martes, 24 de mayo de 2011

El SENIAT vigilará cumplimiento de exoneración de impuestos para la Gran Misión Vivienda

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) hará estricta vigilancia del cumplimiento del decreto presidencial Nº 39.965 de exoneración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta para incentivar al sector construcción, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que entró en vigencia el día 3 de mayo.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, anunció que el organismo recaudador hará supervisión directa, en los términos en los que está establecido el decreto que beneficia a la población venezolana.

"Nosotros como servicio y como órgano rector, estaremos pendientes. Cualquiera que se quiera aprovechar de la situación o de la emergencia que tenemos, de las condiciones y de la buena voluntad del Gobierno Bolivariano y Revolucionario, allí estará el SENIAT. Vamos a garantizar que tanto la red ferretera, como la Cámara de la Construcción cumplan con lo establecido en este decreto", puntualizó Cabello Rondón.   

Agregó que "el Ejecutivo Nacional tiene los mecanismos para supervisar, a través del Indepabis, el SENIAT y la Gran Misión Vivienda Venezuela, que es una Comisión Presidencial que se presta a establecer todo tipo de controles, junto con todos los organismos que estamos obligados por ley a hacerlo".

Recordó la máxima autoridad aduanera y tributaria que la exoneración de impuestos incluye los productos y bienes que sean importados, como transporte, maquinarias, válvulas, todo lo necesario para la construcción y brindar así gran impulso al plan que el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, está implementando a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela  y la Ley de Emergencia para Terrenos y Viviendas.

"Como Superintendente Nacional Aduanero y Tributario debo aclarar esta situación al agregar que no debemos caer en esa batalla de desinformación. El Gobierno Bolivariano sale a dar la cara por la Gran Misión Vivienda Venezuela", precisó Cabello Rondón.  

Toda la cadena de comercialización

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó que el decreto presidencial Nº 39.965 de exoneración de impuestos para la Gran Misión Vivienda, será aplicado en toda la cadena de comercialización y distribución del sector construcción, y que no hay distinción de ningún tipo en los distintos niveles de la cadena.

Expresó que estas exoneraciones beneficiarán el proceso de construcción de viviendas al ser disminuidos los costos de los insumos necesarios, tanto de producción como de venta, para los sectores público y privado.

Explicó que el decreto no se queda en los grandes constructores, sino que también estarán exoneradas del impuesto aquellas personas que han sufrido una emergencia, quienes, previa presentación de un informe del Ministerio de Vivienda y Hábitat o del Cuerpo de Bomberos, demuestren que esos insumos corresponden a atender la emergencia.

Pegado de <http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA10/>

 
 

3 comentarios:

  1. buenas tardes , quisiera saber como optar a la exoneracion del iva para la ejecucion de 45 vivienda enmarcada en la gran mision vivienda venezuela? muchas gracias.

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  2. lo que quisiera saber es donde encontar el link para bajar la planilla de exoneracion del pago del impuesto.

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  3. Buenas tardes, disculpa la demora en la respuesta, en estos momentos el SENIAT no emite ninguna planilla de exoneración. Para lograr el beneficio debes consignar una serie de documentos y elementos que soporten el cumplimiento de los supuestos de exoneración establecidos en el artículo 5 del Decreto 8174. Siendo que los proyectos enmarcados en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la “Gran Misión Vivienda Venezuela”, son desarrollados por el Ejecutivo Nacional, bien mediante Decreto o normas de rango jerárquico menor, ya sean dictadas estas por los Ministerios (Resoluciones), u otros Organismos (Providencias Administrativas), que a dichos fines hayan sido sujetos de la delegación respectiva; sería pertinente a los fines de demostrar la acreditación de la condición de disfrute de la exoneración del IVA prevista en el Decreto 8.174 ante el vendedor, la certificación expedida por el Ejecutivo Nacional, Ministerio u Órgano dependiente de estos al comprador y la declaración expresa de que el uso o destinación de los productos adquiridos es a los fines previstos en el artículo 1 del referido Decreto de exoneración del IVA. Para ello debes ingresar al Registro de Proyectos y Planificación de Suministros, que encontraras en la URL: http://www.misionvivienda.gob.ve con el código de verificación podrás en consultar en la página del Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat el comprobante de exoneración, incluso con la planilla de registro también puedes soportar dicha condición.

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