martes, 10 de mayo de 2011

Ley especial de regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos y periurbanos

En Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06/05/2011 fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.198 de fecha 05/05/2011 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos y periurbanos, que tiene por objeto regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesión de la población en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, para el debido otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas y privadas, con el fin de contribuir a la satisfacción progresiva del derecho humano a la tierra a una vivienda digna y su hábitat sustentable y sostenible. A continuación le presentamos las disposiciones más importantes:

Interés superior de los niños y adolescentes

Artículo 9

Se protege la propiedad familiar tanto en las uniones de derecho como en las uniones estables de hecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos, la regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de protección del interés superior del niño y adolescente, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Constitución del comité de tierra urbana

Artículo 11

En cada comunidad, urbanización o sector donde esté consolidado un asentamiento urbano o periurbano, deberá constituirse un Comité de Tierras Urbanas1 de origen común y con una extensión físico-espacial no mayor de cuatrocientas (400) viviendas.

Artículo 18

El comité de tierras urbanas deberá inscribirse en el Registro de los Asentamientos urbanos y periurbano que será llevado por el Instituto Nacional de Tierras y sus dependencias regionales, cuya inscripción reviste personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con el presente Decreto.

De la denuncia y custodia

Artículo 20

El comité de tierras urbanas como parte integral del consejo comunal y posterior al levantamiento catastral correspondiente, podrá denunciar las tierras que se encuentran ociosas, sin uso, en estado de abandono, o subutilizadas existentes dentro de la poligonal que define al asentamiento urbano o periurbano durante la regularización, la denuncia y custodia se hará de conformidad con el procedimiento previsto en la ley que regula la materia.

Artículo 34

Se crea el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, como un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, el cual, tendrá la organización, estructura y funcionamiento que se determine en la materia, y gozará de las prerrogativas y privilegios. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas podrá crear dependencias regionales.

Exención de pagos de tributos

Artículo 59

Los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, estarán exentos del pago de tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades competentes realizarán las actuaciones necesarias y elaborarán los formularios adecuados, a los fines de dar cumplimiento a esta disposición y a las previsiones sobre simplificación de los trámites administrativos.

Disposiciones transitorias

Quinta

En un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las autoridades del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, los Estados y Municipios dispondrán lo concerniente a la identificación de los asentamientos urbanos o periurbanos que se encuentren dentro de los supuestos aquí contemplados, y procederán a dar inicio a los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga la Ley Especial de regularización Integral de la tenencia de la tierra de os asentamientos urbanos populares, publicada en Gaceta Oficial N° 38.480 de fecha 17/08/2006.

Segunda

Se deroga el Decreto 1.666 mediante el cual se inicia el proceso de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares, publicado en Gaceta Oficial N° 37.378 de fecha 04/02/2002.

Disposiciones Finales

Tercera

El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.    

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

1 Comité de Tierras Urbanas: de acuerdo con el artículo 10 del presente Decreto, es una organización comunitaria social y política que tendrá por misión fundamental coadyuvar en el proceso de la regularización integral de la tenencia de la tierra de los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, y ejecutar las actuaciones necesarias en función de la comunidad para que se le reconozca la propiedad de la tierra en relación a la misma y sus habitantes.

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