miércoles, 16 de noviembre de 2011

Perspectivas esquema de revisión de costos

Ejecutivo se reserva detalles de esquema de revisión de costos

Reglamento no aclara las dudas sobre aplicación de la Ley de Precios

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No reconocerán valores asociados a tercerización de operaciones ARCHIVO
ANGIE CONTRERAS C. |  EL UNIVERSAL
martes 15 de noviembre de 2011  12:00 AM
El Reglamento de la Ley de Costos y Precios Justos, que maneja el Ejecutivo, no resuelve de manera explícita las dudas sobre la aplicación de dicha normativa, ni define los criterios específicos sobre los cuales se basará el ente ejecutor para determinar importes de los bienes y servicios.

El Ejecutivo se reserva los detalles sobre los costos que reconocerá, los parámetros para la regulación de las ganancias, documentos que las empresas deben presentar a la Superintendencia del área, la frecuencia con la que deben solicitar los procesos de revisión y ajuste, notificaciones y los tiempos de respuesta oficial. Todo esto, y más, será notificado mediante providencias administrativas.

No quedan definidos cuáles son los bienes y servicios que deben presentar sus estructuras de costos a la Superintendencia para su evaluación. Esta discrecionalidad deja ver que la Ley de Costos y Precios Justos podría aplicarse a todos los que producen, distribuyen y comercializan bienes y servicios, explica un especialista jurídico que prefirió mantener su nombre en reserva hasta tanto se publique el reglamento en Gaceta Oficial.

Aclara que no se reconocerán aquellos costos que impliquen simulación de la fragmentación de la propiedad, es decir, que se trasladen los costos de un producto a otro como medida para sopesar las pérdidas de uno de los rubros.

También desconocen los costos asociados a la tercerización de operaciones sustantivas de las empresas, como la contratación de un tercero para algún tipo de procedimiento asociado a la producción o distribución.

Se estima que la fijación de los márgenes de ganancia vía providencia administrativa es positivo para las empresas, debido a que los mismos no se pueden fijar de manera abstracta y general, sino dependiendo de la naturaleza de cada sector y cada rubro.

El reglamento no ofrece mayores luces sobre el proceso y los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, a través del cual se recopilará la información referida a quienes son objeto de la aplicación de la Ley.

Al respecto, el artículo 11 del reglamento sólo señala que la Superintendencia establecerá mediante providencia administrativa "aquellos requisitos, condiciones, etapas, categorías, prioridades necesarias para aceptar la inscripción, actualización y emitir certificado de registro".

Sobre el proceso se indica, en el artículo 12, que las personas deberán acceder a la página Web del sistema -que no aparece en el reglamento- y "suministrar la información que determine la Superintendencia, siguiendo las instrucciones que serán publicadas en el portal, manuales o instructivos, así como las contenidas en las providencias administrativas, según el caso". Posteriormente el organismo informará, a quienes corresponda, cuándo deben acudir a la sede con los documentos y requisitos solicitados.

Los lapsos y parámetros para la verificación y evaluación de dicha información también serán notificados por la misma vía. En cambio, la obligación de actualizar los datos de forma "mensual, trimestral, semestral o anual, según el caso, en la oportunidad y condiciones que determine la Superintendencia", está especificada en el artículo 15.

Las empresas deberán notificar en el registro las reformas de sus actas constitutivas, modificaciones del capital social, duración y extinción de sociedades, exhibir los libros y la documentación exigidos, "así como cualquier otro dato o información que revista de interés para la superintendencia".

El apartado 27 señala la obligación de suministrar "en los plazos y etapas establecidas" toda la información relativa a proveedores nacionales o extranjeros, insumos nacionales e importados, asistencia técnica internacional, transferencia de tecnología y cualquier información relacionada con los costos; la determinación y modificación de los precios, y cualquier factor que se considere pueda incidir en los costos y precios.

El texto permite ejercer recursos administrativos de reconsideración o jerárquico.

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