jueves, 7 de abril de 2011

Modificada normativa para efectuar el pago y la distribución del aporte y la contribución especial de drogas

En Gaceta Oficial N°39.646 de fecha 31/03/2011 se publicó la Providencia Administrativa N° 006-2011 de la misma fecha, mediante la cual se corrige por error material la Providencia Administrativa N° 004-2011 del 24/03/2011 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.643 del 28/03/2011, dictada por el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) y mediante la cual se establece la normativa para efectuar el pago y la distribución del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas (LOD) y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), en tal sentido:


  • fue modificado el artículo 6 y donde dice:

     "… la base de cálculo será la ganancia neta fiscal antes del cálculo del Impuesto Sobre la Renta."

    ahora debe decir:

    "…la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto Sobre la Renta". (negritas nuestras)


  • fue modificado el artículo 8 y donde dice:

     "…la proyectos de prevención integral…"

    ahora debe decir

    "…los proyectos de prevención integral…". (negritas nuestas)

    A continuación le presentamos el contenido mas resaltante de esta normativa con las correcciones indicadas en esta Providencia:

    Base legal y vigencia temporal (artículos 1 y 4)

    El procedimiento para realizar el aporte y la contribución especial, se regulará de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la LOD y en los artículos 96 y 97 de la LOCTICSEP, según el caso, el Reglamento respectivo y por las disposiciones contenidas en esta providencia.

    La LOD será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron después del 15/09/2010, fecha de su entrada en vigencia. Para aquellos que iniciaron antes de esta fecha serán aplicables las disposiciones de la LOCTICSEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.

    Ocupación de trabajadores (artículo 5)

    Estarán sujetos al pago del aporte y contribución especial, aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores en cualquier momento de su ejercicio fiscal.

    Base imponible (artículo 6)

    A los efectos de la LOD la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Y a los efectos de la LOCTICSEP, la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto Sobre la Renta.

    Para aquellos sujetos pasivos que no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan.

    Distribución del aporte y la contribución especial (artículo 8)

    Los proyectos de prevención integral, en cualquiera de sus ámbitos, que sean presentados a partir del año en curso, deberán ajustarse a la distribución del aporte y la contribución especial contenida en los artículos  33 y 35 de la LOD y su Reglamento.

    Disposición derogatoria Única

    Se deja sin efecto la Providencia N° 007-2009 de fecha 29/12/2009, publicada  en Gaceta Oficial N° 39.336 de la misma fecha, asimismo su reimpresión por error material mediante la Resolución Ministerial Nº 091 de fecha 23/03/2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.393 del 24/03/2010.

    Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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