viernes, 15 de julio de 2011

Decreto N° 8.332, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.


En Gaceta Oficial Nº 39.713 del 14/07/2011 fue publicada mediante Decreto Nº 8.332 la reforma parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores cual tiene por objeto desarrollar las condiciones para el otorgamiento del beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y regular las situaciones que se deriven de la aplicación de este marco legal. A continuación señalamos las disposiciones más relevantes:
Beneficios sociales con carácter similar
Artículo 9°. A los efectos de lo previsto en el Parágrafo Quinto del artículo 5° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, se entiende por "Beneficios Sociales con Carácter Similar" la provisión de comidas o alimentos no elaborados, ajustados a las necesidades nutricionales y energéticas de la población trabajadora, los cuales deberán ser certificados por el órgano competente en materia de nutrición y autorizados por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.

Del otorgamiento mediante dinero en efectivo o su equivalente
Oportunidad para el pago
Artículo 29. Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se implemente mediante el pago de dinero en efectivo o su equivalente en los casos previstos en la Ley, el mismo deberá producirse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

Entrega de recibo
Artículo 30. El empleador o empleadora deberá entregar mensualmente un recibo al trabajador o trabajadora, en el que se deje constancia del cumplimiento del beneficio de alimentación mediante la modalidad de dinero en efectivo o su equivalente, a objeto de distinguirlo del pago por concepto de salario.

Del otorgamiento mediante la entrega de Beneficios Sociales con Carácter Similar
Naturaleza convencional de los beneficios sociales con carácter similar
Artículo 31. El cumplimiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras mediante el otorgamiento de beneficios sociales con carácter similar, deberá ser pactada en convenciones colectivas o acuerdos colectivos, y nunca podrá ser menos favorable a las modalidades previstas en el artículo 4° de la Ley.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Licdo. (CPC) Luis E. Mancilla E.
Asesor Empresarial.
Fuente: Tecnoiuris.com; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

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