martes, 26 de abril de 2011

"TIPS" en Materia de Sucesiones

  1. Ley que rige la materia "Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, (G.O. 5.991 Extraordinaria de fecha 22/10/1999)
  2. ¿Quiénes están obligados a declarar el impuesto?
    Los herederos y legatarios del patrimonio del causante situados en el territorio nacional (Art. 2 y 3 LISSDyDRC)
  3. ¿Cuándo debe presentarse la declaración sucesoral?
    Dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la muerte del causante, acontecimiento que da lugar a la apertura de la sucesión (Art. 27 LISSDyDRC)
  4. ¿Dónde debe presentarse?
    En el departamento de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región en la cual se ubiquen los bienes del causante o en el lugar donde este el asiento principal de los intereses del causante (Art. 5 y 34 LISSDyDRC)

    Según el Código Civil vigente "El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses (Art. 27 C.C.)
  5. Formulario a ser utilizado. Forma S-32 debidamente firmado por uno de los herederos y necesariamente por un abogado, acompañado de los anexos a que hubiere lugar.
    El llenado de la declaración puede ser asistida por un profesional con conocimiento en el área, sin embargo, quien finalmente certifica la declaración es un Abogado.
  6. Documentos que deben presentar adicionalmente al Formulario, en original y tres copias.  
Acta de defunción del causante;
Acta de nacimiento de los herederos;
Acta de matrimonio o sentencia de divorcio (en caso de concubinato, declaratoria de existencia de unión concubinaria emitida por un Tribunal competente);
Copia fotostática de la cedula de identidad de cada uno de los herederos;
RIF de la Sucesión;
Fotocopia de la cedula de identidad del causante;
Cuando el acta de defunción, acta de matrimonio o partidas de nacimiento fueron otorgadas en el extranjero deben poseer la apostilla. 
Nota: Las actas emitidas por los registros civiles mencionadas en los literales a, b y c prueban un hecho específico según el tipo de documento de que se trate.
  1. En Relación a los Activos
    Todos los bienes deben ser declarados con valores actualizados o estimados conforme al valor de mercado para la fecha de fallecimiento del causante.

    No es obligatorio anexar como soporte de los valores de los bienes un informe de avaluó.

    En el caso de las acciones de empresas, el cálculo de su valor debe ser realizado de acuerdo con el cierre de ejercicio más próximo al fallecimiento.
  2. En Relación a los Pasivos
    Las facturas y demás comprobantes de gastos funerarios, entierro, traslado deben estar facturados a nombre de los herederos

    La Vivienda Principal, la constancia de residencia debe ser emitida por la autoridad competente, entiéndase como tal: Registrador Civil, Concejo Comunal, prefectura.

    Las Indemnizaciones Laborales, este desgravamen aplica solo cuando la terminación de la relación laboral ocurre por la muerte del trabajador.
Del Fraccionamiento del Pago; aplica cuando el impuesto es determinado por la Administración Tributaria, en este sentido los herederos deberán presentar una propuesta o plan de pago y se espera a que la Administración Tributaria disponga finalmente la cantidad de cuotas en que será fraccionado el pago tomando en cuenta los planteamientos hechos por los herederos y la metodología empleada por dicho ente.

En la forma 32 donde se transcriben los datos de los herederos se debe tomar la información tal cual como aparece en la cedula de identidad. En los casos que existan inconsistencias en los apellidos, el problema se resuelve solicitando ante un Tribunal una sentencia donde se de fe de la filiación de la persona afectada con el causante.
Fuente: Charla en Materia de Sucesiones. División de Sucesiones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes. 11/04/2011.
Licdo. (CPC) Luis Enrique Mancilla E.

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