Lic. en Contaduria Pública. M.S.C. en Gerencia Empresarial
domingo, 18 de diciembre de 2011
viernes, 16 de diciembre de 2011
PRORROGA HASTA EL 30-12-2011 LAPSO PARA REGISTRO, NOTIFICACION DE PRECIOS Y COSTOS...
EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Año CXXXIX Mes III, Caracas, martes 13 de Diciembre de 2011, Número 39.819
SUMARIO
...
Superintendencia Nacional de Costos y Precios
Providencia mediante la cual se designa como Cuentadante Responsable
de la Unidad Administradora para el Ejercicio Fiscal 2011 de esta
Superintendencia, al ciudadano Nelson Alejandro Arencibia Arvelo.
Providencia mediante la cual se extiende hasta el día treinta (30) de
diciembre de 2011 el lapso para que los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos que
produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los
productos finales señalados en el artículo 2 de la Providencia
Administrativa N° 007, de fecha 22 de noviembre de 2011, efectúen su
inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
martes, 13 de diciembre de 2011
Gobierno aumenta precio del queso entre 18% y 32%
El ministro de Agricultura y Tierras, Juan Carlos Loyo, informó que tras
las recomendaciones de la cadena productuva y los efectos de la
inflación, el Ejecutivo decidió aumentar el queso en varias
presentaciones entre 18% y 32%, a partir de este martes.
Así quedan los precios de acuerdo con lo anunciado por Loyo y contenido en la Gaceta Oficial Nº39.818
> Queso blanco duro en todas sus modalidades (excluyendo queso de año) Bs.F. 31, 96
> Semiduro (excluyendo guayanés, telita, queso de mano y mozarella) Bs.F. 27, 20
> Pasteurizado al vacío Bs.F.36, 20
> Gouda Bs.F. 48,6
> Dambo 52,65
> Amarillo Bs.F.48,08
> Edam Bs.F.52,89
> Fynbo Bs.F.51,08
> Munster Bs.F.51,45
> Fundido Bs.F.55,25.
martes, 22 de noviembre de 2011
Registro de costos y precios no abarcará a todos los sectores
Prevén que la Ley da pie a un "sistema de precios y ganancias controladas"
En
principio el análisis se hará sobre cinco sectores prioritarios, y no
todas las empresas deberán registrarse en la Superintendencia ARCHIVO
Contenido relacionado
ANGIE CONTRERAS C. , ROBERTO DENIZ
| EL UNIVERSAL
martes 22 de noviembre de 2011 12:00 AM
Aunque el Reglamento parcial de la Ley señala que la Superintendencia de Costos mediante providencia administrativa categorizará los bienes y servicios que serán analizados, en principio la revisión se hará en cinco sectores estratégicos: alimentos, productos de higiene personal y del hogar, construcción, repuestos de vehículos, medicamentos y servicios de salud.
La superintendente Karlin Granillo señaló a Unión Radio que aunque la Ley da atribuciones para abarcar todo el universo de bienes y servicios, actuarán en sectores esenciales y prioritarios. "Vamos a darle continuidad a los productos que ya se han regulado".
Señaló que para el análisis de las estructuras de costos se apoyarán en la información que ya han recaudado los organismos que venían trabajando en la fijación de precios, y la cotejarán con los datos que suministren las empresas a través del registro electrónico que, en teoría, estará activo desde hoy.
Aunque en el reglamento no se especifican los requisitos con los que deberán cumplir las empresas para inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, Granadillo dijo que ese proceso se hará en varias fases y se iniciará con información "elemental" sobre la empresa, los productos y los precios a los cuales se venden, y luego deberán informar sobre los costos.
"Se harán convocatorias públicas para las empresas que deban registrarse y tendrán un tiempo para hacerlo. No es la idea un registro masivo de todas las empresas o todo el universo, porque no van a ser atendidos al mismo tiempo", dijo.
Añadió que las fiscalizaciones se centrarán en dos áreas: a nivel de empresas en las que se realizarán auditorías internas; y el cumplimiento de los precios regulados en cuyo proceso tendrán protagonismo los consejos comunales.
De fondo
A juicio del abogado José Manuel Rafalli, con la aplicación de la Ley "vamos a un sistema de precios y ganancias controlados", en el cual se dejan los temas modulares a providencias administrativas posteriores a través de la Superintendencia.
Destacó que el reglamento habla de reconocer los costos directos, pero que en muchos casos existen "infinidad de costos indirectos" y el reglamento no los menciona.
Asimismo, estima que el reglamento parcial por el cual se regirá la Superintendencia deja abierta la duda sobre los temas que realmente preocupan a los sectores y que ningún vocero ha querido aclarar: cómo será ese "reconocimiento" de los costos y cómo se fijarán los márgenes de ganancia.
La Superintendencia cuenta con 90 días hábiles, contados a partir de la publicación del reglamento, no sólo para adecuar el funcionamiento interno del organismo sino también para dictar los instrumentos jurídicos necesarios para la aplicación de la Ley.
En ese lapso, según estiman especialistas consultados por este diario, el ente deberá regular los controles que la Ley establece, es decir, la notificación de los precios libremente determinado; los términos, condiciones y los lapsos en que se llevarán a cabo; el procedimiento del precio justo en el caso de que sea necesario, para lo cual deberá emitir las providencias administrativas.
Señalan que, de acuerdo con la redacción del texto, la Ley no se aplicará a todos los sectores, y estiman que mientras el organismo no informe sobre los criterios que aplicará no es "exigible" el cumplimiento de la misma".
lunes, 21 de noviembre de 2011
Entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos
En Gaceta Oficial N° 39.715 de fecha 18/07/2011 fue publicado el Decreto Presidencial N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ) de fecha 14/07/2011, el cual establece las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población. Dicha Ley entra en vigencia mañana martes 22 de noviembre y será aplicable para las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio. Se exceptúan los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). En tal sentido a continuación encontrará los pasos a seguir: Registro • Todos los sujetos obligados por la LCPJ deberán inscribirse en el Registro Nacional de Costos y Precios (RENACOPRE) a través de la página web de la superintendencia. A la fecha la misma no se encuentra disponible. • Dirigirse a la sede del registro con los requisitos y documentos. • Luego de un lapso en que se evalúa la solicitud, la superintendencia emitirá el Certificado de Registro. • La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNACOPRE) tiene la potestad para negar el registro de alguno de los sujetos obligados. La ley no contempla las razones por la cual el registro le podría ser negado a alguno de los sujetos obligados. • Este registro podrá ser solicitado para realizar cualquier trámite gubernamental (CADIVI, RNC, etc). Categorización de Bienes y Servicios • La SUNACOPRE categorizará los bienes y servicios basados en: a) En su importancia estratégica; b) Beneficio y protección del ciudadano. • Dependiendo de esta categorización se podrá disponer de distintos requisitos para cada una de las categorías de bienes y servicios. Determinación de Precios • Los costos y gastos informados a la SUNACOPRE no podrán exceder a los registrados contable (costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de ventas y de distribución). • La SUNACOPRE podrá establecer lineamientos particulares (serán informados por medio de oficio) y sectoriales (serán informados en Gaceta Oficial). • La SUNACOPRE debe emitir los formularios para la entrega de la información por parte de los sujetos obligados. • Las actualizaciones serán obligatorias mensual, trimestral, semestral o anualmente, según los casos. • Cuando un sujeto obligado desee modificar los precios de sus productos, deberá notificarlo previamente a la SUNACOPRE. Fuente: Moore Stephens |
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Perspectivas esquema de revisión de costos
Ejecutivo se reserva detalles de esquema de revisión de costos
Reglamento no aclara las dudas sobre aplicación de la Ley de Precios
No reconocerán valores asociados a tercerización de operaciones ARCHIVO
ANGIE CONTRERAS C.
| EL UNIVERSAL
martes 15 de noviembre de 2011 12:00 AM
El Ejecutivo se reserva los detalles sobre los costos que reconocerá, los parámetros para la regulación de las ganancias, documentos que las empresas deben presentar a la Superintendencia del área, la frecuencia con la que deben solicitar los procesos de revisión y ajuste, notificaciones y los tiempos de respuesta oficial. Todo esto, y más, será notificado mediante providencias administrativas.
No quedan definidos cuáles son los bienes y servicios que deben presentar sus estructuras de costos a la Superintendencia para su evaluación. Esta discrecionalidad deja ver que la Ley de Costos y Precios Justos podría aplicarse a todos los que producen, distribuyen y comercializan bienes y servicios, explica un especialista jurídico que prefirió mantener su nombre en reserva hasta tanto se publique el reglamento en Gaceta Oficial.
Aclara que no se reconocerán aquellos costos que impliquen simulación de la fragmentación de la propiedad, es decir, que se trasladen los costos de un producto a otro como medida para sopesar las pérdidas de uno de los rubros.
También desconocen los costos asociados a la tercerización de operaciones sustantivas de las empresas, como la contratación de un tercero para algún tipo de procedimiento asociado a la producción o distribución.
Se estima que la fijación de los márgenes de ganancia vía providencia administrativa es positivo para las empresas, debido a que los mismos no se pueden fijar de manera abstracta y general, sino dependiendo de la naturaleza de cada sector y cada rubro.
El reglamento no ofrece mayores luces sobre el proceso y los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, a través del cual se recopilará la información referida a quienes son objeto de la aplicación de la Ley.
Al respecto, el artículo 11 del reglamento sólo señala que la Superintendencia establecerá mediante providencia administrativa "aquellos requisitos, condiciones, etapas, categorías, prioridades necesarias para aceptar la inscripción, actualización y emitir certificado de registro".
Sobre el proceso se indica, en el artículo 12, que las personas deberán acceder a la página Web del sistema -que no aparece en el reglamento- y "suministrar la información que determine la Superintendencia, siguiendo las instrucciones que serán publicadas en el portal, manuales o instructivos, así como las contenidas en las providencias administrativas, según el caso". Posteriormente el organismo informará, a quienes corresponda, cuándo deben acudir a la sede con los documentos y requisitos solicitados.
Los lapsos y parámetros para la verificación y evaluación de dicha información también serán notificados por la misma vía. En cambio, la obligación de actualizar los datos de forma "mensual, trimestral, semestral o anual, según el caso, en la oportunidad y condiciones que determine la Superintendencia", está especificada en el artículo 15.
Las empresas deberán notificar en el registro las reformas de sus actas constitutivas, modificaciones del capital social, duración y extinción de sociedades, exhibir los libros y la documentación exigidos, "así como cualquier otro dato o información que revista de interés para la superintendencia".
El apartado 27 señala la obligación de suministrar "en los plazos y etapas establecidas" toda la información relativa a proveedores nacionales o extranjeros, insumos nacionales e importados, asistencia técnica internacional, transferencia de tecnología y cualquier información relacionada con los costos; la determinación y modificación de los precios, y cualquier factor que se considere pueda incidir en los costos y precios.
El texto permite ejercer recursos administrativos de reconsideración o jerárquico.
sábado, 12 de noviembre de 2011
COMPLEMENTO sobre el articulo Emision de Facturas y Otros Documentos
Cambios establecidos
en las nuevas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos
A fin de establecer
las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de
despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad con la normativa
que regula la tributación nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada en Gaceta Oficial
Nº 39.795 del 08/11/2011 la Providencia Administrativa 071 de la misma fecha
(P071), la cual comenzó a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial y
que deroga de manera expresa la Providencia Administrativa Nº 257 de fecha
19/08/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011.
Ámbito
de aplicación (artículo 2)
Estas nuevas normas
aplicarán a:
1. Personas
jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Personas
naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias
(UT).
3. Personas
naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que sean
contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nuevo en P071).
4. Personas
naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que no
sean contribuyentes ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas que
deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el
receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la
Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las que
hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta
Providencia.
Operaciones
excluidas (artículo 3)
Entre las
operaciones excluidas de la aplicación de la norma encontramos:
1. Las ventas
de bienes inmuebles.
2. Las
importaciones no definitivas de bienes muebles.
3. Las
operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 6287 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos
del mercado monetario; así como las realizadas por las instituciones bancarias
de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y
fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión
social y las entidades de ahorro y préstamo; con excepción de las operaciones
de arrendamiento o lessing en los términos establecidos en el parágrafo primero
del artículo 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el
IVA, las cuales deben cumplir las disposiciones establecidas en la P071.
4. Las
operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así
como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por
el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino
agropecuario.
5. Los
servicios prestados bajo relación de de dependencia de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo (LOT).
6. Las
actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional, por los estados o Municipios, de conformidad con lo establecido
en Código Orgánico Tributario.
7. Los
servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
8. Los
servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización,
prestados por entes públicos.
9. Las
actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros
culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de
lucro exentos de Impuestos sobre La Renta (ISLR).
10. Los
servicios educativos prestados por entes públicos.
11. Los
servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos,
personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados
dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a esos usuarios,
siempre que esta exente del ISLR.
Medios
de Emisión (artículos 6 al 12)
Los sujetos regidos
por la P071 deben emitir las facturas y las notas de débito y de crédito a
través de los siguientes medios:
1. Sobre
formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.
2. Sobre formas
libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las
facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante
máquinas fiscales.
La adopción de
cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre
elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de la P071.
Los sujetos pasivos
que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar
simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros documentos (nuevo en P071).
En el artículo 8 de
la P071, que trata sobre las condiciones para que un sujeto este obligado al
uso de máquinas fiscales, se modifican los siguientes numerales:
2.- Cuando se
realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con
sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito
fiscal según corresponda.
3.-
Desarrollen conjunta alguna de las actividades que se indican a continuación:
c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y
productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de
mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones
se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de
este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte
de tracción mecánica (fue incluida la definición
de vehículo automotor).
Además se incluyen
cinco (5) nuevas actividades que obligan al sujeto pasivo al uso de las
máquinas fiscales (siempre que se cumplan las
otras condiciones del artículo) y que quedan identificadas con los
siguientes literales:
q) Los
servicios de alojamiento y hospedaje, prestado por hoteles, moteles, posadas y
casas de huéspedes.
r) Servicios de
alquiler de cajas de correo o apartados postales (PO BOX).
s) Venta de
electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
t) Venta de
libros, papelería y artículos de oficina.
u) Venta de
muebles para el hogar y oficinas.
Otra novedad que
surge de las modificaciones en el artículo 8, es el primer aparte, el cual
establece que, los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas de
servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos
tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los
servicios de comidas y bebidas a domicilio, deben emplear como medio de
facturación obligatoria máquinas fiscales, independientemente que hayan
obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del presente
artículo.
Se modifica el
numeral 7 del artículo 11 (artículo que enumera
las razones por las cuales quien esté obligado al uso de máquinas fiscales
puede emplear otro medio de facturación). Al cambiar la redacción del
numeral 7, ya el usuario de las máquinas fiscales no estará facultado para el
uso de otro medio de facturación cuando “realice
operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia
de la factura” (cita de la Providencia
0257). En cambio, esta opción queda habilitada para los casos en
que “realice operaciones en donde deba
emitir más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o
reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos”
(cita de la P071).
Se establecen los
requisitos que deben contener las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado,
los cuales son (artículo 25):
1.- Contener la
denominación “Certificación de Débito Fiscal Exonerado”.
2.- Numeración
consecutiva y única.
3.- Número de
control impreso.
4.- Total de los
Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº...
hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido
o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión,
constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido
o razón social y RIF del Proveedor.
8. Números, Fechas y
Números de Control de las Facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito,
recibidas.
9. Monto Total del
Impuesto al Valor Agregado.
10. Razón social y
el número de RIF, de la imprenta autorizada, nomenclatura y fecha de la
Providencia Administrativa de autorización.
11. Fecha de
elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
12. Incorporar los
mecanismos de seguridad indicados por el emisor del certificado, que permitan
verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la
integridad de todas sus partes esenciales.
Según el artículo 49
de la P071, queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios
obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la P071,
la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean
utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones
efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de
consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión
lo permita.
Disposiciones
Transitorias
Las personas sujetas
a la presente normativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que
se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa
Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha
25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha 19/08/2011 publicada en Gaceta
Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, hasta agotar su existencia (Disposición
Transitoria Primera).
Los sujetos pasivos
obligados al uso de máquinas fiscales deberán dar cumplimiento a esta
obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de su entrada en
vigencia (Disposición Transitoria Segunda).
Los sujetos pasivos
que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta
Providencia, están obligados a emplear, exclusivamente máquinas fiscales como
medio de emisión de facturas u otros documentos (Disposición Transitoria
Tercera).
Las certificaciones
de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia
de la P071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1 año, contado a
partir de su publicación en Gaceta Oficial o hasta agotarse su existencia.
A partir de la
entrada en vigencia de la providencia P071 solo podrá solicitarse la
elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta
autorizada, cumpliendo con los requisitos aquí establecidos (Disposición
Transitoria Cuarta).
Disposiciones
Finales
Los documentos que
se emitan en materia de Alcohol y Especies Alcohólicas deben cumplir con las
disposiciones de la P071 (Disposición final primera).
El SENIAT dictará
mediante Providencia Administrativa de carácter general, las disposiciones que
regulan la enajenación y utilización de máquinas expendedoras de bienes y
servicios (Disposición final segunda).
Los contribuyentes y
demás sujetos sometidos a las disposiciones de la P071, que no den cumplimiento
a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo
dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Disposición final tercera).
Los entes públicos
nacionales no están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el
artículo 37 de la P071 (Disposición final cuarta).
Quedan vigentes las
disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias
números: 603, 0474 y 0456 DE FECHAS 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005,
respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y
38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente
(Disposición final sexta).
La P071 entra en
vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Pegado
de <http://www.moorestephens.com.ve/spanish/noticias/noticia.php?bot=noticias&id_noticia=769>
miércoles, 9 de noviembre de 2011
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Providencia Administrativa SNAT/2011 071, publicada en
Gaceta Oficial N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011.
PROVIDENCIA
QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
A continuación se describen
los cambios y artículos más relevantes:
Obligación
de emitir facturas a través de Maquinas
Fiscales: se incluye nuevas actividades y condiciones para otras que ya existían.
Artículo
8: los
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que
realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops) y los
sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor
Agregado deben utilizar única y exclusivamente Maquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a
1500 UT
2.
Realicen mayor número de operaciones de
ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como
prueba del desembolso o crédito fiscal según corresponda.
3.
Desarrollen conjunta o separadamente algunas
de las actividades que se indican a continuación:
….omissis….
Estas son las nuevas
actividades literales
q- Servicios de Alojamiento
y hospedaje prestados por hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes;
r- Servicios de Alquiler de
cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX.);
s- Ventas de electrodomésticos
o sus accesorios y repuestos;
t- Ventas de libros, papelerías
y artículos de oficina;
u- Ventas de muebles para el
hogar y oficina.
Para las actividades
contempladas en el literal (j) no es concurrente el mínimo de ingresos
establecido en 1500UT
En ese sentido el literal (j)
establece las siguientes actividades:
j- Servicios de comida y
bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como:
restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de
comidas y bebidas a domicilio.
Con respecto al literal
anterior el primer aparte del articulo indica que, “los sujetos pasivos
dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3
del presente artículo, deben emplear como medio de facturación obligatoria,
maquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de
ingresos establecidos en el numeral 1 de este articulo”.
Se incluye en la sección IV La
Certificación de Débitos Fiscales Exonerados en el Artículo 25.
En las disposiciones
transitorias se resaltan:
La obligación de facturar con maquina fiscal a partir del
primer día del tercer mes de entrada en vigencia de la providencia, es decir, a
partir del 1ero de febrero de 2012. Disposición Transitoria Segunda
Los sujetos pasivos que
inicien actividades luego de entrada en vigencia la presente providencia que
cumplan con los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente,
maquina fiscal para la emisión de facturas y otros documentos,
independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos
en el numeral 1 del mencionado artículo. Disposición Transitoria Tercera.
Las certificaciones de
debito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente providencia administrativa, podrán utilizarse hasta el plazo de un (1)
año, contado a partir de la publicación en gaceta oficial, o hasta agotarse su
existencia lo que ocurra primero. Disposición Transitoria Cuarta.
A partir de la publicación en
gaceta oficial de esta Providencia Administrativa, quedara derogada la
Providencia Administrativa 0257. Disposición Final Octava.
Fuente: Providencia Administrativa
SNAT/2011 00071, publicada en G.O. N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011
jueves, 3 de noviembre de 2011
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
Gaceta Oficial 39.788 del 28 octubre 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
CARACAS – VENEZUELA
Caracas, 20 de septiembre de 2011
AÑO 200° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, integrada por los Ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y por el Dr. Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, ampliamente autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.688, en uso de las atribuciones y facultades que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 51, 52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 127 del Código Orgánico Tributario, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad Social conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación especial.
CONSIDERANDO
Que como Órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad con la norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última reforma publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976 y en su Reglamento General, originándose con el procedimiento de fiscalización la imposición de sanciones a aquellos empleadores y empleadoras que han incumplido con las obligaciones previstas en la ley antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia a que en su mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la documentación que es indispensable para que los servidores públicos actuantes debidamente autorizados y acreditados puedan efectuar la respectiva determinación del cumplimiento de dichas obligaciones.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado y demás entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde presten sus servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social o los domicilios de éstas, con el objeto de verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinaria Número 5976, y en su Reglamento General
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA"; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
Presidente de la Junta Directiva del IVSS
DR. LUIS GILBERTO MELÉNDEZ
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
CARACAS – VENEZUELA
Caracas, 20 de septiembre de 2011
AÑO 200° y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 003
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, integrada por los Ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y por el Dr. Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, ampliamente autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.688, en uso de las atribuciones y facultades que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 51, 52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 127 del Código Orgánico Tributario, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad Social conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación especial.
CONSIDERANDO
Que como Órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad con la norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última reforma publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976 y en su Reglamento General, originándose con el procedimiento de fiscalización la imposición de sanciones a aquellos empleadores y empleadoras que han incumplido con las obligaciones previstas en la ley antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia a que en su mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la documentación que es indispensable para que los servidores públicos actuantes debidamente autorizados y acreditados puedan efectuar la respectiva determinación del cumplimiento de dichas obligaciones.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado y demás entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde presten sus servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social o los domicilios de éstas, con el objeto de verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinaria Número 5976, y en su Reglamento General
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA"; del personal sujeta a su servicio.
c) Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", en caso de que lo hubiere,
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.
En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.
En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado,
h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2: Los empleadores o empleadoras que
incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia,
serán objeto de sanción de conformidad con las normas previstas en los
artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
Presidente de la Junta Directiva del IVSS
DR. LUIS GILBERTO MELÉNDEZ
Miembro Principal de la Junta Directiva del IVSS
viernes, 14 de octubre de 2011
Acusación fiscal y cárcel / Cultura General!
DERECHO INNOVADOR
Por Manuel Alfredo Rodríguez
12.05.2011
10:00 AM
Todo ciudadano debe conocer cuál es la diferencia entre la denuncia y la acusación penal. La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional. Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en particular.
Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo primero que hay que comprender es que sólo se trata de "la investigación de los hechos". Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, esta se dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción ("las pruebas") existentes. Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar las pruebas del delito.
La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los tribunales penales, las Fiscalías y las sedes de Comisarías o policías son las destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.
La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.
Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM
www.protejase.com.ve
Pegado de <http://blogs.eluniversal.com/2011/05/12/acusacion-fiscal-y-carcel-por-estafa-inmobiliaria.shtml>
lunes, 3 de octubre de 2011
Comunicado INCES: Actualización de datos del registro de aportante
El
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), está
convocando a una actualización de datos del registro de todas las
personas, naturales y jurídicas, aportante desde el 1 de septiembre
hasta el 3 de noviembre del presente año (45 días hábiles) por medio del
siguiente comunicado:
OPERATIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE APORTANTE Desde el 01 de septiembre: La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notifica a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de Septiembre de 2011 para que procedan a actualizar todos sus Datos de Registro de Aportante. Documentos que debe consignar el Aportante: En el Operativo de Actualización se deben consignar las copias y vista del original. Se debe de entregar en una carpeta de fibra marrón con etiqueta identificadora que contenga: Razón Social, Dirección Fiscal y Número de Aportante, en este orden, comunicación en la cual se indique, bajo fe de juramento, los siguientes datos:
Deben dirigirse a la Unidad Tributaria donde tenga su domicilio fiscal.
Horario de Atención: 7:30 am. a 12:00 m. y 1:00 pm. a 4:00 pm. Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados con multa de 50 UT, la cual se incrementará por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 UT". |
Normas, requisitos y documentación para el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal
En
Gaceta Oficial Nº 39.763 del 22/09/11 fue publicada la Resolución Nº
124 del 05/08/11 emitida por el Ministerio del Poder Popular para
Vivienda y Hábitat, mediante la cual se establecen las normas para el
otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal, de
conformidad con las condiciones de financiamiento establecidas en la
Resolución Nº 103, de fecha 10/07/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº
39.726 del 02/08/2011, así como los requisitos y documentación exigidos
para el otorgamiento de créditos con recursos de los fondos a que se
refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat o con recursos propios de las
Instituciones Financieras, establecidos en la Cartera Hipotecaria
Obligatoria (CHO), así como cualquier otro fondo que a tal efecto cree
el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Normas generales
Requisitos para la solicitud del crédito para adquisición de vivienda principal
Del solicitante y del(los) cosolicitante(s)
Así mismo, la Resolución en comento
enumera los requisitos aplicables para la solicitud del crédito para
adquisición de vivienda principal para el expediente del crédito, del
inmueble y del vendedor, los cuales invitamos a revisar, conjuntamente
con el texto completo de la Resolución haciendo click aquí.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Moore Stephens
______________________________________
(1) Cosolicitantes:
integrante de una comunidad conyugal, concubinaria o miembros de una
familia con parentesco entre ellos de hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; que solicitan en forma conjunta un
crédito, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos.
(2) Subsidio directo habitacional: constituye una ayuda directa del Estado de carácter no reembolsable, destinado a apoyar a los usuarios del sistema nacional de vivienda y hábitat en los procesos u operaciones relacionadas con los créditos para la adquisición de vivienda principal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto. El referido subsidio otorgado por una sola vez, salvo en aquellos casos en que el beneficiario del subsidio sean víctimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la pérdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal. (3) Ingreso total mensual familiar: sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables al solicitante y cada uno de los cosolicitantes, siendo éstos la base para determinar el monto a otorgar el crédito y el subsidio en caso que aplique. |
Suscribirse a:
Entradas (Atom)