martes, 17 de julio de 2012

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones

En Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario del 15/06/2012 fue publicado el Decreto N° 9.043 de la misma fecha, el cual tiene por objeto desarrollar los principios, normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo organizado, el cual la asumirá mediante la gestión de Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socioproductivas, o de las organizaciones de base del Poder Popular y demás formas de organización de las comunidades, legítimamente reconocidas, según lo establecido en el presente Decreto.
Ámbito de aplicación (artículo 3)
Están sujetos a la aplicación de este Decreto los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, las comunidades organizadas, los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y otras formas de organización de base del Poder Popular, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se entiende por:
•          Sistema de transferencia a la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a las Organizaciones del Poder Popular: El conjunto de mecanismos y procedimientos orientados a transferir la gestión y administración de bienes, recursos y servicios, del Poder Público Nacional, de los Estados y Municipios, a las organizaciones que conforman el Poder Popular, que serán asumidos por las comunidades al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
•          Transferencia de competencias: Proceso mediante el cual las entidades político territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
•          Sujetos de transferencia: Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder Popular, que agrupan a ciudadanos, en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo.
Formas organizativas (artículo 6)
Son sujetos de transferencia todas las formas de organización de base del Poder Popular, y en especial:
1.         Las comunas.
2.         Los consejos comunales.
3.         Las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas.
4.         Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.
Son materias objeto de transferencias (artículo 27)
El mantenimiento de los establecimientos de atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de materiales y construcción de vivienda, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales y mantenimiento de instaladoras culturales, administración de programas sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos, administración y mantenimiento de áreas industrias, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección comunal, construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos, prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.
Creación de Empresas Comunales (artículo 28)
Los Sujetos de Transferencia podrán conformar empresas comunales bajo régimen de propiedad social directa, dentro del ámbito de su territorio, las cuales asumirán las actividades materiales y técnicas para la efectiva ejecución de la gestión transferida. Estas empresas podrán asociarse con empresas estadales, municipales o nacionales, a fin de conformar empresas mixtas que faciliten procesos de cogestión.
Trabajo Comunitario (artículo 35)
Los sujetos de transferencia deberán desarrollar acciones de trabajo comunitario, de manera organizada, coordinada y colectiva, como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal.
Disposiciones Transitorias
Primera
Dentro del plazo de noventa (90) días siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, los órganos y entes del Poder Público Nacional, las entidades político territoriales, así como los sujetos de transferencia, deberán adaptar su estructura orgánica o institucional a las disposiciones del presente instrumento normativo.
Tercera
Los órganos competentes del Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, deberán presentar sus respectivos planes de transferencia a los fines de la aprobación por parte de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

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