En Gaceta Oficial N° 39.715 de fecha 18/07/2011 fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ) de fecha 14/07/2011, el cual establece las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población. Dicha Ley entra en vigencia mañana martes 22 de noviembre y será aplicable para las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio. Se exceptúan los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). En tal sentido a continuación encontrará los pasos a seguir: Registro • Todos los sujetos obligados por la LCPJ deberán inscribirse en el Registro Nacional de Costos y Precios (RENACOPRE) a través de la página web de la superintendencia. A la fecha la misma no se encuentra disponible. • Dirigirse a la sede del registro con los requisitos y documentos. • Luego de un lapso en que se evalúa la solicitud, la superintendencia emitirá el Certificado de Registro. • La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNACOPRE) tiene la potestad para negar el registro de alguno de los sujetos obligados. La ley no contempla las razones por la cual el registro le podría ser negado a alguno de los sujetos obligados. • Este registro podrá ser solicitado para realizar cualquier trámite gubernamental (CADIVI, RNC, etc). Categorización de Bienes y Servicios • La SUNACOPRE categorizará los bienes y servicios basados en: a) En su importancia estratégica; b) Beneficio y protección del ciudadano. • Dependiendo de esta categorización se podrá disponer de distintos requisitos para cada una de las categorías de bienes y servicios. Determinación de Precios • Los costos y gastos informados a la SUNACOPRE no podrán exceder a los registrados contable (costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de ventas y de distribución). • La SUNACOPRE podrá establecer lineamientos particulares (serán informados por medio de oficio) y sectoriales (serán informados en Gaceta Oficial). • La SUNACOPRE debe emitir los formularios para la entrega de la información por parte de los sujetos obligados. • Las actualizaciones serán obligatorias mensual, trimestral, semestral o anualmente, según los casos. • Cuando un sujeto obligado desee modificar los precios de sus productos, deberá notificarlo previamente a la SUNACOPRE. Fuente: Moore Stephens |
Lic. en Contaduria Pública. M.S.C. en Gerencia Empresarial
lunes, 21 de noviembre de 2011
Entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos
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