lunes, 21 de noviembre de 2011

Entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos




En Gaceta Oficial N° 39.715 de fecha 18/07/2011 fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ) de fecha 14/07/2011, el cual establece las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población.
 
Dicha Ley entra en vigencia mañana martes 22 de noviembre y será aplicable para las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio. Se exceptúan los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
 
En tal sentido a continuación encontrará los pasos a seguir:
 
Registro
 
• Todos los sujetos obligados por la LCPJ deberán inscribirse en el Registro Nacional de Costos y Precios (RENACOPRE) a través de la página web de la superintendencia. A la fecha la misma no se encuentra disponible.
 
• Dirigirse a la sede del registro con los requisitos y documentos.
 
• Luego de un lapso en que se evalúa la solicitud, la superintendencia emitirá el Certificado de Registro.
 
• La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNACOPRE) tiene la potestad para negar el registro de alguno de los sujetos obligados. La ley no contempla las razones por la cual el registro le podría ser negado a alguno de los sujetos obligados.
 
• Este registro podrá ser solicitado para realizar cualquier trámite gubernamental (CADIVI, RNC, etc).
 
Categorización de Bienes y Servicios
 
• La SUNACOPRE categorizará los bienes y servicios basados en:
   a) En su importancia estratégica;
   b) Beneficio y protección del ciudadano. 
 
• Dependiendo de esta categorización se podrá disponer de distintos requisitos para cada una de las categorías de bienes y servicios.
 
Determinación de Precios
 
• Los costos y gastos informados a la SUNACOPRE no podrán exceder a los registrados contable (costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de ventas y de distribución).
 
• La SUNACOPRE podrá establecer lineamientos particulares (serán informados por medio de oficio) y sectoriales (serán informados en Gaceta Oficial).
 
• La SUNACOPRE debe emitir los formularios para la entrega de la información por parte de los sujetos obligados.
 
• Las actualizaciones serán obligatorias mensual, trimestral, semestral o anualmente, según los casos.
 
• Cuando un sujeto obligado desee modificar los precios de sus productos, deberá notificarlo previamente a la SUNACOPRE. 
Fuente: Moore Stephens

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