viernes, 8 de julio de 2011

Regulada presentación de la declaración jurada de inversiones efectuadas y el monto de ISLR exonerado, provenientes de la explotación de actividades primarias

En Gaceta Oficial Nº 39.707 del 06/07/2011 fue publicada la providencia administrativa Nº SNAT/2011/0042 de la misma fecha, mediante la cual se regula la presentación de la declaración jurada de las inversiones efectuadas y el monto del Impuesto sobre la Renta (ISLR) exonerado, provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.

De la declaración jurada (Artículo 1)
Las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, obligadas a presentar la declaración jurada de las inversiones efectuadas y el monto de impuesto exonerado invertido durante el ejercicio fiscal 2010, así como de las inversiones a efectuar y el monto de impuesto a invertir durante el ejercicio 2011, previstas en el Decreto Nº 8.210 del 10/05/2011, deberán hacerlo conforme a lo previsto en esta providencia.
Formas de presentar la declaración (Artículo 2)
La declaración jurada de inversiones y el impuesto exonerado deberá presentarse siguiendo las condiciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su portal fiscal en los siguientes términos:
 

·        Destinar el cien por ciento (100%) del monto del ISLR que le hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados (Artículo 4, Numeral 3, Decreto Nº 8.210).
·        En los casos que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a las que se refiere el Decreto Nº 8.210, la inversión deberá ser distribuida de manera proporcional a los enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente (Artículo 5, Decreto Nº 8.210)
·        Presentar ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Gerencia de Estudios Económicos Tributarios del SENIAT, una declaración jurada sobre los montos del impuesto exonerado invertidos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la inversión (Artículo 8, Decreto Nº 8.210)
Del incumplimiento (Artículo 4)
Los sujetos sometidos a las disposiciones contenidas en la presente providencia que no den cumplimiento a las normas aquí previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).
La presente providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Moore Stephens Contadores Públicos Consultores

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