jueves, 21 de julio de 2011

Condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal


En Gaceta Oficial Nº 39.716 del 19/07/2011 fue publicada la Resolución Nº 103 de la misma fecha, emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda principal con recursos propios de las instituciones financieras y con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 2
Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos hipotecarios no superarán treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso familiar mensual.
Artículo 3
Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de veinticinco (25) años.
Artículo 4
El monto máximo del subsidio directo habitacional para la adquisición de vivienda principal será aplicable en las operaciones de adquisición de viviendas cuyo coso no supere Bs. 270.000,00 y se otorgará a quienes no hayan recibido anteriormente ningún beneficio de este tipo.
Artículo 5
El beneficiario del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda principal recibirá el subsidio directo habitacional de acuerdo al ingreso de su grupo familiar, con porcentajes que van desde el 100% (temporal) en los casos de que el ingreso familiar sea inferior a 1 salario mínimo, hasta 2,58% cuando el ingreso familiar sea de 4 salarios mínimos.
Artículo 6
Los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal podrán ser otorgados hasta por cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía, según el avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso familiar mensual.
Artículo 7
El monto de la cuota inicial que será aplicable a los créditos hipotecarios a otorgarse, se determinará sobre el monto del costo de la vivienda una vez deducido el subsidio correspondiente, y se fijará en los términos siguientes:

Ingreso Familiar en Salarios Mínimos (SM)
Cuota Inicial
Menos de 2 SM
0%
Entre 2 y 3 SM
2%
Entre 3 y 4 SM
5%
Entre 4 y 5 SM
10%
Más de 6 SM
20%

Artículo 11
Se deroga cualquier normativa de rango sublegal que calida con la presente resolución y entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Moore Stephens Contadores Públicos - Consultores

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