miércoles, 9 de noviembre de 2011

PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS


Providencia Administrativa SNAT/2011 071, publicada en Gaceta Oficial N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011.
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
A continuación se describen los cambios y artículos más relevantes:
Obligación de emitir facturas a través de Maquinas Fiscales: se incluye nuevas actividades y condiciones para otras que ya existían.
Artículo 8: los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado deben utilizar única y exclusivamente Maquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
      1.      Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1500 UT
      2.     Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o crédito fiscal según corresponda.
      3.     Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican a continuación:
….omissis….
Estas son las nuevas actividades literales
q- Servicios de Alojamiento y hospedaje prestados por hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes;
r- Servicios de Alquiler de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX.);
s- Ventas de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos;
t- Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina;
u- Ventas de muebles para el hogar y oficina.
Para las actividades contempladas en el literal (j) no es concurrente el mínimo de ingresos establecido en 1500UT
En ese sentido el literal (j) establece las siguientes actividades:
j- Servicios de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
Con respecto al literal anterior el primer aparte del articulo indica que, “los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de facturación obligatoria, maquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 de este articulo”.
Se incluye en la sección IV La Certificación de Débitos Fiscales Exonerados en el Artículo 25.
En las disposiciones transitorias se resaltan:
La obligación de facturar con maquina fiscal a partir del primer día del tercer mes de entrada en vigencia de la providencia, es decir, a partir del 1ero de febrero de 2012. Disposición Transitoria Segunda
Los sujetos pasivos que inicien actividades luego de entrada en vigencia la presente providencia que cumplan con los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, maquina fiscal para la emisión de facturas y otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo.  Disposición Transitoria Tercera.
Las certificaciones de debito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente providencia administrativa, podrán utilizarse hasta el plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación en gaceta oficial, o hasta agotarse su existencia lo que ocurra primero. Disposición Transitoria Cuarta.
A partir de la publicación en gaceta oficial de esta Providencia Administrativa, quedara derogada la Providencia Administrativa 0257. Disposición Final Octava.
Fuente: Providencia Administrativa SNAT/2011 00071, publicada en G.O. N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011

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