Providencia Administrativa SNAT/2011 071, publicada en
Gaceta Oficial N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011.
PROVIDENCIA
QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
A continuación se describen
los cambios y artículos más relevantes:
Obligación
de emitir facturas a través de Maquinas
Fiscales: se incluye nuevas actividades y condiciones para otras que ya existían.
Artículo
8: los
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que
realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops) y los
sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor
Agregado deben utilizar única y exclusivamente Maquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a
1500 UT
2.
Realicen mayor número de operaciones de
ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como
prueba del desembolso o crédito fiscal según corresponda.
3.
Desarrollen conjunta o separadamente algunas
de las actividades que se indican a continuación:
….omissis….
Estas son las nuevas
actividades literales
q- Servicios de Alojamiento
y hospedaje prestados por hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes;
r- Servicios de Alquiler de
cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX.);
s- Ventas de electrodomésticos
o sus accesorios y repuestos;
t- Ventas de libros, papelerías
y artículos de oficina;
u- Ventas de muebles para el
hogar y oficina.
Para las actividades
contempladas en el literal (j) no es concurrente el mínimo de ingresos
establecido en 1500UT
En ese sentido el literal (j)
establece las siguientes actividades:
j- Servicios de comida y
bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como:
restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de
comidas y bebidas a domicilio.
Con respecto al literal
anterior el primer aparte del articulo indica que, “los sujetos pasivos
dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3
del presente artículo, deben emplear como medio de facturación obligatoria,
maquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de
ingresos establecidos en el numeral 1 de este articulo”.
Se incluye en la sección IV La
Certificación de Débitos Fiscales Exonerados en el Artículo 25.
En las disposiciones
transitorias se resaltan:
La obligación de facturar con maquina fiscal a partir del
primer día del tercer mes de entrada en vigencia de la providencia, es decir, a
partir del 1ero de febrero de 2012. Disposición Transitoria Segunda
Los sujetos pasivos que
inicien actividades luego de entrada en vigencia la presente providencia que
cumplan con los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente,
maquina fiscal para la emisión de facturas y otros documentos,
independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos
en el numeral 1 del mencionado artículo. Disposición Transitoria Tercera.
Las certificaciones de
debito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente providencia administrativa, podrán utilizarse hasta el plazo de un (1)
año, contado a partir de la publicación en gaceta oficial, o hasta agotarse su
existencia lo que ocurra primero. Disposición Transitoria Cuarta.
A partir de la publicación en
gaceta oficial de esta Providencia Administrativa, quedara derogada la
Providencia Administrativa 0257. Disposición Final Octava.
Fuente: Providencia Administrativa
SNAT/2011 00071, publicada en G.O. N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011
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