCILLOS CONCEPTOS PARA UN BUEN MANEJO DE LAS RETENCIONES DE ISLR PARTE II
Cuando se Debe Retener
Deberá practicarse la retención en el momento del pago o abono en cuenta que equivalga al pago (Art. 1 decreto 1808) (Art. 87 Ley ISLR)
Cuando las personas responsables de retener van a cumplir con el deber antes indicado no tienen duda que al realizarse el desembolso equivalente al pago es la oportunidad de practicar la retención, sin embargo, la normativa prevee otra oportunidad y es el abono en cuenta. La interpretación que tienen las personas sobre el abono en cuenta son diversas, algunas piensan que es un pago parcial de la deuda adquirida o cuando se abona total o parcialmente a la cuenta bancaria del proveedor, otras consideran cuando se acredita en la contabilidad.
Entonces qué es abono en cuenta. El articulo 82 del Reglamento de la Ley de ISLR dice " Los abonos en cuenta a que se refiere el art. 5to de la ley, estaran constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles juridicamente a la fecha del asiento.
Según la interpretación de M&R Consultores: "el abono en cuenta debe entenderse tal y como se considera en materia contable, pero para que sea considerado como pago, es necesario que el monto registrado sea exigible juridicamente a la fecha del asiento". En tanto que, una deuda será exigible para el proveedor cuando este pueda disponer de la cantidad abonada en cuenta en el momento que lo juzgue conveniente el cual dependerá de las condiciones de pago acordadas. Si la condición es de contado, el proveedor puede disponer de su ingreso en el momento del registro de la factura siendo la oportunidad para practicar la retención del impuesto sobre la renta; si la condición es a crédito, el proveedor puede disponer de su ingreso cuando se venza el plazo y es en ese momento cuando se ve perfeccionado el abono en cuenta y es la oportunidad de practicar la retención, independientemente que con anterioridad se haya registrado en la contabilidad dicha obligación.
Es recomendable tener cuidado con las facturas o documentos registrados en cuentas por pagar cuyos plazos esten vencidos ya que en caso de fiscalizaciones pudieran considerarse abonos en cuenta y la oportunidad de practicar las respectivas retenciones, salvo que se demuestre la suspensión del pago.
sábado, 24 de julio de 2010
SENCILLOS CONCEPTOS PARA UN BUEN MANEJO DE LAS RETENCIONES DE ISLR PARTE I
Agente de Retención: es un tercero que cumple total o parcialmente con el pago del impuesto, a nombre del contribuyente, quien es la persona a la cual se le practica la retención.
Quienes son agentes de retención: el artículo 27 del Codigo Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.
Explicado coloquialmente, el agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que realice operaciones que correspondan con aquelas señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, que hacen nacer la obligación de retener y enterar las cantidades a cuenta del impuesto.
viernes, 23 de julio de 2010
LIQUIDACION ANUAL DE LOS TRABAJADORES "COMENTARIOS SOBRE ESTA PRACTICA"
De acuerdo con lo antes descrito, esta practica resulta contraria a la ley en varios aspectos por mencionar algunos:
- En el tercer aparte del articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo, menciona que el pago por concepto de antiguedad del trabajador se acredita mensualmente y que la prestación de antiguedad se pagará al término de la relación de trabajo. Es decir, el hecho que hace nacer la obligación de pagar la totalidad por concepto de prestaciones de antiguedad es la culminación por cualquier motivo de la relación laboral.
- Existen conceptos que con la antiguedad se van acumulando anualmente, tales son los casos de la antiguedad (2 dias por año), vacaciones (1 día adicional remunerado por año), bono vacacional (1 día adicional por año), el plazo del preaviso; todos ellos pueden verse afectados si al simular el pago de una liquidación para cada peridodo de una año el patrono pretende hacer un "borron y cuenta nueva"
En este sentido al momento de una demanda por parte del trabajador, estos pagos indebidos, podrian conciderarse como una liberalidad del patrono, las cuales según el artículo 133 de la LOT, pueden incluirse o no como parte del salario, de ser asi empeoraria la situación para el patrono ya que no se reconoce los pagos realizados como "liquidación". Otra situación menos traumatica seria que montos entregaos sean reconocidos como tal y al final se solicite un pago por la diferencia.
Tomando en consideración lo antes descrito si el patrono quiere disminuir la carga de pasivos laborales es recomendable cancelar los montos por concepto de intereses, adicionalmente podria estimular o promover en sus trabajadores el uso del derecho de solicitar el 75% de lo acreditado por concepto de antiguedad tal como lo establece el articulo 108 de la LOT.
Esta ultima alternativa debe estar debidamente soportada ya que el trabajador debe hacerlo para satisfacer obligaciones derivadas de: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad, pensiones escolares para él, su cónyugue, hijos o con quien haga vida marital, gastos por atención médica y hospitalaria de las personas antes indicadas.