Cambios establecidos
en las nuevas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos
A fin de establecer
las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de
despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad con la normativa
que regula la tributación nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada en Gaceta Oficial
Nº 39.795 del 08/11/2011 la Providencia Administrativa 071 de la misma fecha
(P071), la cual comenzó a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial y
que deroga de manera expresa la Providencia Administrativa Nº 257 de fecha
19/08/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.
Ámbito
de aplicación (artículo 2)
Estas nuevas normas
aplicarán a:
1. Personas
jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Personas
naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias
(UT).
3. Personas
naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que sean
contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nuevo en P071).
4. Personas
naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que no
sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas que
deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el
receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la
Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las que
hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta
Providencia.
Operaciones
excluidas (artículo 3)
Entre las
operaciones excluidas de la aplicación de la norma encontramos:
1. Las ventas
de bienes inmuebles.
2. Las
importaciones no definitivas de bienes muebles.
3. Las
operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 6287 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias
de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y
fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión
social y las entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones
de arrendamiento o lessing en los términos establecidos en el parágrafo primero
del artículo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el
IVA, las cuales deben cumplir las disposiciones establecidas en la P071.
4. Las
operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así
como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por
el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino
agropecuario.
5. Los
servicios prestados bajo relación de de dependencia de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo (LOT).
6. Las
actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional, por los estados o Municipios, de conformidad con lo establecido
en Código Orgánico Tributario.
7. Los
servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
8. Los
servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización,
prestados por entes públicos.
9. Las
actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros
culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de
lucro exentos de Impuestos sobre La Renta (ISLR).
10. Los
servicios educativos prestados por entes públicos.
11. Los
servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,
personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados
dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a esos usuarios,
siempre que esta exente del ISLR.
Medios
de Emisión (artículos 6 al 12)
Los sujetos regidos
por la P071 deben emitir las facturas y las notas de débito y de crédito a
través de los siguientes medios:
1. Sobre
formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.
2. Sobre formas
libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las
facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante
máquinas fiscales.
La adopción de
cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre
elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de la P071.
Los sujetos pasivos
que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar
simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros documentos (nuevo en P071).
En el artículo 8 de
la P071, que trata sobre las condiciones para que un sujeto este obligado al
uso de máquinas fiscales, se modifican los siguientes numerales:
2.- Cuando se
realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con
sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito
fiscal según corresponda.
3.-
Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación:
c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y
productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de
mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones
se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de
este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte
de tracción mecánica (fue incluida la definición
de vehículo automotor).
Además se incluyen
cinco (5) nuevas actividades que obligan al sujeto pasivo al uso de las
máquinas fiscales (siempre que se cumplan las
otras condiciones del artículo) y que quedan identificadas con los
siguientes literales:
q) Los
servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles, posadas y
casas de huéspedes.
r) Servicios de
alquiler de cajas de correo o apartados postales (PO BOX).
s) Venta de
electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t) Venta de
libros, papelería y artículos de oficina.
u) Venta de
muebles para el hogar y oficinas.
Otra novedad que
surge de las modificaciones en el artículo 8, es el primer aparte, el cual
establece que, los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas de
servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos
tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los
servicios de comidas y bebidas a domicilio, deben emplear como medio de
facturación obligatoria máquinas fiscales, independientemente que hayan
obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del presente
artículo.
Se modifica el
numeral 7 del artículo 11 (artículo que enumera
las razones por las cuales quien esté obligado al uso de máquinas fiscales
puede emplear otro medio de facturación). Al cambiar la redacción del
numeral 7, ya el usuario de las máquinas fiscales no estará facultado para el
uso de otro medio de facturación cuando “realice
operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia
de la factura” (cita de la Providencia
0257). En cambio, esta opción queda habilitada para los casos en
que “realice operaciones en donde deba
emitir más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o
reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos”
(cita de la P071).
Se establecen los
requisitos que deben contener las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado,
los cuales son (artículo 25):
1.- Contener la
denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
2.- Numeración
consecutiva y única.
3.- Número de
control impreso.
4.- Total de los
Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº...
hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido
o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión,
constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido
o razón social y RIF del Proveedor.
8. Números, Fechas y
Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito,
recibidas.
9. Monto Total del
Impuesto al Valor Agregado.
10. Razón social y
el número de RIF, de la imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la
Providencia Administrativa de autorización.
11. Fecha de
elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
12. Incorporar los
mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que permitan
verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la
integridad de todas sus partes esenciales.
Según el artículo 49
de la P071, queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios
obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la P071,
la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean
utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones
efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de
consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión
lo permita.
Disposiciones
Transitorias
Las personas sujetas
a la presente normativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que
se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa
Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha
25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha 19/08/2011 publicada en Gaceta
Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, hasta agotar su existencia (Disposición
Transitoria Primera).
Los sujetos pasivos
obligados al uso de máquinas fiscales deberán dar cumplimiento a esta
obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en
vigencia (Disposición Transitoria Segunda).
Los sujetos pasivos
que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta
Providencia, están obligados a emplear, exclusivamente máquinas fiscales como
medio de emisión de facturas u otros documentos (Disposición Transitoria
Tercera).
Las certificaciones
de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia
de la P071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1 año, contado a
partir de su publicación en Gaceta Oficial o hasta agotarse su existencia.
A partir de la
entrada en vigencia de la providencia P071 solo podrá solicitarse la
elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta
autorizada, cumpliendo con los requisitos aquí establecidos (Disposición
Transitoria Cuarta).
Disposiciones
Finales
Los documentos que
se emitan en materia de Alcohol y Especies Alcohólicas deben cumplir con las
disposiciones de la P071 (Disposición final primera).
El SENIAT dictará
mediante Providencia Administrativa de carácter general, las disposiciones que
regulan la enajenación y utilización de máquinas expendedoras de bienes y
servicios (Disposición final segunda).
Los contribuyentes y
demás sujetos sometidos a las disposiciones de la P071, que no den cumplimiento
a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo
dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Disposición final tercera).
Los entes públicos
nacionales no están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el
artículo 37 de la P071 (Disposición final cuarta).
Quedan vigentes las
disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias
números: 603, 0474 y 0456 DE FECHAS 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005,
respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y
38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente
(Disposición final sexta).
La P071 entra en
vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.