martes, 31 de mayo de 2011

Guía única de movilización, seguimiento y control de materias primas en el territorio nacional

En Gaceta Oficial Nº 39.683 del 27/05/2011 fue publicada la Resolución Nº DM/Nº 020-11 del 26/05/2011 mediante la cual se establecen los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la "Guía única de movilización, seguimiento y control" de materias primas acondicionadas, y de productos alimenticios acondicionados, transformados o terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, en el territorio nacional y su régimen especial en los estados fronterizos Apure, Táchira y Zulia.

A continuación los artículos más relevantes:

Movilización de productos al detal (artículo 5)

Cuando las circunstancias lo requieran la guía única podrá ser emitida para la movilización al detal de materia prima o productos alimenticios, entendiendo como movilización de productos al detal, aquellos que por la naturaleza de su comercialización requieren ser distribuidos en centros de comercio ubicados a lo largo de la ruta por donde es autorizada su movilización.

Limitación (artículo 6)

La guía única emitida para productos al detal corresponderá por unidad vehículo de transporte y para movilizar y suministrar varios rubros a dos o más clientes a lo largo de la ruta a cubrir.

Permiso especial (artículo 8)

Los distribuidores de productos alimenticios que movilicen distintos rubros para ser despachados al detal por una ruta previamente establecida, requieren de un permiso especial emitido por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos agrícolas, siempre que las cantidades sean superiores a cinco mil (5000) kilogramos en cualquier entidad del territorio nacional, excepto para los estados Apure, Táchira y Zulia, para los cuales es exigible el permiso especial cuando la movilización supere los un mil (1000) kilogramos de productos variados.

Excepción (artículo 9)

La guía de movilización no es exigible cuando se trate de varios rubros alimenticios en cantidades variadas hasta un mil (1000) kilogramos en el territorio nacional, y hasta cien (100) kilogramos en los estados Apure, Táchira y Zulia.

Obligación de obtención de guía (artículo 10)

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de movilización de materia prima y o productos alimenticios debe solicitar en los casos que corresponda, por ante la Superintendencia de Silos, la correspondiente guía única de movilización, seguimiento y control.

Requisitos y tramitación (artículos 12 y 13)

Los interesados en tramitar la guía única deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos agrícolas, y en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA). Para su tramitación deberán:

  1. Acceder al portal web www.sada.gob.ve ;
  2. Entrar en el enlace referente al SICA;
  3. Realizar la solicitud de la guía mediante el registro de despachos y recepción de productos;
  4. Aprobada la solicitud de forma automatizada, imprimir por duplicado la guía correspondiente.

En todo caso, la guía única deberá ser sellada y firmada por el funcionario competente en los diferentes puntos de control policial, instalados en los sitios donde se ejerce la función de verificación de guías.

Obligación de validar (artículo 17)

Quienes obtengan la guía única deben validar dicho documento en los centros de recepción, a los fines de dejar constancia y verificación del ciclo de origen y destino de los productos movilizados.

Validez e invalidez (artículos 20 y 21)

La guía única solo será válida para la movilización de los productos indicados en ella hacia los destinos para los cuales fuera emitida y en la oportunidad establecida, independientemente de la ruta adoptada por quien ejerce la actividad de transporte, siempre que ésta cumpla con el destino fijado. Para ello tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la fecha y hora de su aprobación.

La guía será inválida en los siguientes casos:

Cuando sean escaneadas, copiadas, alteradas, falsificadas, o reutilizadas;

Cuando una misma guía sea utilizada para la circulación de dos (2) o más vehículos que transportan materias primas o productos alimenticios que forman parte del sistema agroalimentario;

Cuando sean emitidas luego de un procedimiento policial o administrativo en el cual los productos alimenticios hayan sido objeto de alguna medida como consecuencia de su movilización sin la correspondiente guía.

La presente Resolución deroga la Resolución Nº DM/Nº 017-09 del 12/03/09 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.141 del 18/03/09, y entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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