lunes, 23 de julio de 2012

Condiciones de financiamiento de créditos para adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal

En Gaceta Oficial Nº 39.969 del 20/07/2012, fue publicada la Resolución Nº 154 del 19/07/2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de la vivienda principal con recursos provenientes de los fondos que al efecto, cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 2
Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos a que hace referencia la presente Resolución no superarán el 35% del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al 5% de éste.
El ingreso integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y consolicitantes del crédito, tomando en cuenta sus ingresos brutos del año.
Artículo 3
Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de 30 años.
En los créditos para autoconstrucción de vivienda el plazo no excederá de 20 años.
Para créditos destinados a la ampliación de vivienda el plazo no excederá de 15 años y para los créditos de mejora de vivienda no excederán los 10 años.
Artículo 6
El subsidio directo habitacional se otorgará en un 100%, solo para solicitudes de crédito para adquisición de vivienda principal a familias compuestas por dos o más personas, con ingreso integral total familiar mensual, menor a 1 salario mínimo y será de carácter estrictamente temporal.
Artículo 7
Los préstamos serán otorgados hasta por el 100% de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 10
Los parámetros establecidos en los artículos anteriores no se aplicarán a los préstamos hipotecarios aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 11
Los operadores financieros autorizados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), solicitarán a cada deudor la consignación anual de los recaudos necesarios para la determinación de la tasa de interés del crédito en función del ingreso integral total familiar mensual.
Artículo 12
El Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat a través del BANAVIH establecerá las normas específicas aplicables a los créditos.
Artículo 15
Se deroga cualquier normativa de rango sublegal que colida con la presente Resolución.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario