miércoles, 9 de febrero de 2011

Las cargas familiares son rebajas aplicables en declaración del ISLR

 
 

Al  presentar la declaración de Impuesto Sobre la Renta, (ISLR) las personas naturales tienen la posibilidad de aplicar rebajas a través de la introducción de las cargas familiares, las cuales conforme a lo establecido en la Ley que rige el citado impuesto, están referidas al cónyuge, los ascendientes y descendientes directos, es decir, padres e hijos, de quien presenta la declaración definitiva de rentas.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó que la normativa establece que la persona natural puede aplicar una rebaja personal correspondiente a 10 unidades tributarias (UT) y en caso de tener personas a su cargo, también se puede rebajar 10 UT por el cónyuge no separado de bienes y 10 UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país.

El Superintendente recordó a las personas naturales que tienen la obligación de declarar el ISLR, que la mencionada rebaja no procede en el caso de descendientes mayores de edad. En esta condición únicamente se aplica la rebaja en caso de incapacidad para el trabajo; o porque sean estudiantes, menores de 25 años.

Por su parte, los  cónyuges no separados de bienes

Por su parte, los  cónyuges no separados de bienes son considerados como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos provenientes de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, y demás remuneraciones distintas de los viáticos obtenidos por prestación de servicios bajo relación de dependencia. También se declaran los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, y demás remuneraciones distintas de los viáticos obtenidos por prestación de servicios bajo relación de dependencia. También se declaran los honorarios y estipendios provenientes del libre ejercicio de profesiones no comerciales.

Desgravámenes en la declaración de ISLR

Otra de las ventajas establecidas en la Ley de ISLR es la aplicación del Desgravamen Único por parte de las personas naturales, quienes  al realizar su declaración pueden optar por este descuento que equivale a 774 UT.

En esta materia, puntualizó cabello Rondón,  la normativa igualmente señala que el contribuyente puede escoger  otros desgravámenes, que permiten incorporar a la declaración los pagos a institutos docentes por la educación del contribuyente y descendientes no mayores de 25 años, (el límite de edad no aplica en casos de educación especial); las cancelaciones efectuadas a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de hospitalización, cirugía y maternidad, además de los gastos por concepto de servicios médicos, odontológicos y de hospitalización prestados en el país al sujeto pasivo y a las personas a su cargo.

En este renglón también permite la inclusión de los pagos por cuota de intereses por préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda principal o el desembolso por alquiler de la residencia que habite como asiente permanente de hogar.

No obstante recordó que el contribuyente sólo puede escoger uno de los referidos descuentos, por lo que si elige la opción de otros desgravámenes debe anexar los soportes de los pagos efectuados en el ejercicio fiscal a declarar, en este caso, lo correspondiente al año 2010.

La información suministrada por el Organismo Recaudador se inserta dentro de la campaña informativa que realiza el ente, en el marco de las políticas de atención que abren nuevos horizontes a los contribuyentes. 

 
 

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