sábado, 26 de febrero de 2011

JUSTIFICACION PARA SOLICITAR LA ANULACION DE LAS CALIFICACIONES DE CONTRIBUYENTE ESPECIAL

En el presente queremos tomar la palabra y complementar sumando un aporte al caso planteado por los amigos de Agro informática en su boletín Nro. 48.

Según la publicación de Agro informática realizada el 26-11-2010: se observa que el SENIAT ha estado calificando como contribuyente especial a un número considerable de empresas, que en algunos casos no reúnen los requisitos para ello.

En tal sentido hacemos especial hincapié en los requisitos o parámetros de análisis establecidos en la providencia administrativa 0685 publicada en gaceta 38622 del 08/02/2007 donde establece lo siguiente:

Capítulo II Art. 2 -3 literales a y b.

Personas Naturales:

1. Haber facturado igual ó más de 7.500 UT anuales o montos mensuales superiores a 625 UT. Con forme a lo registrado en cualquiera de las ultimas 6 declaraciones para aquellos tributos que se liquiden de forma mensual, si esta en el interior del país de acuerdo al artículo 2 de la providencia para contribuyentes especiales.

2. Haber facturado igual ó más de 15.000 UT anuales o montos mensuales superiores a 1250 UT. Con forme a lo registrado en cualquiera de las ultimas 6 declaraciones para aquellos tributos que se liquiden de forma mensual, si esta en Región Capital de acuerdo al artículo 3 de la providencia para contribuyentes especiales.

Personas Jurídicas:

1. Haber facturado igual ó más de 30.000 UT anuales o montos mensuales superiores a 2500 UT. Con forme a lo registrado en cualquiera de las ultimas 6 declaraciones para aquellos tributos que se liquiden de forma mensual, si esta en el interior del país de acuerdo al artículo 2 de la providencia para contribuyentes especiales.

2. Haber facturado igual ó más de 120.000 UT anuales o montos mensuales superiores a 10000 UT. Con forme a lo registrado en cualquiera de las ultimas 6 declaraciones para aquellos tributos que se liquiden de forma mensual, si esta en Región Capital de acuerdo al artículo 3 de la providencia para contribuyentes especiales.

 
 

De acuerdo con lo antes descrito, se describen algunos supuestos a ser revisados por el contribuyente que pueden justificar una solicitud de anulación de la calificación de contribuyente especial:

 
 

1. El contribuyente no facturó las Unidades Tributarias mínimas exigidas por el fisco para tal calificación y tampoco tiene capacidad de facturarlas, caso en el que la calificación ha sido simplemente realizada a espaldas de los análisis mínimos en la información del contribuyente.

2. Si se ha alcanzado el mínimo de ingresos pautado en ley porque se ha facturado en alguna operación puntual no periódica ni recurrente como la venta de terrenos, ventas de activos o indemnizaciones gubernamentales, caso en el que se debe demostrar en la solicitud de anulación la naturaleza de tales ingresos y a la vez porque no se repetirán en el futuro.

3. Facturación elevada por liquidación de las empresas, caso en el que es obvio que la facturación futura tiende a cero.

 
 

En tal sentido reforzamos la información publicada por la fuente antes mencionada, con el fin de que los contribuyentes puedan conocer cada una de las variables de análisis utilizadas por la Administración Tributaria y una vez que sea notificado como contribuyente especial, pueda evaluar si cumple o no, con las condiciones mínimas para recibir tal calificación.

 
 

Lic. (CPC) Luis E. Mancilla
 

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