sábado, 12 de noviembre de 2011

COMPLEMENTO sobre el articulo Emision de Facturas y Otros Documentos


Cambios establecidos en las nuevas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos

A fin de establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08/11/2011 la Providencia Administrativa 071 de la misma fecha (P071), la cual comenzó a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial y que deroga de manera expresa la Providencia Administrativa Nº 257 de fecha 19/08/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.
Ámbito de aplicación (artículo 2)
Estas nuevas normas aplicarán a:

1. Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT).
3. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nuevo en P071).
4. Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que no sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia.

Operaciones excluidas (artículo 3)
Entre las operaciones excluidas de la aplicación de la norma encontramos:

1. Las ventas de bienes inmuebles.
2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 6287 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de arrendamiento o lessing en los términos establecidos en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el IVA, las cuales deben cumplir las disposiciones establecidas en la P071.
4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
5. Los servicios prestados bajo relación de de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
6. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional,  por los estados o Municipios, de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Tributario.
7. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
8. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos.
9. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuestos sobre La Renta (ISLR).
10. Los servicios educativos prestados por entes públicos.
11. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a esos usuarios, siempre que esta exente del ISLR.

Medios de Emisión (artículos 6 al 12)
Los sujetos regidos por la P071 deben emitir las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios:

1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante máquinas fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de la P071.
Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros documentos (nuevo en P071).

En el artículo 8 de la P071, que trata sobre las condiciones para que un sujeto este obligado al uso de máquinas fiscales, se modifican los siguientes numerales:

2.-  Cuando se realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.
3.-   Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación:
      c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica (fue incluida la definición de vehículo automotor).
Además se incluyen cinco (5) nuevas actividades que obligan al sujeto pasivo al uso de las máquinas fiscales (siempre que se cumplan las otras condiciones del artículo) y que quedan identificadas con los siguientes literales:
q) Los servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes.
r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados postales (PO BOX).
s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina.
u) Venta de muebles para el hogar y oficinas.
Otra novedad que surge de las modificaciones en el artículo 8, es el primer aparte, el cual establece que, los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas de servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio, deben emplear como medio de facturación obligatoria máquinas fiscales, independientemente  que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.

Se modifica el numeral 7 del artículo 11 (artículo que enumera las razones por las cuales quien esté obligado al uso de máquinas fiscales puede emplear otro medio de facturación). Al cambiar la redacción del numeral 7, ya el usuario de las máquinas fiscales no estará facultado para el uso de otro medio de facturación cuando “realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura” (cita de la Providencia 0257). En cambio, esta opción queda habilitada para los casos en que  “realice operaciones en donde deba emitir más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos” (cita de la P071).
Se establecen los requisitos que deben contener las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, los cuales son (artículo 25):

1.- Contener la denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
2.- Numeración consecutiva y única.
3.- Número de control impreso.
4.- Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº... hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y RIF del Proveedor.
8. Números, Fechas y Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito, recibidas.
9. Monto Total del Impuesto al Valor Agregado.
10. Razón social y el número de RIF, de la imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
11. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
12. Incorporar los mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales.

Según el artículo 49 de la P071, queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la P071, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita.

Disposiciones Transitorias
Las personas sujetas a la presente normativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha 19/08/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, hasta agotar su existencia (Disposición Transitoria Primera).

Los sujetos pasivos obligados al uso de máquinas fiscales deberán dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en vigencia (Disposición Transitoria Segunda).

Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia, están obligados a emplear, exclusivamente máquinas fiscales como medio de emisión de facturas u otros documentos (Disposición Transitoria Tercera).

Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la P071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1 año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial o hasta agotarse su existencia.

A partir de la entrada en vigencia de la providencia P071 solo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliendo con los requisitos aquí establecidos (Disposición Transitoria Cuarta).

Disposiciones Finales
Los documentos que se emitan en materia de Alcohol y Especies Alcohólicas deben cumplir con las disposiciones de la P071 (Disposición final primera).
El SENIAT dictará mediante Providencia Administrativa de carácter general, las disposiciones que regulan la enajenación y utilización de máquinas expendedoras de bienes y servicios (Disposición final segunda).

Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de la P071, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Disposición final tercera).

Los entes públicos nacionales no están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 37 de la P071 (Disposición final cuarta).

Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias números: 603, 0474 y 0456 DE FECHAS 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente (Disposición final sexta).

La P071 entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 


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