martes, 10 de mayo de 2011

Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas

En Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06/05/2011 se publicó el Decreto Presidencial N° 8.190 de fecha 05/05/2011 que establece medidas contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, que tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un bien inmueble destinado a la vivienda.

A continuación le presentamos las disposiciones más importantes:

Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas

Artículo 4

A partir de la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, en el presente Decreto.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta que las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento  especial previsto en el presente Decreto, luego de lo cual, según las resultas obtenidas, tales procedimientos continuarán su curso.

Condiciones para la ejecución del desalojo

Artículo 12

Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.

Artículo 13

Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:

Verificará que el sujeto afectado por la medida de desalojo hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia  u acompañamiento de un abogado de su confianza o en su defecto, de un defensor público en materia de protección de la vivienda. Si esto no hubiere ocurrido, se deberá efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto, sin cuyo cumplimiento no podrá procederse a la ejecución del desalojo.

Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del ejecutivo nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar.

En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.

Prohibición de decretar secuestros cautelares

Artículo 16

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de este Decreto queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca.

Preeminencia del presente Decreto

Artículo 19

El presente Decreto Ley tendrá aplicación preferente respecto de la legislación en materia de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente, en lo referente a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de desalojos de los sujetos objeto de protección.

Artículo 21

El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Pegado de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=664>

 
 

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