En
Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario del 15/06/2012 fue publicado el
Decreto N° 9.043 de la misma fecha, el cual tiene por objeto desarrollar
los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de
la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y
recursos, del Poder Público Nacional y de las entidades político
territoriales, al pueblo organizado, el cual la asumirá mediante la
gestión de Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y
socioproductivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular y
demás formas de organización de las comunidades, legítimamente
reconocidas, según lo establecido en el presente Decreto.
Ámbito de aplicación (artículo 3)
Están
sujetos a la aplicación de este Decreto los órganos y entes del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal, las comunidades organizadas, los
consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y otras
formas de organización de base del Poder Popular, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se entiende por:
• Sistema
de transferencia a la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios,
actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal a las Organizaciones del Poder Popular:
El conjunto de mecanismos y procedimientos orientados a transferir la
gestión y administración de bienes, recursos y servicios, del Poder
Público Nacional, de los Estados y Municipios, a las organizaciones que
conforman el Poder Popular, que serán asumidos por las comunidades al
servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de
acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
• Transferencia de competencias:
Proceso mediante el cual las entidades político territoriales
restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y
las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios,
actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y
administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en
concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
• Sujetos de transferencia:
Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del
Poder Popular, que agrupan a ciudadanos, en función de promover el
bienestar y desarrollo colectivo.
Formas organizativas (artículo 6)
Son sujetos de transferencia todas las formas de organización de base del Poder Popular, y en especial:
1. Las comunas.
2. Los consejos comunales.
3. Las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas.
4.
Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el
ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la
administración y control de los servicios públicos estadales y
municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades,
barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la
gestión pública de los gobiernos locales y estadales.
Son materias objeto de transferencias (artículo 27)
El
mantenimiento de los establecimientos de atención primaria de salud,
mantenimiento de centros educativos, producción de materiales y
construcción de vivienda, políticas comunitarias de deporte y
mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales y
mantenimiento de instaladoras culturales, administración de programas
sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos,
administración y mantenimiento de áreas industrias, mantenimiento y
conservación de áreas urbanas, prevención y protección comunal,
construcción de obras comunitarias y administración y prestación de
servicios públicos, prestación de servicios financieros y producción y
distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.
Creación de Empresas Comunales (artículo 28)
Los
Sujetos de Transferencia podrán conformar empresas comunales bajo
régimen de propiedad social directa, dentro del ámbito de su territorio,
las cuales asumirán las actividades materiales y técnicas para la
efectiva ejecución de la gestión transferida. Estas empresas podrán
asociarse con empresas estadales, municipales o nacionales, a fin de
conformar empresas mixtas que faciliten procesos de cogestión.
Trabajo Comunitario (artículo 35)
Los
sujetos de transferencia deberán desarrollar acciones de trabajo
comunitario, de manera organizada, coordinada y colectiva, como
expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo,
contribuyendo al desarrollo socialista comunal.
Disposiciones Transitorias
Primera
Dentro del plazo de noventa (90) días siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los órganos y entes del Poder Público Nacional, las entidades político territoriales, así como los sujetos de transferencia, deberán adaptar su estructura orgánica o institucional a las disposiciones del presente instrumento normativo.
Dentro del plazo de noventa (90) días siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los órganos y entes del Poder Público Nacional, las entidades político territoriales, así como los sujetos de transferencia, deberán adaptar su estructura orgánica o institucional a las disposiciones del presente instrumento normativo.
Tercera
Los órganos competentes del Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, deberán presentar sus respectivos planes de transferencia a los fines de la aprobación por parte de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento.
Los órganos competentes del Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, deberán presentar sus respectivos planes de transferencia a los fines de la aprobación por parte de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
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